Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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ACUERDOS SOBRE INVERSION EN EL
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Tratados Bilaterales de Inversión Canadá-Ecuador Ambito de AplicaciónDefinición de InversiónEl término "inversión" significa cualquier clase de activo que pertenezca o esté controlado directamente o indirectamente por un inversionista de un tercer Estado, por un inversionista de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante a tenor de sus leyes aplicables de esta última. Esta definición general incluye, aunque no exclusivamente, los siguientes grupos de derechos específicos: derechos de propiedad tradicionales; los derechos en sociedades; dinero, créditos y derechos a un cierto rendimiento bajo un contrato que represente un valor financiero; crédito mercantil; los derechos de propiedad intelectual; derechos conferidos por ley o en virtud de un contrato para cualquier actividad económica o comercial, incluyendo cualquier derecho para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales. "Inversión" no significa propiedad inmobiliaria u otra propiedad, tangible o intangible, no adquirida o utilizada con la perspectiva de obtener un beneficio económico y otras finalidades comerciales. (Artículo I (g)). Definición de Inversor Nacionales El término "inversionista" significa:
Compañíasas El término "inversionista" significa:
Período de Aplicación Fecha de la firma: 29 de abril de 1996. Entrada en vigor: 6 de junio de 1997. Duración: Este Convenio permanecerá vigente a menos que cualquiera de las Partes Contratantes notifique por escrito su intención de terminarlo a la otra Parte Contratante. La terminación de este Convenio será efectiva un año después de la Contratante. La terminación de este Convenio será efectiva un año después de la recepción de la notificación de terminación por la otra Parte Contratante. Con relación a inversiones o compromisos para invertir contraídos antes de la fecha en que la terminación de este Convenio sea efectiva, las disposiciones de los Artículos I a XVII inclusive de este Convenio permanecerán en vigor durante un período de quince años. AdmisiónCláusulas de admisión Ambas Partes Contratantes permitirán el establecimiento de nuevas empresas o la adquisición de una empresa ya existente, o una parte de tal empresa, por inversionistas o posibles inversionistas de la otra Parte Contratante, bajo condiciones no menos favorable que aquellas en que, en circunstancias similares, permiten tal adquisición o establecimiento por parte de:
Ninguna de las Partes Contratantes podrá imponer ninguno de los requisitos siguientes, en conexión con el permiso para el establecimiento o adquicisión de una inversión o aplicar cualquiera de los requisitos siguientes en conexión con la reglamentación posterior de dicha inversión:
TratamientoEstándares Trato justo y equitativo Sí. Ambas Partes Contratantes tratarán a las inversiones o los beneficios de los inversionistas de la otra parte Contratante: a) de modo justo y equitativo de acuerdo con los principios del derecho internacional (Artículo II (2) (a)). Plena protección y seguridad Sí. Ambas Partes Contratantes tratarán a las inversiones o los beneficios de los inversionistas de la otra parte Contratante: b) proporcionarán protección y seguridad totales (Artículo II (2) (b)). Trato nacional Sí. Ambas Partes Contratantes permitirán el establecimiento de nuevas empresas o la adquisición de una empresa ya existente, o parte de tal empresa, por inversionistas o posibles inversionistas de la otra Parte Contratante, bajo condiciones no menos favorables que aquellas en que, en circunstancias similares, permiten tal adquisición o establecimiento por parte de: a) sus propios inversionistas o posibles inversionistas. (Artículo II (3)). Ambas Partes Contratantes otorgarán a las inversiones o a los beneficios de los inversionistas de la otra Parte Contratante un tratamiento no menos favorable a aquel que, bajo circunstancias similares, otorgan a las inversiones o beneficios de sus propios inversionistas con respecto de la expansión, administración, conducción, operación, y venta o enajenación de las inversiones (Artículo IV (1)). Cláusula de la nación más favorecida Sí. Ambas Partes Contratantes permitirán el establecimiento de nuevas empresas o la adquisición de una empresa ya existente, o parte de tal empresa, por inversionistas o posibles inversionistas de la otra Parte Contratante, bajo condiciones no menos favorables que aquellas en que, en circunstancias similares, permiten tal adquisición o establecimiento por parte de: b) inversionistas o posibles inversionistas de cualquier tercer estado (Artículo II (3)). Ambas Partes Contratantes otorgarán a las inversiones, o a los beneficios de los inversionistas de la otra Parte Contratante, un tratamiento no menos favorable a aquel que, bajo circunstancias similares, otorgan a las inversiones o beneficios de cualquier otro Estado (Artículo III (1)). Ambas Partes Contratantes otorgarán a los inversionistas de la otra Parte Contratante, con respecto a su administración, uso, disfrute o enajenación de sus inversiones o beneficios, un tratamiento no menos favorable al que, en similares condiciones, otorga a los inversionistas de cualquier otro Estado (Artículo III (2)). Excepciones El inciso (3) (b) del Artículo II y los párrafos (1) y (2) de este Artículo no son aplicables al tratamiento otorgado por cualquiera de las Partes Contratantes en aplicación de cualquier acuerdo bilateral o multilateral existente o futuro:
