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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUALLEGISLACION NACIONAL - COSTA RICA LEY Nº 8039Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual PROCESOS
SECCIÓN I PROCESOS CIVILES Sin perjuicio de lo ordenado por el título IV, libro I del Código Procesal Civil, en todo proceso relativo a la protección de los
derechos de titulares de propiedad intelectual, el juez podrá adoptar las medidas cautelares referidas en esta Ley. Las pretensiones de los titulares de propiedad intelectual se tramitarán y decidirán mediante el proceso abreviado que manda el título
II, libro II del Código Procesal Civil. ARTÍCULO 39.- Pruebas bajo el control de la parte contraria. Dentro del proceso abreviado o en los casos de competencia desleal, dentro del proceso sumario, cuando una parte haya identificado
alguna prueba pertinente para sustanciar sus alegaciones y esta se encuentre bajo el control de la parte contraria, el juez estará facultado para ordenarle que Los daños y perjuicios ocasionados por infracciones civiles y penales contra esta Ley serán fijados por el juez,preferentemente con
base en un dictamen pericial. A falta de dictamen pericial, no serán menores que el valor correspondiente a un salario base, fijado según el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de
mayo de 1993.
A petición de parte o de oficio, la autoridad judicial podrá dictar, interlocutoriamente o en sentencia, el decomiso de las mercancías
falsificadas o ilegales objeto de la demanda, y su Además de las medidas cautelares regidas por el Código Procesal Penal, serán de aplicación, en los procesos penales, las medidas
cautelares mencionadas en la presente Ley, en cuanto resulten El régimen procesal penal común regirá los procesos relativos a los delitos referidos en la presente Ley, cuya acción será pública a
instancia privada. CAPÍTULO V SECCIÓN I DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Será reprimido con prisión de uno a tres años quien falsifique una marca o signo distintivo ya registrado, de manera que cause daño a
los derechos exclusivos conferidos por el registro de la marca o el signo distintivo. Será reprimido con prisión de uno a tres años quien venda, ofrezca para la venta, almacene, Será reprimido con prisión de uno a tres años quien venda, ofrezca para la venta o adquiera diseños o ejemplares de marcas iguales a
una marca inscrita, por separado de los productos a los que se destina, de manera que cause perjuicio a los derechos exclusivos conferidos por el registro de la marca o el signo
distintivo registrado. Será reprimido con prisión de uno a tres años quien se identifique, en el mercado, como distribuidor autorizado de una determinada
empresa cuyo nombre comercial esté registrado, sin serlo en realidad, de manera que se cause un perjuicio a los derechos exclusivos conferidos por el registro del nombre
comercial debidamente registrado. Será reprimido con prisión de uno a tres años quien utilice o anule indicaciones geográficas o SECCIÓN II DELITOS CONTRA DERECHOS DE INFORMACIÓN NO DIVULGADA Será sancionado con prisión de uno a tres años quien divulge, sin autorización del titular de secretos comerciales o industriales,
información confidencial conocida por razón de su oficio, Será sancionado con prisión de uno a tres años quien, por medios ilícitos o desleales, obtenga Será sancionado con prisión de uno a tres años quien represente o comunique al público obras literarias o artísticas protegidas, sin
autorización del autor, el titular o el representante del derecho. Será sancionado con prisión de uno a tres años quien comunique al público fonogramas, videogramas o emisiones, incluidas las
satelitales, protegidas por la Ley de derechos de autor y derechos conexos, N° 6683, de 14 de octubre de 1982, y sus reformas, sin autorización del autor, el titular o el
representante del derecho, de modo que pueda resultar perjuicio. Será sancionado con prisión de uno a tres años quien inscriba como suyos, en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos
Conexos, obras literarias o artísticas, fonogramas o Será sancionado con prisión de uno a tres años quien fije y reproduzca obras literarias o artísticas, fonogramas o videogramas protegidos, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho, de modo que pueda resultar perjuicio. ARTÍCULO 55.- Fijación, reproducción y transmisión de ejecuciones e interpretaciones protegidas. Será sancionado con prisión de uno a tres años quien fije y reproduzca o transmita interpretaciones o ejecuciones protegidas, sin
autorización del titular, de modo que pueda resultar perjuicio. ARTÍCULO 56.- Impresión de un número superior de ejemplares de una obra. Será sancionado con prisión de uno a tres años el editor o impresor que reproduzca un número Será sancionado con prisión de uno a tres años quien publique como propias o como de otro autor, obras ajenas protegidas, a las cuales
se les haya cambiado o suprimido el título o se les haya alterado el texto, de modo que pueda resultar perjuicio. Será sancionado con prisión de uno a tres años quien adapte, transforme, traduzca, modifique o compile obras literarias o artísticas
protegidas, sin autorización del titular, de modo que pueda resultar perjuicio.
