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ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Segundo Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Acceso a Mercados


 

[[CAPITULO] SOBRE NORMAS Y BARRERAS TECNICAS AL COMERCIO

 

Artículo 1. Ámbito y Cobertura

1.1 Las disposiciones de este [Capítulo] se aplican a las [[medidas][actividades] relativas a la normalización] [de las Partes, entendiendose por tales] [las normas, los reglamentos técnicos, [y] procedimientos de evaluación de la conformidad [incluyendo, entre otros, acreditación y procedimientos de autorización] [y metrología]] [así como a las medidas relacionadas con ellas que puedan afectar, directa o indirectamente, el comercio entre las Partes].

1.2 Todos los productos quedarán sujetos a las disposiciones del presente [Capítulo].

[1.3 Las disposiciones de este [Capítulo] [no] se aplican a los servicios.]

1.4 Las disposiciones de este [Capítulo] no se aplican a las medidas sanitarias y fitosanitarias.

[1.5 Las especificaciones de compra establecidas por instituciones gubernamentales para las necesidades de producción o de consumo de instituciones gubernamentales no estarán sometidas a las disposiciones del presente [Capítulo], sino que se regirán por el Capítulo sobre Compras Gubernamentales.]

[1.6 Cada Parte tomará las medidas razonables que estén a su alcance para lograr que se adopten todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este [Capítulo] a nivel [central,] nacional y subnacional [o cualquier otro tipo de división política que tengan las Partes]. ]

[1.6 bis Las Partes tomarán todas las medidas razonables que estén a su alcance para lograr que se adopten todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este [Capítulo] en el ámbito nacional o federal, estatal, y municipal][o cualquier otro tipo de división política que tengan las Partes].

[1.7 Las actividades referidas en el Artículo1.1 son desarrolladas por entidades que podrán estar organizadas en niveles nacionales, subregionales o regionales.]

[1.8 Los acuerdos generales y específicos, memoranda de entendimiento, acuerdos de reconocimiento e iniciativas de cooperación de carácter regional, subregional, y bilateral, así como otros acuerdos bilaterales y multilaterales que se celebren en los diversos campos considerados, relacionados con las [medidas] [actividades] descritas en el Artículo 1.1 deberán favorecer la consecución de los objetivos establecidos en el presente [Capítulo].]

[Artículo 2. Objetivos y Principios Generales]

[2.1 El presente [Capítulo] tiene por objeto evitar que la elaboración, adopción, y aplicación de las normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad, acreditación, y metrología, se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio hemisférico.]

[2.2 El presente [Capítulo] tiene por objeto fortalecer los sistemas nacionales de normalización, evaluación de la conformidad, incluida la acreditación y procedimientos de autorización y metrología. Asimismo, promover el fortalecimiento y la participación en los organismos regionales de normas, acreditación, y metrología: la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT), la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC), y el Sistema Interamericano de Metrología (SIM), respectivamente.]

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC

2.3 Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones emanadas del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.

[Derecho a Adoptar Medidas Relativas a Normalización]

[2.4. Cada Parte podrá elaborar, adoptar, aplicar y mantener las medidas relativas a la normalización, procedimientos de autorización y metrología que permitan garantizar el logro de sus objetivos legítimos.]

[No Discriminación]

[2.5 En relación con las medidas relativas a la normalización, procedimientos de autorización y metrología, cada Parte otorgará a los bienes y a los proveedores de servicios de otra Parte trato nacional y trato no menos favorable que el otorgado a bienes similares y a proveedores de servicios similares de cualquier otro país.]

[Identificación de los Obstáculos Técnicos al Comercio]

[2.6 Las Partes se comprometen a identificar y eliminar de manera permanente los obstáculos técnicos innecesarios al comercio hemisférico.]

[2.7 [Para este propósito] las Partes [se esforzarán por adoptar] [adoptarán] [metodologías compatibles de] [procedimientos armonizados para la] identificación, [denuncia y eliminación] de aquellos obstáculos [técnicos innecesarios] que afecten el comercio hemisférico.]

[2.8 Las Partes [deberán] [harán esfuerzos para] estructurar sistemas de información con datos sobre los obstáculos técnicos identificados y las medidas tomadas para superarlos.]

[2.9 Se realizarán esfuerzos para que los sistemas de información y los bancos de datos relativos al proceso de identificación de obstáculos técnicos al comercio sean diseñados de forma que los países los utilicen de la manera más amplia, abierta, y transparente posible para dar pleno cumplimiento a los compromisos del presente [Capítulo].]

[Artículo 3. Normas]

[3.1 Las Partes deberán favorecer, siempre que sea posible, la adopción de normas internacionales existentes, o en su ausencia, el uso de normas regionales o subregionales.]

[3.2 Las Partes apoyarán el fortalecimiento de las actividades y estructuras de normalización a nivel nacional, subregional y regional.]