Para los fines de este Convenio: "Industrias culturales" significa personas naturales o empresas dedicadas en cualquiera de las actividades siguientes:
Siempre y cuando tales medidas no se apliquen arbitraria o injustificadamente, o no constituyan una restricción encubierta del comercio o inversión internacional, nada de lo previsto en este Convenio se interpretará para impedir que cualquiera de las Partes Contratantes adopte o mantenga medidas, incluidas medidas de protección al medio ambiente:
Otros aspectos Requisitos de desempleo Ninguna de las Partes Contratantes podrá imponer ninguno de los requisitos siguientes, en conexión con el permiso para el establecimiento o adquisición de una inversión o aplicar cualquiera de los requisitos siguientes en conexión con la reglamentación posterior de dicha inversión:
Otros A los inversionistas de una de las Partes Contratantes que sufran pérdidas porque sus inversiones o sus beneficios dentro del territorio de la otra Parte Contratante se ven afectados por conflicto armado, emergencia nacional o desastre natural en ese territorio, se les otorgará por esta última Parte Contratante, por concepto de restitución, indemnización, compensación u otro ajuste, un tratamiento no menos favorable que el otorgado a sus propios inversionistas o a los inversionistas de cualquier otro Estado (Artículo VII). Ninguna de las Partes Contratantes podrá exigir que una empresa de su propiedad, que sea una inversión efectuada a tenor de este Convenio, nombre para cargos ejecutivos superiores a personas de una nacionalidad específica (Artículo V (1) (a)). Las Partes Contratantes podrán requerir que la mayoría de los miembros del Consejo Directivo, o de cualquier comité del mismo, de una empresa que sea una inversión efectuada a tenor de este Convenio sea de una nacionalidad específica, residente en el territorio una Parte Contratante, siempre y cuando el requisito no dificulte materialmente la habilidad del inversionista para ejercer el control de su inversión (Artículo V (1) (b)). Con sujeción a sus leyes, reglamentos y políticas relativas al ingreso de personal extranjero, ambas Partes Contratantes otorgarán permiso de ingreso temporal a los nacionales de la otra Parte Contratante empleados por una empresa con cargos de gerencia o ejecutivos, cuyo objeto sea prestar servicios a esa empresa o a una afiliada o subsidiaria de la misma (Art. V (3)). TransferenciasTipos de pago Ganancias Sí. Cada una de las Partes Contratantes garantizará a los inversionistas de la otra Parte Contratante la facultad de transferir sus inversiones o sus beneficios sin restricciones. Sin limitar la generalidad de lo precedente, ambas Partes Contratantes garantizarán asimismo a los inversionistas la transferencia sin restricciones de:
Reembolso de Préstamos Sí (Artículo IX (1) (a)). Producto de una venta o liquidación total o parcial de una inversión Sí (Artículo IX (1) (b)). Otras categorías de pagos Sí (Artículo IX (1) (c), (d)). Convertibilidad y tipos de cambio Moneda Las transferencias se efectuarán sin demora en la moneda convertible en la que el capital fue inicialmente invertido o en cualquier otra moneda convertible acordada por el inversionista y la Parte Contratante interesada. A menos que el inversionista acceda a otra cosa, las transferencias se efectuarán al tipo de cambio aplicable en la fecha de la transferencia (Artículo IX (2)). Tipos de cambio A menos que el inversionista acceda a otra cosa, las transferencias se efectuarán al tipo de cambio aplicable en la fecha de la transferencia (Artículo IX (2)). Momento de la transferencia Las transferencias se efectuarán sin demora. (Artículo IX (2)). No obstante los párrafos 1 y 2, cualquiera de las Partes Contratantes podrá impedir la transferencia, mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria y con buena fe de sus leyes relacionadas con:
