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ACUERDOS SOBRE INVERSION EN EL 
HEMISFERIO OCCIDENTAL: UN COMPENDIO


Tratados Bilaterales de Inversión



Panamá-Uruguay
Convenio entre la República de Panamá y la República Oriental del Uruguay para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, 15 de septiembre de 1998.

Ambito de Aplicación

Definición de Inversión

El término "inversión" se refiere a toda clase de bienes o derechos relacionados con ella, siempre que se haya efectuado de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó. Esta definición general incluye, en particular, aunque no exclusivamente: los derechos de propiedad tradicionales, los derechos en sociedades, los títulos de crédito y derechos a prestaciones, los derechos de propiedad intelectual y concesiones y derechos similares. (Artículo 1(2)).

Definición de Inversor

    Nacionales
El término "inversionista" designa a las personas naturales que, de acuerdo con la legislación de una Parte Contratante son consideradas nacionales de la misma y hayan efectuado inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante conforme al Convenio. Sin embargo, el Convenio no se aplica a inversiones realizadas por personas naturales que sean nacionales de ambas Partes Contratantes. (Artículo 1(1)(a)).

    Compañías
El término "inversionista" designa a las personas jurídicas, incluyendo sociedades, corporaciones, asociaciones comerciales o cualquier otra entidad constituida o debidamente organizada de otra manera según la legislación de una Parte Contratanteque hayan efectuado inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante conforme al Convenio (Artículo 1(1)(b)).


Período de Aplicación

Fecha de la firma: 15 de septiembre de 1998.
Entrada en vigor: Las Partes Contratantes se notificarán el cumplimiento de los respectivas exigencia constitucionales para la entrada en vigencia del Convenio, el cual entrará en vigencia treinta días de la fecha de la última notificación.
Duración: 15 años.
Después se prolongará por tiempo indefinido. Transcurridos diez años, podrá ser denunciado en cualquier momento por cada Parte Contratante, con un preaviso de doce meses, comunicado por la vía diplomática.

Admisión


    Cláusulas de admisión
Cada Parte Contratante, con sujeción a su política general en el campo de las inversiones extrajeras, incentivará en su territorio las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante y las admitirá en conformidad con su legislación y reglamentación. (Artículo 2 (1)).

Tratamiento


Estándares

    Trato justo y equitativo
Sí. Cada Parte Contratante garantizará un tratamiento justo y equitativo dentro de su territorio a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante y asegurará que el ejercicio de los derechos aquí reconocidos no será obstaculizado en la práctica (Art. 4 (1)).

    Plena protección y seguridad
Cada Parte Contratante protegerá dentro de su territorio las inversiones efectuadas de conformidad con sus leyes y reglamentaciones por los inversionistas de la otra Parte Contratante (Artículo 3 (2)).

    No discriminación
Sí. Cada Parte Contratante no obstaculizará la administración, mantenimiento, uso, usufructo, extensión, venta y liquidación de dichas inversiones mediante medidas injustificadas o discriminatorias (Artículo 3 (2)).

    Trato nacional
Sí. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante, efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que aquel otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas, o a inversionistas de un tercer país, si éste último tratamiento fuere más favorable (Artículo 4 (2)).

    Cláusula de la nación más favorecida
Sí. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante, efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que aquel otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas, o a inversionistas de un tercer país, si éste último tratamiento fuere más favorable (Artículo 4 (2)).


Excepciones

En caso de que una Parte Contratante otorgare ventajas especiales a los inversionistas de cualquier tercer Estado en virtud de un convenio relativo a la creación de un área de libre comercio, una unión aduanera, un mercado común, una unión económica o cualquier otra forma de organización económica regional o en virtud de un acuerdo relacionado en su totalidad o principalmente con materias tributarias, dicha Parte no estará obligada a conceder las refiridas ventajas a los inversionistas de la otra Parte Contratante (Artículo 4 (3)).


Otros aspectos

    Otros
Los inversionistas de cada Parte Contratante cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufrieren pérdidas debido a una guerra o cualquier otro conflicto armado; a un estado de emergencia o urgencia nacional; disturbios civiles u otros acontecimientos similares en el territorio de la otra Parte Contratante, deberán recibir de esta última, en lo que respecta a reparación, indemnización, compensación u otro arreglo, un tratamiento no menos favorable que el que concede esta Parte Contratante a los inversionistas nacionales o de cualquier tercer Estado (Artículo 7).

Transferencias


Tipos de pago

    Ganancias
Sí. Cada Parte Contratante autorizará, sin demora, a los inversionistas de la otra Parte Contratante para que realicen la transferencia de los fondos relacionados con las inversiones en moneda de libre convertibilidad, en particular, aunque no exclusivamente:
  1. intereses, dividendos, rentas, utilidades y otros rendimientos;
  2. amortizaciones de préstamos del exterior con una inversión;
  3. el capital o el producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión;
  4. los fondos producto del arreglo de una controversia y las compensaciones de conformidad con el artículo 6 (Artículo 5 (1)).


    Producto de una venta o liquidación total o parcial de una inversión
Sí (Artículo 5 (1) (c)).