[Participación en Foros Internacionales]

[3.3 Las Partes tomarán las medidas razonables que estén a su alcance para lograr que los organismos internacionales de normalización de los que las Partes o las instituciones competentes de sus territorios sean miembros o participantes tengan un proceso establecido [mas efectivo] para tener en cuenta las opiniones de todas las Partes interesadas y conciliar argumentos opuestos.]

[3.4 Las Partes se esforzarán en profundizar su participación efectiva en los foros internacionales de normalización.]

[3.5 Las Partes se esforzarán para buscar una coordinación de posiciones a llevar a los foros internacionales de normalización.]

[3.6 Este esfuerzo de coordinación deberá, cuando sea necesario, recurrir a la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT) en su carácter de organismo regional de normalización.]

[3.7 Las Partes estimularán la cooperación de los organismos de normalización de la región en los ámbitos regionales, subregionales y nacionales, con organismos de otras regiones.]

[Artículo 4. Reglamentos Técnicos]

[4.1 Sin perjuicio de los derechos que les confiera este [Capítulo] [y tomando en cuenta las actividades internacionales de normalización,] en el mayor grado posible, las Partes [harán] compatibles sus reglamentos técnicos sin reducir el nivel de seguridad o de protección a la vida o la salud humana, animal o vegetal, del ambiente o de los consumidores.]

[4.2 Las Partes considerarán favorablemente la posibilidad de aceptar como equivalentes reglamentos técnicos de otras Partes aún cuando difieran de los suyos, siempre que tengan la convicción de que esos reglamentos cumplen adecuadamente los objetivos de sus propios reglamentos.]

[Uso de Normas Internacionales]

[4.3 Cuando existan normas internacionales pertinentes o sea inminente su formulación definitiva, las Partes utilizarán esas normas internacionales o elementos pertinentes, y en ausencia de estas, las normas regionales o subregionales como base de sus reglamentos técnicos, excepto cuando surjan particularidades geográficas, climáticas u otras, según lo previsto en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.]

[Equivalencia]

[4.4 Cada Parte aceptará un reglamento técnico que adopte la otra Parte como equivalente a uno propio cuando, en cooperación con la otra Parte, la Parte exportadora demuestre a la Parte importadora que su reglamento técnico cumple con los objetivos legítimos de esta.]

[4.5 A solicitud de la Parte exportadora, la Parte importadora informará por escrito las razones por las cuales no acepta como equivalente un reglamento técnico de la Parte exportadora. Adicionalmente, podrán mantener conversaciones que contribuyan a su aceptación.]

[4.6 Las Partes deberán elaborar y adoptar criterios comunes para la región en lo referente al establecimiento y la equivalencia de reglamentos técnicos.]

[Estructura y] [Actualización] [Mantenimiento] [de [los] Reglamentos Técnicos]

[4.7 Los reglamentos técnicos deberán especificar los productos a los que se aplican, clasificados por subpartida arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías, identificando los requisitos obligatorios, los procedimientos de evaluación de la conformidad, los organismos encargados, autorizados o acreditados para realizar dicha evaluación, las autoridades nacionales encargadas de velar por su cumplimiento, el riesgo que pretenden contrarrestar y la forma en que el reglamento lo logra.]

[4.8 El derecho a objetar un reglamento técnico no prescribe ni puede extinguirse por causas administrativas; por ello no se incluirán silencios administrativos u otras figuras similares cuando se trate de resolver controversias.]

[Evaluación del Riesgo]

[4.9 En la búsqueda de sus objetivos legítimos, cada Parte podrá realizar evaluaciones de riesgo. Al realizarla tomará en consideración:

[a) las evaluaciones de riesgo efectuadas por organismos internacionales ;]

[b) la evidencia científica o la información técnica disponibles;]

[c) la tecnología de elaboración conexa;]

[d) el uso final previsto;]

[e) los procesos o métodos de producción siempre que éstos influyan en las características de los bienes;]

[f) los procesos de operación, de inspección, de muestreo o de prueba;]

[g) las condiciones ambientales.]]

[4.10 Una Parte proporcionará a las otras Partes, cuando alguna de estas así lo solicite, la documentación pertinente con relación a sus procesos de evaluación del riesgo, así como los factores considerados para llevar a cabo la evaluación [y el establecimiento de los niveles de protección, de conformidad con el artículo 2].]

[Artículo 5. Evaluación de la Conformidad]

[5.1 Las actividades de evaluación de la conformidad tienen por objetivo verificar y demostrar la conformidad de productos, procesos, sistemas y demás resultados de las actividades productivas con requisitos técnicos especificados. Las Partes realizarán esfuerzos para asegurar la consistencia y la transparencia de las actividades de evaluación de la conformidad, como forma de prevenir obstáculos innecesarios al comercio en el campo de aplicación del presente [Capítulo].]

[5.2 En reconocimiento de que ello debería redundar en beneficio mutuo de las Partes involucradas, cada Parte acreditará, aprobará o reconocerá de cualquier otra forma a los organismos de evaluación de la conformidad en territorio de otra Parte, en condiciones no menos favorables que las otorgadas a esos organismos en su territorio.]

