Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
Declaraciones
Ministeriales
Comité de
Negociaciones
Comerciales
Grupos de
Negociación
Comités
Especiales
Facilitación de
Negocios
Sociedad
Civil
Base de Datos
Hemisférica
Programa de
Cooperación
Hemisférica

Inicio Países Mapa del sitio Lista A-Z  Contactos gubernamentales       

 

Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental


Resumen


  1. El Compendio de Disposiciones sobre el Comercio de Servicios en los Acuerdos de Comercio e Integración del Hemisferio Occidental contiene, en la Parte I, información sobre las disposiciones relacionadas con servicios enunciadas en nueve acuerdos de comercio e integración del Hemisferio Occidental; en la Parte III, información sobre sectores de servicios que constituyen capítulos separados de dichos acuerdos y tratados, y, en la Parte II, información sobre las disposiciones relacionadas con servicios que figuran en cinco acuerdos bilaterales de libre comercio y cuatro acuerdos de complementación económica. Todos los 34 participantes en el proceso conducente a la creación del Area de Libre Comercio de las Américas, con la excepción de Haití, están cubiertos por uno, o más, de los acuerdos estudiados.

  2. El Compendio fue publicado originalmente en mayo de 1997, una vez que el Grupo de Trabajo sobre Servicios del ALCA aprobó su divulgación. La versión actualizada del Compendio puede encontrarse en el sitio oficial del ALCA en Internet:http://www.alca-ftaa.org. Se incluyen en esta versión los acuerdos de comercio e integración que se celebraron a partir de mediados de 1997, y se basa en la información de la que se dispone hasta abril de 1999.

  3. Los nueve acuerdos de comercio e integración que se examinan en la Parte I son los siguientes:

      El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), entre Canadá, Estados Unidos y México;

      El Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela (Grupo de los 3);

      El Tratado General sobre la Integración Económica de América Central (MCCA), entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua;

      La Comunidad y el Mercado Común del Caribe (CARICOM) en el que participan 14 países del Caribe: Antigua, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Grenada, Guyana, Jamaica, Montserrat, San Vicente, Santa Lucía, St. Kitts-Nevis, Suriname y Trinidad y Tobago;

      El Acuerdo de Integración Subregional Andina (la Comunidad Andina), entre Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela;

      El Acuerdo del Mercado Común del Cono Sur (Mercosur), entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay;

      El Acuerdo de Cooperación Económica entre el Mercosur y Chile.

      El Acuerdo de Cooperación Económica entre el Mercosur y Bolivia.

      El Tratado de Libre Comercio entre América Central (MCCA) y la República Dominicana.


  4. En cuatro de estos acuerdos sobre comercio e integración se ha manifestado el objetivo de transformarse en una unión aduanera, a saber: el del MCCA, el de la CARICOM, el de la Comunidad Andina y el del Mercosur. En los demás se ha expresado el propósito de conversión en zonas de libre comercio. No obstante, en algunos de los acuerdos de zonas de libre comercio se incluyen elementos importantes adicionales que se refieren a la integración, como las disposiciones sobre la liberalización del comercio de servicios y la disciplina y las obligaciones con respecto al comercio de servicios.

  5. En la Parte I, para el análisis de las disposiciones sobre el comercio de servicios que se enuncian en los nueve acuerdos sobre comercio e integración que se indican más arriba, se utilizaron como referencia las normas y disposiciones multilaterales relacionadas con el comercio de servicios consagradas en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS) de la OMC. También se utilizan como referencia esas normas y disposiciones en el examen de los nueve tratados que se realiza en la Parte II.

  6. Los nueve acuerdos bilaterales que se examinan en la Parte II son los siguientes:

    • Chile y México
    • Chile y Canadá
    • Chile y Bolivia
    • México y Bolivia
    • Chile y Venezuela
    • México y Costa Rica
    • Chile y Colombia
    • México y Nicaragua
    • Chile y Ecuador

  7. En la Parte III se analizan las disposiciones sobre sectores de servicios concretos que están enunciadas en los capítulos separados de los diversos acuerdos sobre comercio e integración. Los sectores de servicios que figuran en uno o más de los capítulos incluyen los siguientes: movimientos de personas físicas, servicios financieros, telecomunicaciones, transporte aéreo y marítimo, y servicios profesionales.

