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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LEGISLACIÓN NACIONAL - MEXICO

Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes
ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial


JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones V, VI y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 6, 7, 7 BIS 1 y 7 BIS 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, y 3o. de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que las solicitudes y sus anexos que se presentan ante el Instituto deben cumplir con requisitos específicos determinados por la Ley de la Propiedad Industrial, su Reglamento y los tratados internacionales de los que nuestro país es parte;

Que el grado de detalle de las solicitudes y los anexos que las integran requiere de reglas claras que permitan su cumplimiento exacto y evite requerimientos innecesarios a los particulares que sólo prolongan el tiempo de otorgamiento de los derechos de propiedad industrial,

Que con la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial promulgada en 1991, se aumentaron los niveles de protección a otros campos excluidos de patentabilidad por leyes que antecedieron a éste ordenamiento;

Que a consecuencia de la elevación de los niveles de protección se han incrementado considerablemente en años recientes las solicitudes de patente relacionadas con materia viva;

Que es necesario establecer normas que permitan la presentación de solicitudes de patente relacionadas con las secuencias de nucleótidos y aminoácidos bajo criterios claros y uniformes que faciliten su examen técnico y abrevien el tiempo de otorgamiento de una patente en esta materia;

Que es necesario establecer formatos para la presentación uniforme de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para señalar con claridad los datos y el número de ejemplos que deben presentarse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1.- Estas Reglas tienen por objeto: I.- Determinar las especificaciones que deberán cumplir los anexos a las solicitudes de patente o de registro que se presenten ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y

II.- Facilitar la presentación de secuencias de aminoácidos y nucleótidos en las solicitudes de patente y en la publicación de patentes, y reducir los costos de la conversión de las solicitudes a formatos digitalizados estandarizados para la publicación; precisar la fidelidad y calidad de la presentación de las secuencias de nucleótidos y aminoácidos dadas en las solicitudes de patente y en los documentos de patente; hacer mas fácil la interpretación de las secuencias por los solicitantes, el público y los examinadores, y mejorar el uso de las bases de datos computarizadas en el campo de la biotecnología.

Las especificaciones que se establecen en estas Reglas, no comprenden la presentación de secuencias de nucleótidos y aminoácidos en medios electrónicos.

III.- Establecer las formas oficiales para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

ARTICULO 2.- Para efectos de estas Reglas, se entenderá por:

a) Ley: la Ley de la Propiedad Industrial;

b) Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, y

c) Instituto: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

CAPITULO II: DE LOS ANEXOS A LAS SOLICITUDES DE PATENTE Y REGISTRO

ARTICULO 3.- Las hojas que contengan la descripción, las reivindicaciones, los dibujos y el resumen deberán ser:

I.- De papel blanco tipo Bond de 36 kg.

II.- Legibles de tal manera que puedan reproducirse directamente por fotografía, procedimientos electrostáticos, offset y microfilme, en cualquier cantidad de ejemplares;

III.- En formato rectangular de 21.5 cm x 28 cm o de formato A4 (21 cm x 29.7 cm);

IV.- Utiles por un lado y en sentido vertical, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 fracción IV del Reglamento y en el artículo 9, fracción X de este Capítulo;

V.- No presentar arrugas, rasgaduras o pliegues, y

VI.- Exentas de borraduras y no contener correcciones, tachaduras, ni interlineaciones.

ARTICULO 4.- Las hojas que contengan la descripción, las reivindicaciones y el resumen deberán ordenarse y numerarse consecutivamente, con números arábigos colocados en el centro de la parte superior o inferior de las mismas.

El orden de presentación de los anexos será el siguiente: descripción, reivindicaciones y resumen. Cada anexo deberá iniciarse en hoja distinta de aquella en la que concluya el anexo precedente.

Cuando dos o más hojas corregidas substituyan a una hoja originalmente presentada con la solicitud, el número de la segunda y subsecuentes hojas corregidas podrá tener el mismo número de la hoja substituida, adicionado al mismo las letras A, B, etcétera, o las voces bis, ter o demás consiguientes.

ARTICULO 5.- Las hojas que contengan la descripción, las reivindicaciones y el resumen deberán tener los siguientes márgenes en blanco:

I.- Mínimos de 2 cm en el superior; inferior y derecho, y 2.5 cm en el izquierdo, y

II.- Máximos de 4 cm en el superior e izquierdo y 3 cm en el derecho e inferior.