[5.3 Las Partes se asegurarán que, cada vez que sea posible, se acepten los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de las demás Partes, aun cuando esos procedimientos difieran de los suyos, siempre que tengan el convencimiento de que se trata de procedimientos que ofrecen un grado de conformidad con los reglamentos técnicos o normas pertinentes equivalente al de sus propios procedimientos. A solicitud de una Parte exportadora, la Parte importadora informará por escrito las razones por las cuales no acepte los resultados de sus procedimientos de la evaluación de la conformidad. Adicionalmente, podrá mantener conversaciones que contribuyan a la aceptación. Se reconoce que podrá ser necesario proceder previamente a consultas para llegar a un entendimiento mutuamente satisfactorio por lo que respecta, en particular, a:]

[5.3.1 la competencia técnica suficiente y continuada de las instituciones pertinentes de evaluación de la conformidad de la Parte exportadora, con el fin de que pueda confiarse en la sostenida fiabilidad de los resultados de su evaluación de la conformidad; a este respecto, se tendrá en cuenta como exponente de una competencia técnica suficiente el hecho de que se haya verificado, por ejemplo mediante acreditación, que esas instituciones se atienen a las orientaciones o recomendaciones pertinentes de instituciones internacionales con actividades de normalización;]

[5.3.2 la limitación de la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad a los obtenidos por las instituciones designadas de la Parte exportadora. ]

[5.4 Las Partes adoptarán, en la medida de lo posible, los lineamientos y normas de la ISO/IEC relativos a los procedimientos de evaluación de la conformidad.]

[5.5 Las Partes llevarán a cabo las acciones necesarias para la creación y fortalecimiento de sistemas nacionales de evaluación de la conformidad con base en las recomendaciones de los organismos hemisféricos especializados, tales como la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC), la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT) y el Sistema Interamericano de Metrología (SIM) así como los organismos internacionales especializados tales como la Organización Internacional de Normalización (ISO) y los otros foros que reúnan a las entidades de acreditación, entre ellos el Foro Internacional de Acreditación (IAF) y la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), para hacer viable el Reconocimiento Mutuo/Multilateral de los sistemas de evaluación de la conformidad.]

[5.6 Las Partes se comprometen al fortalecimiento de sus sistemas y estructuras de evaluación de la conformidad y a incentivar la participación de sus entidades oficiales de acreditación en la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC).]

[5.7 Al entrar en vigor del presente Acuerdo, las Partes comunicarán a la entidad encargada de la administración del presente [Capítulo], las instituciones responsables de la acreditación en sus respectivos países. Comunicarán asimismo, la nómina de instituciones públicas y privadas habilitadas para expedir certificados de conformidad, informes de inspección, informes de ensayo de laboratorio, y reportes de calibración, así como las demás instituciones de sus sistemas de evaluación de la conformidad. Las Partes también informarán sobre las modificaciones que se presenten a dichas nóminas.]

[[Equivalencia y] Acuerdos de Reconocimiento Mutuo]

[5.8 Las Partes se comprometen a participar en la definición y adopción de recomendaciones y a formular y promover Acuerdos de Reconocimiento Mutuo/Multilateral dentro del foro de la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC) y a nivel internacional, con vistas al reconocimiento de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad.]

[5.9 Las Partes apoyarán la cooperación entre los laboratorios de ensayos, los organismos de certificación [, los organismos de acreditación] y los organismos de inspección [con el fin de fomentar la aceptación mutua de sus evaluaciones de conformidad y sus resultados].]

[5.10 Se insta a las Partes a que acepten, a petición de otras Partes, entablar negociaciones encaminadas a la conclusión de acuerdos de mutuo reconocimiento de los resultados de sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad. Las Partes podrán exigir que esos acuerdos cumplan los criterios enunciados en el artículo 5.10 y sean mutuamente satisfactorios desde el punto de vista de las posibilidades que entrañen de facilitar el comercio de los productos de que se trate. Frente a la negativa de una Parte importadora a entablar negociaciones encaminadas a la conclusión de acuerdos de reconocimiento mutuo o a concluirlas, informará por escrito a quien se lo haya solicitado, las razones para ello. Adicionalmente, podrán mantener conversaciones que contribuyan a este fin.]

[5.11 Se insta a las Partes a que autoricen la participación de las instituciones de evaluación de la conformidad ubicadas en los territorios de otras Partes en sus procedimientos de evaluación de la conformidad en condiciones no menos favorables que las otorgadas a las instituciones ubicadas en su territorio o en el de cualquier otro país. Frente a la negativa de una Parte importadora a autorizar la participación de las instituciones de evaluación de la conformidad de otra Parte, en sus procedimientos de evaluación de la conformidad, éste informará por escrito a quien se lo haya solicitado, las razones de la objeción. Adicionalmente, podrá mantener conversaciones que contribuyan a este fin. Si las razones obedecen a restricciones de la legislación del país importador, éste realizará los esfuerzos que sean necesarios para adecuar su legislación.]