    A continuación se indican algunas disposiciones relacionadas con el comercio de servicios que figuran en los acuerdos sobre comercio e integración:

  8. Varios de los acuerdos sobre comercio e integración en el Hemisferio Occidental contienen actualmente compromisos y disposiciones amplias para la liberalización de los servicios, así como disciplinas para el comercio de servicios. Cabe mencionar el TLCAN, el Tratado del Grupo de los Tres, el Protocolo sobre Servicios del Mercosur, la Decisión sobre Servicios de la Comunidad Andina y el acuerdo celebrado entre América Central y la República Dominicana. Varios de los acuerdos bilaterales de libre comercio, entre ellos México/Bolivia, México/Costa Rica, México/Nicaragua, Chile/México y Canadá/Chile también contienen este tipo de compromisos y disposiciones.

  9. En los otros acuerdos de comercio e integración no existen disposiciones que se refieran concretamente a los servicios o a la liberalización del comercio de servicios, si bien se incluyen definiciones sobre servicios en el anexo del acuerdo de la CARICOM. Los acuerdos Chile/Mercosur y Bolivia/Mercosur incluyen un capítulo breve sobre servicios, con algunas disposiciones.

  10. En lo que se refiere a la cobertura, todos los acuerdos concluidos en el Hemisferio Occidental contienen disposiciones sustanciales sobre el comercio de servicios, con muy pocas excepciones especificadas. Estas últimas, por lo general, se limitan a los servicios de transporte aéreo (rutas) y a los servicios prestados en el ejercicio de las funciones del gobierno sin carácter competitivo.

  11. Se hace referencia al trato nacional con respecto a los proveedores extranjeros de servicios en todos los acuerdos sobre comercio e integración concluidos en el hemisferio occidental que contienen disposiciones sustanciales sobre el comercio de servicios. El Tratado del MCCA cubre el trato nacional en el caso de empresas de construcción.

  12. Se contempla el trato de nación más favorecida en todos los acuerdos sobre comercio e integración concluidos en el hemisferio occidental que contienen disposiciones sustantivas sobre el comercio de servicios.

  13. La posibilidad de medidas de disconformidad en la esfera de los servicios se menciona en el TLCAN, el Tratado del Grupo de los Tres y los acuerdos celebrados por México con Bolivia, Costa Rica y Nicaragua, así como en los acuerdos de libre comercio Canadá/Chile y América Central/República Dominicana. La lista de reservas (medidas de disconformidad) figura como anexo del TLCAN y del acuerdo Canadá/Chile. En el caso de los demás acuerdos, aún no se ha publicado la lista de reservas. La Decisión de la Comunidad Andina contiene una disposición de statu quo conforme a la cual los países miembros no incrementarán el grado de disconformidad de las medidas que afecten el comercio de servicios después de su entrada en vigor.

  14. En todos los acuerdos concluidos en el Hemisferio Occidental que contienen disposiciones sustantivas sobre el comercio de servicios se incluyen obligaciones generales de asegurar la transparencia, fomentar el reconocimiento de la equivalencia de las cualidades de los proveedores de servicios y disposiciones relativas a las excepciones generales. Además, en todos los acuerdos se aborda el tema de la reglamentación nacional.

  15. En unos pocos acuerdos sobre servicios figuran disposiciones con respecto a la cooperación técnica, específicamente en el acuerdo celebrado por el Grupo de los Tres y en los que celebró el Mercosur con Chile y Bolivia, donde se menciona la cooperación técnica con respecto a las actividades científicas y tecnológicas generales. Esta disposición también figura en los acuerdos bilaterales celebrados por México con Bolivia, Costa Rica y Nicaragua.

  16. Los acuerdos de comercio e integración del Hemisferio Occidental no contemplan la posibilidad de tomar medidas generales de salvaguardia con respecto a los servicios, aunque sí se encuentra en el GATS. Sin embargo, en la mayoría de los acuerdos, incluyendo los del TLCAN, el Grupo de los Tres, la Comunidad Andina y Centroamérica con la República Dominicana, sí se prevén medidas de salvaguardia en el caso de que surjan dificultades de balanza de pagos. Los acuerdos bilaterales celebrados por México con Bolivia, Costa Rica y Nicaragua especifican que se desarrollarán procedimientos para establecer disciplinas relativas a salvaguardias.