    Otras categorías de pagos
Sí (Artículo 5 (1) (d)).

Convertibilidad y tipos de cambio

    Moneda
Las transferencias se realizarán conforme al tipo de cambio vigente en el mercado a la fecha de la transferencia (Art. 5 (2)).

    Tipos de cambio
Sí (Artículo 5 (1) (b)).

    Momento de la transferencia
Sin demora (Artículo 5 (1)).

Expropiación


Definición

    Medidas de expropiación cubiertas
Nacionalización, expropiación o medidas de efecto equivalente. (Artículo 6 (1)).

Condición

    Utilidad pública y no discriminación
Sí. Utilidad pública o interés social (Artículo 6 (1)).

    Debido proceso legal y revisión judicial
Sí (Artículo 6 (1)(2)).

    Compensación estándar, modalidad y oportunidad de pago
"Compensación inmediata, adecuada y efectiva".
La compensación:
  • comprenderá el valor de la inversión expropiada inmediatamente antes que la medida adoptada se haya hecho del conocimiento público;
  • incluirá intereses desde la fecha de la expropiación hasta la fecha de pago;
  • se hará sin demora;
  • será efectivamente realizable y libremente transferible en moneda libremente convertible (Artículo 6 (1)).


Solución de controversias entre partes Contratantes


Negociaciones previas al arbitraje

Las diferencias que surgieren entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación y aplicación del Convenio, deberán ser resueltas, en la medida de lo posible, por medio de negociaciones amistosas (Artículo 10 (1)).

Si no se llegare a un entendimiento en el plazo de seis meses a contar de la fecha de la notificación de la controversia, cualquiera de las Partes Contratantes podrá someterla a un Tribunal Arbitral Ad-hoc (Artículo 10 (2)).

Arbitraje

    Constitución del tribunal
El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres miembros y será constituido de la siguiente forma:
  • dentro del plazo de dos meses contado desde la fecha de notificación de la solicitud de arbitraje, cada Parte Contratante designará un árbitro.
  • esos dos árbitros, dentro del plazo de treinta días contados desde la designación del último de ellos, elegirán a un tercer miembro que deberá ser nacional de un tercer Estado con el cual ambas Partes Contratantes mantengan relaciones diplomáticas, quien presidirá el Tribunal. La designación del Presidente deberá ser aprobada por las Partes Contratantes en el plazo de treinta días, contado desde la fecha de su nominación (Artículo 10 (3) (5)).
.Si, dentro de los plazos establecidos, no se ha efectuado la designación, o no se ha otorgado la aprobación requerida, cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que haga la designación. (Contiene disposiciones para el caso de que el Presidente fuere nacional de una de las Partes Contratantes o se hallare, por cualquier razón, impedido de desempeñar dicha función) (Artículo 12 (4)).

Cada una de las Partes Contratantes sufragará los gastos del árbitro respectivo, así como los relativos a su representación en el proceso arbitral. Los gastos del Presidente y las demás costas del proceso serán solventados en partes iguales por las Partes Contratantes, salvo que éstas acuerden otra modalidad (Artículo 10 (7)).

    Procedimiento del tribunal
El tribunal decidirá por mayoría de votos y determinará sus propias reglas procesales (Artículo 10 (6)).

Las decisiones del Tribunal Arbitral serán definitivas y obligatorias para ambas Partes Contratantes (Artículo 10 (8)).

    Legislación aplicable
El tribunal decidirá sobre la base de las disposiciones del Acuerdo, de los principios del derecho internacional en la materia y de los principios generales de derecho reconocidos por las Partes Contratantes (Artículo 10 (6)).

Solución de controversias entre una parte Contratante y un Inversionista



Consultas previas al arbitraje y mecanismos de solución de controversias

Toda controversia entre un inversor de una Parte Contratante y la otra Parte será, en la medida de lo posible, resuelta por gestiones amistosas (Artículo 9 (1)).
Si no hubiera podido ser resuelta en el término de seis meses, podrá ser sometida, a pedido del inversor:
  1. a los tribunales competentes de la Parte receptora; o
  2. al arbitraje internacional.
La elección de uno u otro de los procedimientos por el inversor, será definitiva (Artículo 9 (2)).

Arbitraje

    Consentimiento
En el artículo 9 (4) se enuncia explícitamente el consentimiento.

    Formas de arbitraje
En caso de recurso al arbitraje internacional, la controversia podrá ser llevada, a elección del inversor a:
  1. el CIADI, siempre y cuando cada Parte haya adherido al Convenio del CIADI. (Mientras esta condición no se cumpla, cada Parte da su consentimiento para que la controversia sea sometida al arbitraje conforme con el reglamento del Mecanismo complementario del CIADI); o
  2. a un tribunal de arbitraje ad hoc establecido de acuerdo con las reglas de arbitraje de la CNUDMI. (Artículo 9(3)).


    Ley aplicable
El tribunal arbitral decidirá de acuerdo con las disposiciones del Convenio, la legislación de la Parte Contratante involucrada en la controversia, incluyendo sus normas referentes a conflictos de leyes, a los términos de cualquier acuerdo específico concluido con relación a dicha inversión y a los principios del derecho internacional (Artículo 9 (5)).


 
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