[5.12 Se insta a las Partes a que acepten, cuando ello sea posible, la declaración de conformidad del proveedor.]

[Procedimientos de Evaluación de la Conformidad]

[5.13 En relación con sus procedimientos de evaluación de la conformidad, cada Parte estará obligada a:

[a) no adoptar o mantener procedimientos de evaluación de la conformidad más estrictos ni aplicarlos de manera más estricta de lo necesario, para tener la certeza de que el bien [o servicio] se ajusta a los reglamentos técnicos o a las normas aplicables, tomando en consideración los riesgos que pudiera crear la no conformidad;]

[b) iniciar y complementar ese procedimiento de la manera más expedita posible;]

[c) establecer un orden no discriminatorio [para el trámite de solicitudes];]

[d) publicar el trámite y la duración normal de cada uno de estos procedimientos o, previa petición, comunicar al solicitante dicha información;]

[e) otorgar a los bienes [y servicios] originarios de la otra Parte trato nacional y trato no menos favorable que el que otorga a sus bienes [y servicios] similares o a los bienes [o servicios] de cualquier otro país;]

[f) asegurar que el organismo[o la autoridad] nacional competente:

i) una vez recibida una solicitud, examine sin demora que la documentación esté completa e informe al solicitante, de manera precisa y completa de cualquier deficiencia, siendo responsabilidad del solicitante corregir dichas deficiencias en el plazo que le corresponda;

ii) tan pronto como sea posible, transmita al solicitante los resultados del procedimiento de evaluación de la conformidad de manera precisa y completa, de modo que el solicitante puede llevar a cabo cualquier acción correctiva;

iii) cuando la solicitud sea deficiente, continúe el procedimiento hasta donde sea posible si el solicitante así lo pide, y,

iv) informe al solicitante las razones de cualquier retraso y a petición del mismo el estado en que se encuentra su solicitud.]

[g) limitar la información que el solicitante deba presentar a la necesaria para evaluar la conformidad y determinar el costo apropiado de la evaluación;]

[h) otorgar a la información confidencial que se derive del procedimiento o que se presente en relación con el mismo, respecto de un bien [o servicio] de la otra Parte:

i) el mismo trato que el otorgado a la información relativa a un bien [o servicio] de la Parte y,

ii) un trato que proteja los intereses comerciales [legítimos] del solicitante.]

[i) asegurarse que cualquier cargo que se cobre por evaluar la conformidad de un bien [o servicio] que se exporte de la otra Parte, sea equitativo con relación al que se cobre por evaluar la conformidad de un bien [o servicio] idéntico o similar de la Parte, tomando en consideración los costos de comunicación, transporte y otros conexos;]

[j) asegurarse que el emplazamiento de las instalaciones utilizadas en los procedimientos de evaluación de la conformidad y los procedimientos de selección de muestras no causen molestias innecesarias a los solicitantes, o a sus agentes;]

[k) cuando proceda y sea posible, asegurar que el procedimiento se lleve a cabo en la instalación de producción del bien [y se otorgue cuando proceda una marca de conformidad];]

[l) limitar el procedimiento de evaluación de la conformidad a lo necesario, para determinar que un bien [o servicio] que haya sido modificado sigue cumpliendo con un reglamento técnico o norma [aplicable], siempre y cuando se trate de un bien [o servicio] al que se le haya determinado con anterioridad a su modificación que cumple con los requisitos pertinentes establecidos por ese reglamento técnico o esa norma;]

[m) limitar a lo razonable cualquier requisito relativo a muestras de un bien y asegurar que la selección y recolección de las muestras no causan molestias innecesarias al solicitante o a su representante;]

[n) el tamaño de la muestra se determinará por [guías o recomendaciones][normas] internacionales;]

[o) exista un procedimiento para examinar las reclamaciones relativas a la aplicación de un procedimiento de la evaluación de la conformidad y adoptar medidas correctivas cuando la reclamación esté justificada.]]

[5.14 Para los fines del presente [Capítulo], se consideran los siguientes campos de evaluación de la conformidad:

[a) Evaluación de la Conformidad de Carácter Obligatorio Las Partes adoptarán, en lo posible, las guías y normas ISO/IEC para los procedimientos de evaluación de la conformidad de carácter obligatorio.]

[b) Evaluación de la Conformidad de Carácter Voluntario Las Partes incentivarán la adopción de guías y normas ISO/IEC en el ámbito de evaluación de la conformidad de carácter voluntario.]]

[5.15 Para los procedimientos de evaluación de la conformidad, las Partes podrán utilizar la capacidad e infraestructura técnica de organismos acreditados establecidos en territorio de las otras Partes.]

[Procedimientos de Autorización]

[5.16 Las Partes se esforzarán para que los [mecanismos][procedimientos] utilizados en la acreditación [, así como en los demás procedimientos de autorización], se orienten según las disposiciones internacionalmente aceptadas en los foros técnicos correspondientes.]