  17. En todos los acuerdos figuran disposiciones generales para la solución de controversias. El TLCAN y el Tratado del Grupo de los Tres incluyen disposiciones adicionales sobre la solución de controversias en el caso de los servicios financieros, en tanto que el acuerdo Canadá/Chile contiene disposiciones sobre solución de controversias en el capítulo correspondiente a la entrada temporal de personas de negocios. El Protocolo sobre Servicios del Mercosur refiere las controversias en materia de servicios al régimen general de solución de controversias.

  18. Además de las disposiciones del GATS, se incluye un artículo sobre la presencia local -la prohibición de que cualquier Parte de un determinado acuerdo exija a un proveedor extranjero de servicios que se establezca en el país para poder prestar un servicio objeto de comercio- en el TLCAN, el Tratado del Grupo de los Tres, los acuerdos bilaterales celebrados por México con Bolivia, Chile, Costa Rica y Nicaragua, así como en los acuerdos Canadá/Chile y América Central/República Dominicana.

  19. En varios acuerdos se incluye el compromiso de futura liberalización del comercio de servicios. El TLCAN contiene un compromiso de liberalización o eliminación de restricciones cuantitativas mediante negociaciones que tendrán lugar con una frecuencia no inferior a dos años. En el Tratado del Grupo de los Tres y en los acuerdos bilaterales de libre comercio celebrados por México con Bolivia, Chile, Costa Rica y Nicaragua, la liberalización futura se prevé en el marco de negociaciones futuras encaminadas a eliminar las restricciones que representan las medidas de disconformidad. En el Protocolo sobre Servicios del Mercosur figura el compromiso de eliminar completamente todas las restricciones sobre el comercio de servicios en un período de diez años a partir de su entrada en vigor. En la Decisión 439 de la Comunidad Andina aparece un compromiso similar, según el cual el comercio de servicios quedará plenamente liberalizado dentro de un período de cinco años que comienza en el año 2000.

En lo que se refiere a sectores concretos, en el TLCAN, el Tratado del Grupo de los Tres y los acuerdos celebrados por México con Bolivia y Nicaragua, se incluyen capítulos separados sobre servicios financieros.
El Protocolo sobre Servicios del Mercosur incluye un anexo sobre servicios financieros. En el TLCAN, el Tratado del Grupo de los Tres, la Comunidad Andina y los acuerdos celebrados por Chile con Canadá y México, así como en los acuerdos celebrados por México con Bolivia y Nicaragua figuran capítulos separados sobre telecomunicaciones.
En varios acuerdos - el TLCAN, el Tratado del Grupo de los Tres, el del MCCA, el de la Comunidad Andina, el de Chile/Mercosur y el Tratado entre América Central y la República Dominicana - figuran capítulos separados sobre transporte, ya sea marítimo o terrestre (y aéreo en el caso del Tratado de la Comunidad Andina).

El Protocolo sobre Servicios del Mercosur incluye un anexo sobre transporte, sea terrestre o marítimo. Los servicios profesionales son objeto de un anexo en muchos de los acuerdos, entre ellos el TLCAN, el Tratado del Grupo de los Tres, los acuerdos celebrados por Chile con Canadá y México, los acuerdos celebrados por México con Bolivia, Costa Rica y Nicaragua y el Tratado entre América Central y la República Dominicana.

En el caso de la Comunidad Andina, los servicios profesionales se tratarán en un acuerdo futuro. La entrada temporal de personas de negocios se trata en un capítulo separado en el TLCAN, el Tratado del Grupo de los Tres y los acuerdos bilaterales celebrados por Chile con Canadá y México y por México con Bolivia, Costa Rica y Nicaragua. El Protocolo sobre Servicios del Mercosur incluye un anexo sobre la entrada temporal de personas físicas. La decisión 463 de la Comunidad Andina sobre Turismo se incluye al final del Compendio.


 
countries sitemap a-z list governmental contact points