ARTICULO 6.- Las hojas que contengan los dibujos deberán presentarse sin marco y tener las siguientes características:

I.- Las hojas de formato de 21.5 cm x 28 cm tendrán una superficie utilizable que no deberá exceder de 17.5 cm x 24.5 cm, y

II.- Las hojas de formato A4 tendrán una superficie utilizable que no deberá exceder de 17 cm x 26.2 cm

ARTICULO 7.- Los anexos que contengan la descripción, las reivindicaciones y el resumen deberán cumplir las siguientes especificaciones:

I.- Ser mecanografiados o impresos, salvo en el caso de los símbolos y caracteres gráficos y las fórmulas químicas o matemáticas, en cuyo caso podrán presentarse en forma manuscrita o gráfica, siempre que fuere necesario;

II.- Tener un espacio entre líneas de uno y medio espacios o doble espacio y numerar, al margen izquierdo, por lo menos de cinco en cinco, las líneas de cada hoja;

III.- Con caracteres cuyas mayúsculas no sean inferiores a 0.21 cm de alto y con color negro e indeleble, y

IV.- Para los efectos del artículo 47 fracción I de la Ley, cuando una solicitud de patente se refiera a una secuencia de nucleótidos o aminoácidos, la descripción y las reivindicaciones deberán contener un listado conforme a lo dispuesto en el Título Segundo de estas reglas.

ARTICULO 8.- Las copias de los anexos, que podrán reproducirse por cualquier procedimiento idóneo, y las hojas corregidas que substituyan a las originalmente presentadas con la solicitud, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 a 7 de este Capítulo.

ARTICULO 9.- Los dibujos se presentarán cumpliendo con las siguientes especificaciones:

I.- No deberán contener textos, con excepción de una palabra o palabras aisladas cuando sea absolutamente indispensable, como "agua", "vapor", "abierto", "cerrado", "corte según AB", y, en el caso de circuitos eléctricos, de diagramas de instalaciones esquemáticas, de gráficas y de diagramas que esquematicen las etapas de un procedimiento, las palabras clave indispensables para su comprensión;

II.- Deberán ser ejecutados en líneas y trazos duraderos, negros, suficientemente densos y entintados, uniformemente espesos y bien delimitados, sin colores;

III.- Los cortes transversales se indicarán mediante líneas oblicuas que no impidan la fácil lectura de los signos de referencia y de las líneas directrices;

IV.- La escala de los dibujos y la claridad de su ejecución gráfica deberán ser tales, que una reproducción fotográfica con reducción lineal a dos tercios permita distinguir sin dificultad todos los detalles;

V.- Cuando, en casos excepcionales, figure la escala de un dibujo, deberá representarse gráficamente;

VI.- Todas las cifras, letras y líneas que figuren en los dibujos deberán ser sencillas y claras;

VII.- Cada elemento de una figura deberá guardar una proporción adecuada con cada uno de los demás elementos de la figura, salvo cuando fuera indispensable el empleo de una proporción diferente para la claridad de la figura;

VIII.- La altura de las cifras y letras no será inferior a 0.32 cm. Para la leyenda de los dibujos deberá utilizarse el abecedario latino y, cuando sea conveniente, el alfabeto griego;

IX.- Una misma hoja de dibujos podrá contener varias figuras. Cuando las figuras que aparezcan en dos o más hojas formen en realidad una sola figura completa, deberán presentarse de tal forma que se pueda ensamblar una figura completa sin ocultar ninguna parte de alguna de dichas figuras;

X.- Las diferentes figuras deberán estar dispuestas sobre una o varias hojas, de preferencia verticalmente, estando claramente separada cada una de las otras, pero sin espacios perdidos. Cuando las figuras no puedan disponerse verticalmente, deberán presentarse horizontalmente, situándose la parte superior de las figuras en el lado izquierdo de la hoja;

XI.- Las diferentes figuras deberán numerarse consecutivamente con números arábigos;

XII.- Los signos de referencia que no se mencionen en la descripción, no deberán aparecer en los dibujos, y viceversa;

XIII.- Para los mismos elementos, los signos de referencia deberán ser idénticos en todas las partes de la solicitud, y no podrán ser menores de 0.3 cm, y

XIV.- Si los dibujos contienen un gran número de signos de referencia, podrá adjuntarse una hoja separada con la enumeración de todos los signos de referencia y todos los elementos designados por ellos.

ARTICULO 10.- Para efectos de la publicación prevista en el artículo 60 de la Ley, las copias en papel couché de los dibujos, fórmulas químicas o secuencias de nucleótidos o aminoácidos a que se refiere el artículo 46 párrafo segundo del Reglamento, deberán presentarse en medidas de 7 cm x 11 cm en caso de un solo dibujo o de 11 cm x 14 cm para dos o más dibujos.