[5.17 En relación con sus procedimientos de autorización, cada Parte se asegurará de:

[a) no adoptar o mantener procedimientos de aprobación más estrictos de lo necesario, ni aplicarlos de manera más estrictas de lo necesario, tomando en consideración los riesgos que pudiera crear su incumplimiento;]

[b) iniciar y concluir dichos procedimientos con la mayor rapidez posible y en un orden no discriminatorio;]

[c) comunicar, a petición del solicitante, la duración aproximada del trámite;]

[d) que el organismo nacional competente:

i. una vez recibida una solicitud, examine sin demora que la documentación esté completa e informe al solicitante de manera precisa y completa cualquier deficiencia, siendo responsabilidad del solicitante corregir dichas deficiencias en el plazo que le corresponda;

ii. tan pronto como sea posible, transmita al solicitante los resultados del procedimiento de manera precisa y completa, de modo que el solicitante puede llevar a cabo cualquier acción correctiva necesaria.

iii. cuando la solicitud sea deficiente, continúe el procedimiento hasta donde sea posible si el solicitante así lo pide y

iv. informe al solicitante las razones de cualquier retraso y, a petición del mismo, el estado en que se encuentra su solicitud;]

[e) limitar la información que el solicitante debe presentar a la necesaria para llevar a cabo el procedimiento y determinar el costo apropiado;]

[f) otorgar a la información confidencial o reservada que se derive del procedimiento, o que se presente durante la conducción de dicho procedimiento respecto de un bien [o servicio] de la otra Parte:

i. el mismo trato que el otorgado a la información relativa a un bien [o servicio] de la Parte y;

ii. un trato que proteja los intereses comerciales del solicitante.]

[g) asegurarse que cualquier cargo que se cobre por el procedimiento, sea equitativo en relación con el que se cobre por el procedimiento para un bien [o servicio] idéntico o similar de la Parte tomando en consideración los costos de comunicación, transporte y otros conexos, y]

[h) limitar a lo razonable cualquier requisito relativo a muestras de un bien.]]

Artículo 6. Metrología

[6.1 Las actividades de metrología, debido a su naturaleza técnica, se orientarán por la Convención del Metro, el Sistema Internacional de Unidades (SI), y todas las disposiciones y Acuerdos subsecuentes, realizados en los ámbitos [de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM)][del Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM)] y de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), procurando la organización de los sistemas de medición según una jerarquía de trazabilidad en al ámbito internacional.]

[6.2 Las Partes se comprometen a adoptar el Sistema Internacional de Unidades (SI). En tal sentido, establecerán plazos y desarrollarán herramientas y estrategias, necesarias para la adecuación de las estructuras nacionales al cambio tecnológico que debe darse por la adopción de dicho Sistema.]

[6.3 Para las actividades relativas a metrología legal, las Partes adoptarán las recomendaciones y documentos de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML).]

[Uso de Patrones Internacionales]

[6.4 Las Partes se comprometen a custodiar, conservar y diseminar los patrones nacionales y sus instrumentos de medición, manteniendo la trazabilidad de los mismos sobre la base de patrones internacionales.]

[6.5 Las Partes [harán compatible][garantizarán] en la medida de lo posible [la trazabilidad de] sus patrones metrológicos [tomando como base los patrones internacionales][de acuerdo a lo recomendado por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML)].]

[Cooperación]

[6.6 Las Partes apoyarán la cooperación entre sus laboratorios nacionales de metrología, entre laboratorios de calibración y entre los organismos integrantes de las redes de metrología [legal], para conformar una base técnica que permita la consecución de las disposiciones de este [Capítulo].]

[6.7 Las Partes realizarán esfuerzos para apoyar la participación de sus laboratorios nacionales de metrología en los foros técnicos pertinentes en el ámbito subregional, regional e internacional.]

[6.8 Las Partes deberán apoyar, con sus laboratorios nacionales de metrología, las actividades conducidas por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM), [principalmente] a través de sus redes subregionales.]

[6.9 Las Partes explorarán [, cuando sea posible,] las oportunidades para compartir la infraestructura de los laboratorios de metrología como una forma óptima de aprovechar la capacidad instalada y de reducir al mínimo las inversiones necesarias para organizar estas actividades.]

[6.10 Las Partes [asegurarán los] [[procurarán establecer] [promoverán el establecimiento de] , en la medida de lo posible] procedimientos comunes en lo referente [al establecimiento] [a la aprobación] [al control metrológico] [de modelos y métodos de medición para fines de verificación metrológica de productos pre-medidos] para facilitar el comercio en la región.]

Artículo 7. Requisitos de Transparencia y Sistemas de Información

[Notificaciones]

[7.1 Las Partes facilitarán el acceso a las demás Partes del presente Acuerdo a la información sobre las [[actividades][medidas] de normalización,] [[normas] reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de conformidad [,acreditación y metrología]] en especial aquellas que influyan en el comercio entre las Partes.]

