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ACUERDOS SOBRE INVERSION EN EL
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Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República del Perú sobre la Promoción y Protección de Inversiones, 12 de enero de 1996. Ambito de AplicaciónDefinición de InversiónEl término "inversión" designa todo tipo de bien definido de acuerdo con las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante en cuyo terriotrio se realizó la inversión d e conformidad con el convenio. Esta definición general incluye, aunque no exclusivamente, los siguientes grupos de derechos específicos: los derechos de propiedad tradicionales, los derechos en sociedades, los títulos de crédito y derechos a prestaciones, los derechos de propiedad intelectual y concesiones y derechos similares otorgados por ley o contrato, en particular los relacionados con la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales. (Artículo 1 (1)). Definición de Inversor Nacionales El término "nacionales" designa las personas naturales que, de acuerdo con la legislación de cada Parte Contratante, tengan la nacionalidad de la misma. (Artículo 1 (4)). Compañíasas El término "sociedades" designa a todas las personas jurídicas, incluidas las sociedades civiles y comerciales y demás asociaciones que ejerzan una actividad económica comprendida en el ámbito del Convenio y que estén efectivamente controladas, directa o indirectamente, por nacionales de una de las Partes Contratantes. (Artículo 1 (3)). Período de Aplicación Fecha de la firma: 12 de enero de 1996. Entrada en vigor: Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente cuando las exigencias de sus respectivas legislaciones para la entrada en vigencia del Convenio se hayan cumplido. El Convenio entrará en vigencia treinta días después de la fecha de la segunda notificación. Duración: 15 años. Después se prolongará por tiempo indefinido, a menos que una de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado con no menos de doce meses antes de su expiración. AdmisiónCláusulas de admisión Cada una de las Partes Contratantes promoverá dentro de su territorio las inversiones de nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante y las admitirá de conformidad con sus leyes y reglamentaciones. (Artículo 2 (1)). TratamientoEstándares Trato justo y equitativo Sí. Cada Parte Contratante asegurará un tratamiento justo y equitativo, de conformidad con las reglas y principios del Derecho Internacional, para las inversiones de los nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante realizadas de acuerdo con el presente Convenio (Artículo 3 (1)). Plena protección y seguridad Sí. Las inversiones realizadas por nacionales o sociedades de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de esta última, gozarán de la plena protección y seguridad jurídica de este Convenio (Artículo 2 (2)). No discriminación Sí. Cada Parte Contratante no impedirá, con medidas arbitrarias o discriminatorias, la libre administración, utilización, uso, goce o disposición de las inversiones por los nacionales o sociedades de esa Parte Contratante (Artículo 3 (1)). Trato nacional Sí. Cada Parte Contratante, específicamente, acordará a tales inversiones un trato no menos favorable que el acordado para las inversiones de sus propios nacionales o sociedades o a las inversiones de nacionales o sociedades de un tercer Estado, considerándose la que sea más favorable a las inversiones de los nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante (Artículo 3 (2)). Cláusula de la nación más favorecida Sí. Cada Parte Contratante, específicamente, acordará a tales inversiones un trato no menos favorable que el acordado para las inversiones de sus propios nacionales o sociedades o a las inversiones de nacionales o sociedades de un tercer Estado, considerándose la que sea más favorable a las inversiones de los nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante (Artículo 3 (2)). Excepciones Dicho trato no se extenderá a los privilegios que una de las Partes Contratantes conceda a los nacionales o sociedades de terceros Estados por formar parte de una unión aduanera o económica, un mercado común o una zona de libre comercio o acuerdos internacionales o sociedades similares celebrados en terceros Estados (Artículo 3 (3)). El trato convenido por el presente artículo no se extenderá a los beneficios y ventajas que una de las Partes Contratantes conceda a los nacionales o sociedades de terceros Estados como consecuencia de la celebración de convenios o acuerdos para evitar la doble tributación u otros acuerdos en materia impositiva (Artículo 3 (4)). Nada de los acordado en el presente Convenio impedirá a una Parte Contratante adoptar las medidas exigidas por razones de seguridad nacional interna y externa u orden público, siempre que no sean discriminatorias ni contrarias al Derecho Internacional (Artículo 3 (5)). Otros Si de las disposiciones legales de una de las Partes Contratantes o de lo convenido por las las Partes Contratantes más allá de lo acordado en el presente Convenio, resultare una reglamentación general o especial en virtud de la cual deba concederse a las inversiones de los nacionales o sociedades de la otra Parte Contratantes un trato más favorable que el previsto en el presente Convenio, dicha reglamentación prevalecerá sobre le mismo, en cuanto sea más favorable (Artículo 9 (1)). Los nacionales o sociedades de una de las Partes Contratantes que sufran pérdidas en sus inversiones por efecto de guerra u otro conflicto armado, revolución, estado de emergencia nacional, estado de sitio, insurrección u otro eventos similares, en el territorio de la otra Parte Contratante, serán tratados por esta última no menos favorablemente que a sus propios nacionales o sociedades en lo que respecta a restituciones, compensaciones e indemnizaciones (Artículo 6). TransferenciasTipos de pago Ganancias Sí. Ninguna Parte Contratante restringirá a los nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante la libre transferencia de los pagos relacionados con una inversión y en particular, aunque no exclusivamente:
Reembolso de Préstamos Sí (Artículo 4 (1) c)). Producto de una venta o liquidación total o parcial de una inversión Sí (Artículo 4 (1) (d)). Otras categorías de pagos Sí (Artículo 4 (1) (a), (b)). Convertibilidad y tipos de cambio Moneda La transferencia se efectuará en una moneda libremente convertible, sin restricción o demora (Artículo 4 (2)). Momento de la transferencia La transferencia se efectuará demora (Artículo 4 (2)). ExpropiaciónDefinición Medidas de expropiación cubiertas Expropiación, nacionalización o medidas que en sus defectos equivalgan a expropiación o nacionalización (Artículo 5 (1)). Condición Utilidad pública y no discriminación Sí. "Interés nacional o necesidad pública". (Artículo 5(1). No se reitera la norma de no discriminación en el contexto de la expropiación. Debido proceso legal y revisión judicial No se menciona. Compensación estándar, modalidad y oportunidad de pago "Debidamente indemnizadas" La indemnización:
Solución de controversias entre partes ContratantesNegociaciones previas al arbitraje Las controversias que surgieren entre las Partes Contratantes sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio deberán, en lo posible, ser dirimidas por los Gobiernos de ambas Partes Contratantes, a través de sus canales diplomáticos (Artículo 11 (1)). Si una controversia no pudiere ser resuelta de esa manera, dentro del plazo de seis meses será sometida a un tribunal arbitral a petición de una de las Partes Contratantes (Artículo 11 (2)). Arbitraje Constitución del tribunal El tribunal arbitral será constituido ad-hoc.
Procedimiento del tribunal El tribunal tomará sus decisiones por mayoría de votos. El tribunal arbitral determinará su propio procedimiento (Artículo 11 (5)). Legislación aplicable No se hace referencia. Solución de controversias entre una parte Contratante y un InversionistaConsultas previas al arbitraje y mecanismos de solución de controversias Las controversias entre un nacional o sociedad de una Parte Contratante y la otra Parte Contratante respecto del cumplimiento por ésta de las disposiciones del Convenio deberán, en lo posible, ser amigablemente dirimidas entre las partes en la controversia (Artículo 10 (1)). Si no pudiera ser resuelta dentro del plazo de seis meses, será sometida, a petición del nacional o sociedad:
Arbitraje Formas de arbitraje La controversia será sometida a arbitraje internacional:
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