ARTICULO 11.- A la solicitud de registro de la marca se acompañarán siete ejemplares del signo distintivo, los que consistirán en impresiones de la marca en blanco y negro o en color, no mayores de 10 cm x 10 cm ni menores de 4 cm x 4 cm Cuando se solicite la protección de colores, se acompañarán siete impresiones en blanco y negro de la marca de que se trate, en el mismo tamaño, y siete impresiones a colores no mayores de 21.5 cm x 28 cm

Cuando la solicitud de registro de marca se refiera a una forma tridimensional, se acompañarán ejemplares, en el número y con las características señalados en el párrafo anterior, de la impresión fotográfica o del dibujo en blanco y negro y, en su caso, a colores en tres planos de la forma tridimensional de que se trate. Se podrán acompañar ejemplares de más de una vista cuando una sola no sea suficiente para ilustrar totalmente la marca.

La solicitud de registro de marca nominativa no requerirá ir acompañada con ejemplares de la misma.

ARTICULO 12.- Cuando proceda, las reivindicaciones deberán contener:

I.- Un preámbulo que indique las características técnicas de la invención que sean necesarias para la comprensión del objeto reivindicado, pero que, en combinación, formen parte del estado de la técnica, y

II.- Una parte característica, precedida de las palabras "caracterizado en que", "caracterizado por", "en el que la mejora comprende", o cualesquiera otras palabras con el mismo efecto, que exponga concisamente las características técnicas que se desea proteger, en combinación con las características mencionadas en la fracción anterior.

TITULO SEGUNDO: PRESENTACION DE SECUENCIAS DE NUCLEOTIDOS Y AMINOACIDOS

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 13.- Para los efectos de este Título, se entenderá por:

I.- Documento de patente, a las solicitudes de patente publicadas y a las patentes concedidas;

II.- Secuencias de nucleótidos y secuencias de aminoácidos, a una secuencia lineal de 10 o más nucleótidos contiguos y una secuencia lineal de 4 o más aminoácidos contiguos, respectivamente;

III.- Nucleótidos, incluye sólo aquellos nucleótidos que pueden ser representados usando los símbolos mostrados en el artículo 17. Las modificaciones, por ejemplo las bases metiladas, pueden ser descritas como se menciona en el artículo 18, pero no deberán ser mostradas explícitamente en la secuencia de nucleótidos, y

IV.- Aminoácidos, son aquellos L-aminoácidos encontrados comúnmente en proteínas naturales y están listados en el artículo 20. Las secuencias que contienen D-aminoácidos no se encuentran incluidas en esta definición. Cualquier secuencia de aminoácidos que contenga aminoácidos modificados post-traduccionalmente puede ser descrita como la secuencia de aminoácidos que es traducida inicialmente usando los símbolos mostrados en el artículo 20, con las posiciones modificadas, por ejemplo hidroxilaciones o glicosilaciones, estando descritas como en el artículo 21, pero estas modificaciones no deberán mostrarse explícitamente en las secuencias de aminoácidos. Cualquier péptido o proteína que pueda ser descrito como una secuencia usando los símbolos del artículo 20 junto con una descripción adjunta que describa, por ejemplo, enlaces anormales, entrecruzamientos, estructura "cap" terminal, enlaces no peptídicos, etc., se incluyen en esta definición.

CAPITULO II: LISTADO DE SECUENCIAS

ARTICULO 14.- En la solicitud de patente o el documento de patente, las secuencias deberán presentarse como una parte separada de la descripción y deberán llevar el título "Listado de Secuencias". Cada secuencia divulgada se presentará separadamente en el listado de secuencias. A cada secuencia se le asignará un número de identificación descrito como SEQ ID NO: 1, SEQ ID NO: 2, SEQ ID NO: 3. Se recomienda que el número de las secuencias presentadas sean indicadas en el Listado de Secuencias.

ARTICULO 15.- En la descripción o en las reivindicaciones de la solicitud, las secuencias presentadas en el Listado de Secuencias se referirán por su número de identificación, aun si la secuencia u otras representaciones adicionales o modificadas de las secuencias están incluidas en el texto o incluidos en los dibujos que acompañan la descripción.

ARTICULO 16.- Las secuencias de aminoácidos y nucleótidos serán representadas por una de las siguientes posibilidades:

I.- Una secuencia de nucleótidos.

II.- Una secuencia de aminoácidos.

III.- Una secuencia de nucleótidos junto con su correspondiente secuencia de aminoácidos.

CAPITULO III: SIMBOLOS UTILIZADOS

ARTICULO 17.- Una secuencia de nucleótidos será presentada por una cadena simple en dirección 5' a 3' de izquierda a derecha.