[7.2 A través de sus autoridades designadas, las Partes comunicarán al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio señalado en el artículo 10, las notificaciones que realicen a la OMC en virtud del Acuerdo OTC, poniendo especial énfasis a lo establecido en los artículos 2.9, 2.10, 5.6 y 5.7 del Acuerdo OTC. Estas notificaciones se realizarán conforme a los formatos establecidos en el Acuerdo OTC de la OMC.]

[7.3 Las Partes notificarán a las otras Partes, a través de la entidad encargada de la administración del presente [Capítulo], los proyectos de medidas de normalización, acreditación y metrología que pretendan establecer con carácter obligatorio, con una antelación no menor de 90 días a la adopción de tales medidas.]

[7.4 Cada Parte avisará por escrito anualmente a las otras Partes sobre sus planes y programas de normalización y la hará llegar inmediatamente al centro de información de la otra Parte.]

[7.5 Adoptada una medida de normalización, acreditación o metrología, cada Parte entregará copia a las otras Partes a través de sus centros de información. De la misma manera, las Partes informarán cuando una medida pierda vigencia.]

[7.6 Las Partes notificarán al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio sus procesos de actualización.]

[7.7 Las Partes, con la participación de las entidades hemisféricas pertinentes, se comprometen [al] [a colaborar en el desarrollo y] mantenimiento [de sistemas hemisféricos de información] en materia de [normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad,] [medidas de normalización] [acreditación] y metrología, de tal forma que puedan atender el comercio hemisférico.]

[7.8 Las autoridades designadas informarán al Comité sus principales productos de exportación sobre los cuales tienen especial interés en mantenerse informados sobre las medidas relativas a la normalización que puedan afectarlos. El Comité notificará a las Partes solamente las medidas relativas a la normalización que afectan a los productos antes mencionados.]

[7.9 Cuando una Parte rechace administrativamente un embarque [o provisión de servicios] por motivo de incumplimiento con una medida de normalización o metrología, esta notificará, sin demora, por escrito, a la persona titular del embarque [o al proveedor de servicios], la justificación técnica del rechazo.]

[Centros de Información]

[7.10 Dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo cada Parte notificará a las demás Partes la entidad o entidades designadas como centro de información en su territorio, las cuales estarán encargadas de responder todas las preguntas y solicitudes razonables de otra parte y de las personas interesadas, así como de proporcionar la documentación pertinente actualizada en relación con cualquier medida relativa a la normalización, procedimientos de autorización y metrología adoptados o propuestos en su territorio por organismos gubernamentales o no gubernamentales.]

[7.11 Las Partes se esforzarán en desarrollar y perfeccionar sus centros y sistemas de información vinculados con las actividades relacionadas con la normalización, reglamentos técnicos, procedimientos de la evaluación de la conformidad [y][,] metrología [y procedimientos de autorización].]

[7.12 Cuando un centro de información [solicite copias][[recibe solicitudes] de [copias de][los]] [documentos][de reglamentos técnicos], [estos le serán proporcionados en forma gratuita.] [A][a] las personas][las Partes] interesadas[, se les proporcionará al mismo precio que a sus nacionales,][podrán recibirlas al mismo costo que los nacionales] más el costo real del envío.]

Artículo 8. Cooperación y Asistencia Técnica

[8.1 Las Partes [, para el mejor cumplimiento del presente [Capítulo],] acuerdan la necesidad de una acción estructurada en el campo de la cooperación y la asistencia técnica, tomando como punto de partida los diferentes niveles de desarrollo de las instituciones de normalización, [evaluación de la conformidad,] acreditación, certificación, ensayos y metrología en cada una de las Partes [,mediante programas concretos que permitan atender sus necesidades y el establecimiento de lazos de confianza técnica entre los Países de la región].]

[8.2 De recibir una petición en tal efecto, una Parte ofrecerá asistencia técnica, en la medida de sus posibilidades, [en lo referente a infraestructura y medidas relativas a la normalización] con el fin de ayudar al cumplimiento de este [Capítulo] y fortalecer las actividades, [procesos, sistemas y medidas] de normalización [reglamentación técnica, evaluación de la conformidad] y metrología de la Parte solicitante.]

[8.3 Las Partes desarrollarán programas de cooperación técnica dirigidos a alcanzar su cumplimiento total y efectivo con las obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Para este fin, las Partes alentarán a sus autoridades competentes en las áreas de cobertura del presente [capítulo], a que tomen parte de las siguientes actividades con el propósito de fortalecer sus procesos y sistemas en esta área:

a) la promoción del intercambio hemisférico de información institucional y reglamentaria y la cooperación técnica; y

b) la promoción de coordinación hemisférica por parte de las agencias apropiadas, en los foros multilaterales e internacionales.]

[8.4 Las Partes instarán a sus organismos nacionales de normalización [con presencia en][a estar representados en] organismos internacionales de normalización, siempre que sea posible, a fomentar la búsqueda de posiciones comunes en el desarrollo de normas internacionales, ya sea mediante los organismos regionales de normalización, o con los organismos nacionales de normalización de otra Parte.]