Será sancionado con prisión de uno a tres años quien venda, ofrezca para la venta, almacene, distribuya, guarde en depósito, importe o exporte, ejemplares fraudulentos de una obra literaria o artística, fonograma o videograma, de modo que se afecten los derechos que la Ley de derechos de autor y derechos conexos, Nº 6683, de 14 de octubre de 1982, y sus reformas, confiere al titular. ARTÍCULO 60.- Arrendamiento de obras literarias o artísticas, fonogramas o videogramas sin autorización del autor. Será sancionado con prisión de uno a tres años quien alquile o dé en arrendamiento obras literarias o artísticas, fonogramas o
videogramas, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho, de modo que pueda resultar perjuicio. Será sancionado con prisión de uno a tres años quien fabrique, importe, venda u ofrezca para la venta, dé en arrendamiento o facilite
un dispositivo o sistema útil para descifrar una señal de satélite portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esta señal, de modo que pueda resultar
perjuicio a los derechos del distribuidor. Será sancionado con prisión de uno a tres años quien, en cualquier forma, altere, suprima, modifique o deteriore los mecanismos de protección electrónica o las señales codificadas de cualquier naturaleza que los titulares de derechos de autor, artistas, intérpretes o ejecutantes, o productores de fonogramas hayan introducido en las copias de sus obras, interpretaciones o fonogramas, con la finalidad de restringir su comunicación al público, reproducción o puesta a disposición del público. ARTÍCULO 63.- Alteración de información electrónica colocada para proteger derechos patrimoniales del titular. Será sancionado con prisión de uno a tres años quien altere o suprima, sin autorización, la información electrónica colocada por los
titulares de los derechos de autor o conexos, para posibilitar la gestión de sus derechos patrimoniales y morales, de modo que puedan perjudicarse estos derechos. Será sancionado con prisión de uno a tres años quien, sin ser titular de una patente ni de un
modelo de utilidad o sin gozar ya de
estos privilegios, los invoque ante terceros como si los disfrutara, de modo que pueda causar daño al legítimo titular del derecho. Será sancionado con prisión de uno a tres años quien fabrique productos patentados y registrados en Costa Rica por modelos de utilidad,
emplee procedimientos patentados y registrados en Costa Rica sin el consentimiento de su titular, o actúe sin licencia ni autorización, de modo que pueda resultar daño al
legítimo titular del derecho. Será sancionado con prisión de uno a tres años quien reproduzca modelos o dibujos industriales
protegidos y registrados en Costa
Rica, sin el consentimiento de su titular, sin la licencia ni la autorización correspondiente, de modo que pueda resultar daño al legítimo titular del derecho. Será sancionado con prisión de uno a tres años quien venda, ofrezca para la venta, almacene, distribuya, guarde en depósito, importe o
exporte ejemplares fraudulentos de modo que se pueda causar daño a los derechos conferidos en la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de
utilidad, Nº 6867, de 25 de abril de 1983. Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años quien reproduzca, explote, venda, ofrezca para la venta, almacene, distribuya,
guarde en depósito, importe o exporte ejemplares fraudulentos, o incorpore un circuito integrado que contenga un esquema de trazado ilícitamente reproducido, de manera que se
perjudiquen los derechos derivados de un esquema original de trazado (topografía) o de cualquiera de sus partes.
SECCIÓN VI DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS TIPOS PENALES DE ESTE Para cualquiera de los artículos componentes del capítulo V de esta Ley, no correrá sanción alguna cuando los actos hayan sido
cometidos sin fines de lucro o no lleguen a lesionar ni afectar, por su carácter de insignificancia, los intereses de los autores, los titulares de los derechos o sus
representantes autorizados. A petición de parte o de oficio, la autoridad judicial podrá ordenar, interlocutoriamente o en la sentencia penal condenatoria, el
decomiso de las mercancías falsificadas o ilegales, y la destrucción solo podrá dictarse en sentencia penal condenatoria. CAPÍTULO VI ARTÍCULO 72.- Adiciones.
ARTÍCULO 73.- Derogaciones. Deróganse las siguientes disposiciones:
ARTÍCULO 74.- Reglamento. El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en el plazo de seis meses a partir de su publicación. Rige a partir de su publicación. Comunícase al Poder Ejecutivo |
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