ARTICULO 18.- Las bases en una secuencia de nucleótidos serán representadas usando el código de caracteres de una letra de acuerdo con el siguiente listado:

SIMBOLO

SIGNIFICADO

DESIGNACION DEL ORIGEN

A

A

Adenina

G

G

Guanina

C

C

Citocina

T

T

Timidina

U

U

Uridina

R

G o A

Purina

Y

T/U o C

Pirimidina

M

A o C

Amino

K

G o T/U

Ceto

S

G o C

Interacción fuerte enlace 3-H

W

A o T/U

Interacciones débiles enlaces 2-H

B

G o C

no A o T/U

D

A o G

no C o T/U

H

A o C

no G o T/U

V

A o G o C

no T, no U

N

(A o G o C o T/U)

desconocido u otro

ARTICULO 19.- Las bases modificadas pueden ser representadas como las bases correspondientes no modificadas en la secuencia misma, si la base modificada es una de aquellas listadas abajo y la modificación está además descrita en el Listado de Secuencia. Los códigos del listado pueden ser usados en la descripción o en el Listado de Secuencias, pero no en la secuencia misma.

SIMBOLO

SIGNIFICADO

ac4c

4-acetilcitidina

chm5u

5-(carboxihidroximetil) uridina

cmnm5s2u

2-O-metilcitidina

cmnm5u

5-carboximetilaminometil-2-tiouridina

d

dihidrouridina

fm

2-O-metilpseudouridina

gal q

beta-d-galactosilqueuosina

gm

2-O-metilguanocina

i

inosina

i6a

N6-isopenteniladenocina

m1a

1-metiladenosina

m1f

1-metilpseudouridina

m1g

1-metilguanocina

m1i

1-metilinosina

m22g

2,2-dimetilguanocina

m2a

2-metiladenocina

m2g

2-metilguanocina

m3c

3-metilcitidina

m5c

5-metilcitidina

m6a

N6-metiladenocinas

m7g

7-metilguanocina

mam5u

5-metilaminometiluridina

mam5s2u

5-metoxiaminometil-2-tiouridina

man q

beta, D-manosilqueuosina

msm5s2u

5-metoxicarbonilmetil-2-tiouridina

mcm5u

5-metoxicarboniluridina

mo5u

5-metoxiuridina

ms2i6a

2-metiltio-N6-isopenteniladenocina

ms2t6a

N-((9-beta-D-ribofuranocil-2-metiltiopurina-6 -il)carbamoil)treonina

mt6a

N-((9-beta-D-ribofuranocilpurina-6-il) N-metil carbamoil)treonina

mv

metiléster del ácido puridin-5-oxiacético

o5u

ácido uridin-5-oxiacético

osyw

wybutoxicina

p

pseudouridina

q

queuocina

s2c

2-tiocitidina

s2t

5-metil-2-tiouridina

s2u

2-tiouridina

s4u

4-tiouridina

t

5-metiluridina

t6a

N-((9-beta-D-ribofuranocilpurina-6-il) -carbamoil) treonina

tm

2'-O-metil-5-metiluridina

um

2'-O-metiluridina

yw

wybutocina

x

3-(3-amino-3-carboxi-propil)uridina (acp3)u

Si la modificación es otra, las bases modificadas deben ser listadas en la secuencia como "N", además con la información dada en el Listado de Secuencias.

ARTICULO 20.- Los aminoácidos en una proteína o en una secuencia de péptidos deben ser listados en la dirección amino-carboxi de izquierda a derecha y el amino y los grupos carboxi no deben estar representados en la secuencia.

ARTICULO 21.- Los aminoácidos deben ser representados usando el código de tres letras con la primer letra mayúscula y deben presentarse como sigue:

SIMBOLO

SIGNIFICADO

Ala

Alanina

Cys

Cisteina

Asp

Acido Aspártico

Glu

Acido Glutámico

Phe

Fenilalanina

Gly

Glicina

Ile

Isoleucina

Lys

Lisina

Leu

Leucina

Met

Metionina

Asn

Asparagina

Pro

Prolina

Glm

Glutamina

Arg

Arginina

Ser

Serina

Thr

Treonina

Val

Valina

Trp

Triptofano

Tyr

Tirosina

Asx

Asp o Asn

Glx

Glu o Gln

Xaa

desconocido u otro

ARTICULO 22.- Los aminoácidos inusuales y modificados pueden ser representados como la correspondiente secuencia de aminoácidos no modificada si el aminoácido modificado es uno de los abajo listados y la modificación está también descrita en el Listado de Secuencias. Los códigos del listado de abajo pueden ser usados en la descripción o en el Listado de Secuencias pero no en la secuencia misma. (ver ejemplo 3)