[8.5 De recibir una petición en tal sentido, una Parte ayudará a otra, en la medida de sus posibilidades, para que esta pueda participar en los organismos internacionales de normalización.]

[8.6 Los programas específicos de [asistencia y cooperación] en las áreas de [normas][normalización], evaluación de la conformidad, [procedimientos de autorización] [acreditación] [y] metrología podrán ser conducidos, por los organismos hemisféricos especializados tales como la COPANT, el SIM y la IAAC. [Los programas podrán involucrar, siempre que sea conveniente, entidades internacionales y multilaterales].]

[8.7 Las Partes podrán realizar esfuerzos conjuntos con el objetivo de gestionar cooperación técnica procedente de países no parte. Estos programas podrán involucrar, siempre que sea conveniente, entidades internacionales y multilaterales.]

[Artículo 9. Trato Especial y Diferenciado]

[9.1 Se reconoce que algunos países del Hemisferio presentan problemas especiales de insuficiencia de infraestructura y de recursos humanos y técnicos en el campo de las normas. Las necesidades especiales de desarrollo y comercio limitan la capacidad de estos países para cumplir con sus obligaciones en el marco del Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que sirve de base al presente Acuerdo.]

[9.2 Las Partes otorgarán a los países de pequeñas economías del presente Acuerdo un trato diferenciado y más favorable, en lo relativo a la elaboración, adopción y aplicación de sus medidas relativas a la normalización, procedimientos de autorización y metrología.]

[9.3 El trato especial y diferenciado en las áreas de obstáculos técnicos al comercio contemplará lo siguiente:

[a) flexibilidad frente a acuerdos bilaterales entre países que sean Partes del acuerdo;]

[b) ejecución gradual del [Capítulo] en el caso de aquellos países que no posean la infraestructura [de normas] [de las medidas relativas a la normalización] adecuada;]

[c) prioridad al otorgamiento de asistencia técnica para aquellos países que participan en programas de capacitación y cooperación destinados a mejorar su capacidad para participar en el comercio regional;]

[d) las Partes más desarrolladas realizarán todos los esfuerzos razonables para brindar asistencia técnica a las Partes menos desarrolladas del presente acuerdo con el fin de ayudarlos a cumplir mejor con sus obligaciones.]]

[9.4 Se faculta al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio para que conceda a los países de pequeñas economías, previa solicitud, excepciones especificadas y limitadas en el tiempo, totales o parciales, al cumplimiento de obligaciones dimanantes del presente Acuerdo.]

[9.5 En la aplicación e instrumentación del presente [Capítulo], las Partes tendrán en cuenta los problemas y limitaciones que se derivan de las diferencias en los niveles de desarrollo de los países y el tamaño de sus economías, para lo cual implementarán programas especiales de cooperación y asistencia técnica y financiera orientados a reforzar las instituciones y la infraestructura, en lo relativo a la elaboración, adopción y aplicación de las medidas [de][relativas a la] normalización, [acreditación] y metrología, así como en materia de desarrollo tecnológico, a los efectos de que no se creen obstáculos técnicos a la expansión y diversificación de los flujos comerciales de dichos países.]

[Artículo 10. Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio]

[10.1 Las Partes establecen por el presente un Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio que se encargará de examinar el funcionamiento del presente [Capítulo] y los asuntos relacionados con [la cooperación y] la asistencia técnica [a los países][en la región].]

[10.2 En virtud del presente acuerdo se establece un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, que estará integrado por un representante propietario y un suplente de cada una de las Partes. El Comité elegirá a su presidente y se reunirá cuando proceda, por lo menos una vez al año, para dar a las Partes la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuestión relativa al funcionamiento del presente Acuerdo o la consecución de sus objetivos.]

[10.3 El Comité conocerá los asuntos relativos a este [Capítulo] y tendrá las siguientes funciones:

a) analizar y proponer vías de solución para aquellas medidas relativas a la normalización, procedimientos de autorización y metrología que una Parte considere un obstáculo técnico al comercio.

b) facilitar el proceso a través del cual las partes harán compatibles sus medidas relativas a la normalización, procedimientos de autorización y metrología.

c) fomentar las actividades de cooperación entre las Partes.

d) ayudar en las evaluaciones del riesgo que lleven a cabo las Partes.

e) colaborar a desarrollar y fortalecer las medidas relativas a la normalización y metrología de las Partes, y

f) facilitar el proceso a través del cual las partes establecerán acuerdos de reconocimiento mutuo.]

[Artículo 11. Consulta y Solución de Controversias]

[11.1 Al presentarse diferencias entre las Partes con relación a lo dispuesto en este [Capítulo], la Parte afectada podrá recurrir al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio o al mecanismo de solución de controversias de este Acuerdo. Las Partes no podrán utilizar ambas vías de manera simultánea.]

[11.2. En caso de que la recomendación técnica emitida por el Comité no solucione la diferencia entre las Partes, estos podrán recurrir al mecanismo de solución de controversia establecido en el Acuerdo. La información técnica generada en el Comité será considerada en caso que se establezcan consultas bajo el marco del mecanismo de solución de controversias.]