No obstante los párrafos (1), (2) y (4) del Artículo IX, y sin limitar la aplicabilidad del párrafo (3) del Artículo IX, cualquiera de las Partes Contratantes podrá evitar o limitar las transferencias por una institución financiera a, o para el beneficio det un afiliado a tal institución o proveedor relacionado con la misma, mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria y con buena fe de medidas relacionadas con el mantenimiento de la seguridad, solidez, integridad o responsabilidad financiera de las instituciones financieras (Art. XI (2)). ExpropiaciónDefinición Medidas de expropiación cubiertas Nacionalización, expropiación, o medidas que produzcan un efecto equivalente a la nacionalización o expropiación (Artículo VIII (1)). Condición Utilidad pública y no discriminación Sí. "Finalidad pública" (Artículo VIII(1)). Debido proceso legal y revisión judicial Sí (Artículo VIII (1)(2)). Compensación estándar, modalidad y oportunidad de pago "Compensación pronta, adecuada y efectiva" Dicha compensación, que se basará en el valor genuino de la inversión o de los beneficios expropiados inmediatamente antes de la expropiación o en el momento en que la expropiación propuesta se hizo de conocimiento público, lo que suceda primero, será pagadera a partir de la fecha de la expropiación a la tasa de interés comercial normal, y será pagada sin demora, siendo efectivamente realizable y libremente transferible (Artículo VIII (1)). Solución de controversias entre partes ContratantesNegociaciones previas al arbitraje Toda disputa entre las Partes Contratantes sobre la interpretación o aplicación de este Convenio deberá resolverse amistosamente, siempre que sea posible, mediante consultas (Artículo XV (1)) Si una disputa no puede resolverse mediante consultas, el diferendo se someterá a un panel de arbitraje para su decisión a petición de cualquiera de las Partes Contratantes (Artículo XV (2)). Arbitraje Constitución del tribunal Para cada disputa se constituirá un panel de arbitraje. Dentro de los dos meses siguientes a la recepción, a través de canales diplomáticos, de una petición de arbitraje, cada una de las Partes Contratantes nombrará a un miembro para dicho panel de arbitraje. Los dos miembros seleccionarán después a un nacional de un tercer Estado quien, al ser aprobado por las dos Partes Contratantes, será nombrado Presidente del panel de arbitraje. El Presidente será nombrado dentro de los dos meses siguientes a partir del nombramiento de los otros dos miembros del panel de arbitraje (Artículo XV (3)). Si dentro de los períodos especificados en el párrafo (3) de este Artículo no se hubiesen realizado los nombramientos necesarios, cualquier Parte Contratante, podrá, a falta de cualquier otro acuerdo, invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a que efectúe los nombramientos necesarios (Contiene disposiciones para el caso de que el Presidente fuere nacional de una de las Partes Contratantes o se hallare, por cualquier razón, impedido de desempeñar dicha función). (Artículo XV (4)). Cada una de las Partes Contratantes sufragará los costos de su propio miembro en el panel de arbitraje y los de su representación en los procedimientos de arbitraje; los costos relacionados con el Presidente y cualquier costo resultante serán sufragados por igual por las Partes Contratantes. No obstante, en su decisión, el panel de arbitraje podrá ordenar que una de las dos Partes Contratantes asuma una mayor proporción de los costos, y este laudo será obligatorio para ambas Partes Contratantes (Artículo XV (6)). Procedimiento del tribunal El panel de arbitraje determinará sus propias reglas de procedimiento. Dicho panel de arbitraje tomará su decisión por mayoría de votos. Tal decisión obligará a ambas Partes Contratantes. A menos que se acuerde lo contrario, la decisión del panel de arbitraje se hará pública dentro de los seis meses siguientes al nombramiento del Presidente, tal como se prevé en los párrafos (3) o (4) de este Artículo (Artículo XV (5)). Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la decisión de un panel de arbitraje, las Partes Contratantes acordarán la manera de resolver sus diferencias. Tal acuerdo implementará normalmente la decisión del panel. Si las Partes Contratantes no pudiesen llegar a un acuerdo, la Parte Contratante que presentó la disputa tendrá derecho a compensación o a suspender beneficios por un valor equivalente a los adjudicados por el panel (Artículo XV (7)). Legislación aplicable No se hace referencia. Solución de controversias entre una parte Contratante y un InversionistaConsultas previas al arbitraje y mecanismos de solución de controversias Cualquier diferencia entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante, relativa a un reclamo por parte del inversionista en el sentido de que una medida que haya o no tamado la primera Parte Contratante contraviene el Acuerdo, y que el inversionista ha incurrido en pérdidas o daños por razón de o como resultado de tal violación, se resolverá, en la medida de los posible, amistosamente entre las partes (Artículo XIII (1)). Si no hubiera podido ser resuelta en el término de seis meses, podrá ser sometida, a pedido del inversor al arbitraje internacional (ver párrafo 4) (Artículo XIII (2)). Arbitraje Condiciones Cualquier inversionista podrá someter a arbitraje una disputa según se indica en el párrafo (1) de acuerdo con el párrafo (4), solamente si:
Consentimiento En el artículo XIII (5) se enuncia explícitamente el consentimiento. Formas de arbitraje A discreción del inversionista interesado, la disputa podrá someterse a arbitraje por:
Ley aplicable El tribunal establecido bajo este Artículo decidirá las cuestiones en disputa en base a lo estipulado en este Convenio y a las reglas de derecho internacional aplicables (Artículo XIII (7)). |
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