Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental


Parte I: Acuerdos Subregionales de Comercio e Integración
XIX. Modificación de listas

OMC/GATS
PARTE IV. Artículo XXI - Modificación de las Listas
Todo Miembro podrá modificar o retirar en cualquier momento cualquier compromiso de su Lista después de transcurridos tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de ese compromiso.

El Miembro modificante notificará su intención de modificar o retirar un compromiso con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha en que se proponga llevar a efecto la modificación o retiro.

El Miembro modificante entablará negociaciones con miras a llegar a un acuerdo sobre los ajustes compensatorios que puedan ser necesarios.

Los ajustes compensatorios se harán en régimen de la nación más favorecida.

Si no se llegara a un acuerdo entre el Miembro modificante y cualquier Miembro afectado antes del final del período previsto para las negociaciones, el Miembro afectado podrá someter el asunto a arbitraje.

El Miembro modificante no podrá modificar ni retirar su compromiso hasta que haya efectuado ajustes compensatorios de conformidad con las conclusiones del arbitraje.

El Consejo de Comercio de Servicios establecerá procedimientos para la rectificación o modificación de las Listas.


TLCAN
No es aplicable.
En virtud de la "lista negativa" utilizada durante las negociaciones, no existen listas sobre las obligaciones relativas a servicios en el TLCAN.


Grupo de los Tres
No es aplicable.
En virtud de la "lista negativa" utilizada durante las negociaciones, no existen listas sobre las obligaciones relativas a servicios en el acuerdo del Grupo de los Tres.


MCCA
No está especificado.


CARICOM
No está especificado.


Comunidad Andina
No es aplicable.
En virtud de la "lista negativa" utilizada durante las negociaciones, no existen listas sobre las obligaciones relativas a servicios en el Tratado de la Comunidad Andina sobre Servicios.


Centroamérica/República Dominicana
No es aplicable.
En virtud de la "lista negativa" utilizada durante las negociaciones, no existen listas sobre las obligaciones relativas a servicios en el Tratado de Libre Comercio Centroamérica/República Dominicana.


Mercosur
Parte II: Obligaciones y Disciplinas Generales Artículo VI. Compromisos adicionales
Los Estados Partes podrán negociar compromisos con respecto a medidas que afecten al comercio de servicios, pero que no estén sujetas a consignación en listas, en virtud de los Artículos IV y V , incluidas las que se refieran a títulos de aptitud, normas o cuestiones relacionadas con las licencias. Dichos compromisos se consignarán en las Listas de compromisos específicos de los Estados Partes.

Artículo VII. Listas de compromisos específicos
1. Cada Estado Parte especificará en una lista de compromisos específicos los sectores, sub-sectores y actividades con respecto a los cuales asumirá compromisos y, para cada modo de prestación correspondiente, indicará los términos, limitaciones y condiciones en materia de acceso a los mercados y trato nacional. Cada Estado Parte podrá también especificar compromisos adicionales de conformidad con el Artículo VI. Cuando sea pertinente, cada Estado Parte especificará plazos para la implementación de compromisos así como la fecha de entrada en vigor de tales compromisos.

Parte III, Artículo XX: Modificación o suspensión de compromisos
Cada Estado Parte podrá, durante la implementación del Programa de Liberalización a que se refiere la Parte III del presente Protocolo, modificar o suspender compromisos específicos incluidos en su Lista de compromisos específicos.

Esta modificación o suspensión será aplicable sólo a partir de la fecha en que sea establecida y respetando el principio de no retroactividad para preservar los derechos adquiridos.

Cada Estado Parte recurrirá al presente régimen sólo en casos excepcionales, a condición de que cuando lo haga, notifique al Grupo Mercado Común y exponga ante el mismo los hechos, las razones y las justificaciones para tal modificación o suspensión de compromisos. En tales casos, el Estado Parte en cuestión celebrará consultas con el o los Estados Partes que se consideren afectados, para alcanzar un entendimiento consensuado sobre la medida específica a ser aplicada y el plazo en que tendrá vigencia.


Bolivia/Mercosur
No está especificado.


Chile/Mercosur
No está especificado.


 
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