[Artículo 12 Definiciones]

[Para los efectos de este [Capítulo] se [utilizarán las definiciones y las notas explicativas del anexo 1 del Acuerdo OTC-OMC] [los términos presentados] en [concordancia con] la Guía ISO/IEC 2 vigente. “Términos generales y sus definiciones en relación con la normalización y las actividades conexas”, y el vocabulario Internacional de Términos Básicos y Generales de metrología (VIM) elaborado conjuntamente por la ISO, la ICE, BIPM, IFCC, IUPAC y la OIML. [No obstante, para efectos de este [Capítulo] se entenderá por][; así como las siguientes]:

[Acuerdo OTC[-OMC]: el Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC).]

[Competencia Técnica: Aptitud e idoneidad para el conocimiento de un asunto, técnica o disciplina.]

[Evaluación del Riesgo: la evaluación del daño potencial que sobre los objetivos legítimos pudiera ocasionar algún bien [o servicio] comercializado entre las Partes.]

[Hacer Compatible: llevar las medidas de normalización diferentes, aprobadas por distintos organismos de normalización, pero con un mismo alcance, a un nivel tal que sean idénticas, equivalentes o tengan el efecto de permitir que los bienes [o servicios] se utilicen indistintamente o para el mismo propósito.]

[Marca de Conformidad de la Certificación: la marca protegida aplicada o emitida de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, lo cual indica que se brinda adecuada confianza de que el producto, proceso [o servicio] pertinente está en conformidad con una norma u otro documento normativo específico.]

[Medidas [de][relativas a la] Normalización: las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad.]

[Norma: un documento aprobado por una institución reconocida que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para bienes o procesos y métodos de producción conexos, [o para servicios] o métodos de operación conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien, [o servicio], proceso o método de producción u operación conexo, o tratar exclusivamente de ellos. La norma también podrá incluir un patrón o un artefacto utilizado en metrología.]

[Norma Internacional: una norma, u otra guía o recomendación, adoptada por un organismo internacional de normalización y puesta a disposición del público.

[Norma Nacional: Una norma preparada o adoptada por un Organismo Nacional de Normas.]

[Norma Regional: una norma elaborada y promulgada por un organismo regional de normas como la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT).]

[Organismo Internacional [Normativo] [de Normalización] [Organismos de Normalización y Metrología]: un organismo de normalización abierto a la participación de los organismos pertinentes de por lo menos todos los Miembros del Acuerdo OTC, incluida la Organización Internacional de Normalización (ISO), la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), la comisión del Codex Alimentarius, la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y la Comisión Internacional de Unidades y Medidas Radiológicas (CIUMR) o cualquier otro organismo que las Partes designen.]

[Organismos de Normalización: un organismo cuyas actividades de normalización son reconocidas.]

[Procedimiento de Autorización: todo proceso administrativo obligatorio para la obtención de un registro, permiso, licencia o cualquier otra autorización, con el fin de que un bien o servio sea [producido,] comercializado o usado para propósitos definidos o conforme a condiciones establecidas;]

[Productos Pre-Medidos: Productos empacados o envasados cuya comercialización se realiza por unidad de medida.]

[Rechazo Administrativo: las acciones tomadas por un órgano de la administración pública de la Parte importadora, en el ejercicio de sus potestades, para rechazar el ingreso a su territorio de un embarque [o la provisión de un servicio], por razones técnicas.]

[Reglamento Técnico: un documento en el que se establecen las características de los bienes o sus procesos y métodos de producción conexos, [o las características de los servicios o sus métodos de operación conexos], incluidas las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien, [servicios], procesos o métodos de producción u operaciones conexas, o tratar exclusivamente de ellos.]

[Servicio: cualquier servicio dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo[que esté sujeto a medidas de normalización o metrología y los demás que las Partes acuerden mediante negociaciones futuras].

[Trazabilidad: propiedad del resultado de una medición o norma que permite establecer una relación con ciertas referencias, generalmente con normas nacionales o internacionales, mediante una cadena continua de comparaciones en las cuales se determinan todas las incertidumbres.]]

[OBSTACULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

1. Cada Parte hará todo lo posible por ejecutar y acatar plenamente el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio;

2. Con miras a ayudar a las Partes menos desarrolladas de este Acuerdo a mejor cumplir sus compromisos, las Partes más desarrolladas harán todo lo que razonablemente para proporcionar asistencia técnica;

3. En virtud del presente Acuerdo, las Partes crean una Comisión sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que se reunirá [cuando sea requerido, normalmente cada año] [cada dos años] para examinar los asuntos relacionados con este [Capítulo], incluidos todos aquellos asuntos que corresponden al ámbito de los OTC señalado en el numeral 1 anterior, y que resulten de interés específico a las Partes del Acuerdo, así como asuntos relacionados con la asistencia técnica, de conformidad con lo indicado en el numeral 2 anterior.]


 
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