| ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS SEXTA REUNIÓN DE MINISTROS DE COMERCIO DECLARACIÓN MINISTERIAL BUENOS AIRES, ARGENTINA 7 DE ABRIL DE 2001 | 
ANEXO I
INSTRUCCIONES A LOS GRUPOS DE NEGOCIACIÓN
D) SUBSIDIOS, ANTIDUMPING Y 
DERECHOS COMPENSATORIOS 
1. Instruimos al Grupo de Negociación de Subsidios, Antidumping y 
Derechos Compensatorios a intensificar su trabajo de identificación de opciones 
para la profundización, si correspondiera, de las disciplinas relativas a los 
subsidios existentes en el Acuerdo de Subsidios y Medidas Compensatorias de la 
OMC, y presentar al Comité de Negociaciones Comerciales recomendaciones sobre 
metodologías para profundizar las disciplinas sobre subsidios, con fecha límite 
1 de abril de 2002, para su evaluación en el Comité de Negociaciones Comerciales 
en su primera reunión a partir de esa fecha. 
2. Instruimos al Grupo de Negociación de Subsidios, Antidumping y 
Derechos Compensatorios a intensificar sus esfuerzos para alcanzar un 
entendimiento común con miras a mejorar, cuando sea posible, las reglas y 
procedimientos relativos a la operación y aplicación de leyes antidumping y 
derechos compensatorios, a fin de no crear obstáculos injustificados al libre 
comercio en el Hemisferio y presentar sus recomendaciones sobre la metodología a 
utilizar para alcanzar este objetivo, con fecha límite 1 de abril de 2002 , para 
su evaluación en el Comité de Negociaciones Comerciales en su primera reunión a 
partir de esa fecha. 
3. Instruimos al Grupo de Negociación de Subsidios, Antidumping y 
Derechos Compensatorios a identificar, con base en el Estudio sobre la 
Interacción entre Comercio y Políticas de Competencia (documento FTAA.ngadcv/inf/07/Cor.1), 
aspectos relevantes que merezcan mayor consideración por el Comité de 
Negociaciones Comerciales y presentar al Comité de Negociaciones Comerciales sus 
resultados con fecha límite 1 de abril de 2002 .