SIMBOLO

SIGNIFICADO

Aad

ac. 2-aminoadípico

bAad

ac. 3-aminoadípico

bAla

ac. beta-alanina,beta-aminopropíonico

Abu

ac. 2-aminobutírico

4Abu

ac. 4-aminobutírico, piperidínico

Acp

ac. 6-aminocapróico

Ahe

ac. 2-aminohepatnóico

Aib

ac. 2-aminoisobutírico

bAib

ac. 3-aminoisobutírico

Apm

ac. 2-aminopimélico

Dbu

ac. 2,4-diaminobutírico

Des

Desmocina

Dpm

ac. 2,3-diaminopimélico

Dpr

ac. 2,3-diaminopropionico

EtAsn

N-etilasparagina

Hyl

Hidróxilisina

aHyl

alo-Hidróxilisina

3Hyp

3-Hidróxiprolina

4Hyp

4-Hidróxiprolina

Ide

Isodesmocina

alle

alo-Isoleucina

MeGly

N-metilglicina sarcosina

Melle

N-metilisoleucina

MeLys

6-N-metil-lisina

MeVal

N-metilvalina

Nva

Norvalina

Nle

Norleucina

Nle

Norleucina

Orn

Ornitina

Si la modificación es otra los aminoácidos inusuales o modificados deben ser listados en la secuencia como "Xaa", además de la información dada en el Listado de Secuencias.

CAPITULO IV: FORMATOS UTILIZADOS

ARTICULO 23.- Una secuencia de nucleótidos debe ser listada con un máximo de 16 codones o 60 bases por línea con un espacio entre cada codón o grupo de 10 bases.

ARTICULO 24.- Una secuencia de proteína o péptido debe ser listado con un máximo de 16 aminoácidos por línea, con un espacio entre cada aminoácido.

ARTICULO 25.- Las bases de una secuencia de nucleótidos (incluyendo intrones) deben ser listadas en grupos de 10, excepto en las partes codificadoras de la secuencia. Cuando las bases al extremo de la parte codificadora sean menos de 10, éstas deberán ser agrupadas y separadas de los grupos adyacentes por un espacio. (ver ejemplo 5)

ARTICULO 26.- Las bases de las partes codificadoras de una secuencia de nucleótidos debe ser listada como tripletes (codones).

ARTICULO 27.- Los aminoácidos correspondientes a los codones en las partes codificadoras de una secuencia de nucleótidos deben ser escritos inmediatamente por abajo de los codones correspondientes. Donde un codón esta dividido por un intrón el símbolo del aminoácido debe ser escrito bajo la porción del codón que contiene dos nucleótidos. (ver ejemplo 6, posición 120)

ARTICULO 28.- La numeración de las bases de nucleótidos debe empezar en la primera base de la secuencia con el número uno. Siendo continua a través de toda la secuencia en la dirección 5'- 3'. La numeración debe estar indicada en el margen derecho de la secuencia de nucleótidos especificando el número de la última base de esa línea. El método de numeración para la secuencia de nucleótidos es aplicable a secuencia de nucleótidos circulares en su configuración, con la excepción que la designación de la primera base de la secuencia de nucleótidos puede hacerse libremente por el solicitante. (ver ejemplo 4)

ARTICULO 29.- La numeración de los aminoácidos debe empezar en el primer aminoácido de la proteína madura, con el número 1. Los aminoácidos que preceden a la proteína madura, por ejemplo presecuencia, prosecuencia, preprosecuencias y secuencias señal deben tener números negativos, contando hacia atrás desde el aminoácido siguiente del número uno. El cero no es usado cuando en la numeración de los aminoácidos se emplean números negativos para distinguirlos de la proteína madura. Por otro lado la numeración de los aminoácidos debe comenzar en el primer aminoácido con el amino terminal como número uno. Deben ser marcados bajo la secuencia cada 5 aminoácidos. El método de numeración de los aminoácidos es aplicable a secuencias de aminoácidos que están en configuración circular, con la excepción de la designación del primer aminoácido de la secuencia de aminoácidos que puede hacerse libremente por el solicitante. ( ver ejemplos 1 y 2)

ARTICULO 30.- Una secuencia parcial de aminoácidos hecha de uno o más segmentos no contiguos de una secuencia mayor de segmentos debe ser numerada en forma separada con un número de identificación independiente. Una secuencia de nucleótidos con una o más interrupciones deberá ser ordenada como una pluralidad de secuencias separadas con número de identificación independiente. (ver ejemplos 7 y 8)

Continuación: Capítulo V: Otra información disponible en el listado de secuencias

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