| Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA | 
| Segundo Borrador de Acuerdo Capítulo sobre Acceso a Mercados 
        
      
      
       [[CAPITULO] SOBRE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA]    Artículo 1. Ámbito de Aplicación 1.1 [Las Partes podrán] [Una Parte 
      podrá] aplicar una medida de salvaguardia [ALCA]2, 
      [con carácter excepcional y transitorio, y [solamente] 
      en las condiciones establecidas en el presente [Capítulo],] 
      a la importación de [los productos] [las mercancías] 
      que se beneficien del programa de eliminación de aranceles del presente 
      Acuerdo [en cualquier momento de la vigencia del presente Acuerdo] 
      únicamente durante el período de transición.3 [Dicha medida deberá 
      aplicarse a todas las importaciones de [los productos] [las 
      mercancías] que se originen en los territorios de las Partes del 
      presente Acuerdo.]  [1.2 Una unión aduanera [, sin perjuicio de 
      lo dispuesto en el párrafo 1.1 de este Artículo,] podrá aplicar una 
      medida de salvaguardia como entidad única o en nombre de uno de los 
      Estados Parte:  a) Como entidad única, en cuyo caso, los requisitos 
          para la determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño 
          grave se basarán en las condiciones existentes en la unión aduanera 
          considerada en su conjunto.  b) En nombre de uno de sus Estados Partes, en cuyo 
          caso, los requisitos para la determinación de la existencia de daño 
          grave o amenaza de daño grave se basarán en las condiciones existentes 
          en el Estado Parte de la unión aduanera y la medida se limitará al 
          referido Estado Parte.] [1.3 Una Parte [no] podrá [adoptar 
      o] mantener una medida de salvaguardia [ALCA] con 
      posterioridad a la terminación del período de transición, siempre y cuando 
      sea con el fin de hacer frente a los casos de daño grave o amenaza de daño 
      grave que pudieran surgir con motivo de la aplicación de este Acuerdo [y 
      únicamente cuando la Parte exportadora expresamente lo autorice].] [1.4 No se aplicarán medidas de salvaguardia a [un 
      producto] [una mercancía] [originario] 
      de una Parte, cuando la participación de las importaciones provenientes de 
      dicha Parte en el total de las importaciones [del producto]
      [de la mercancía] considerado, no exceda del [....]
      [5] o del [....] por ciento [en los 
      últimos doce meses anteriores a la presentación de la solicitud para los 
      que se disponga de información]4 en el caso de [las economías 
      más pequeñas y/o en diferentes niveles de desarrollo] [las 
      economías más pequeñas].]  Artículo 2. Condiciones de Aplicación 2.1 [Una Parte podrá adoptar y aplicar [previa 
      investigación] una medida de salvaguardia a las importaciones de 
      [un producto] [una mercancía] [que se 
      beneficie del programa de eliminación arancelaria establecido en el 
      presente Acuerdo] [de las otras Partes], si [como 
      resultado de las preferencias arancelarias otorgadas] [bajo 
      este Acuerdo] las importaciones bajo aranceles preferenciales de 
      [ese producto] [esa mercancía] han aumentado en 
      tal cantidad, en términos absolutos [y] [o] en 
      relación con la [totalidad de la] producción [doméstica],
      [y] [o] [o con el consume doméstico] 
      se realizan en condiciones tales que [causan o amenazan causar un]
      [constituyen una causa sustancial de] daño grave a la rama 
      de la producción [nacional] [doméstica] que 
      produce [productos] [mercancías] similares o 
      directamente competidores.] [Para determinar si las 
      importaciones se han incrementado, una Parte considerará de forma 
      acumulativa las importaciones de los territorios de todas las otras partes 
      del presente Acuerdo.] [que haya determinado que 
      individualmente representan una participación sustancial en las 
      importaciones totales y contribuyen de manera importante al daño causado a 
      la rama de producción [nacional] [doméstica].] [2.2 Una Parte sólo aplicará medidas de 
      salvaguardias [previa investigación] en la medida necesaria 
      para prevenir o reparar el daño grave [o amenaza de daño grave], 
      y facilitar el reajuste [de la rama de la producción [doméstica]
      [nacional] afectada].] [2.3 Antes de [imponer] [aplicar] 
      una medida de salvaguardia [definitiva], cada Parte [se 
      asegurará que la rama de la producción [doméstica] [nacional]
      [beneficiada] [afectada] por esa medida 
      presente un] [analizará y determinará la factibilidad del]
      [plan de reajuste], [presentado por la rama de la 
      producción [nacional] [doméstica]] [siempre 
      que estas circunstancias sean variables controlables por la industria de 
      que se trate]. La Parte que aplique la medida proporcionará a las 
      otras Partes un resumen no confidencial del plan [y un informe de 
      su determinación debidamente fundada].]  Artículo 3. Naturaleza de las Medidas 3.1 Las medidas de salvaguardia [que se apliquen] 
      serán [solamente] de tipo arancelario [o podrán 
      consistir en restricciones cuantitativas]. [Ni los aranceles 
      cuota ni las restricciones cuantitativas constituirán una forma permisible 
      de medida de salvaguardia.] 3.2 Las medidas arancelarias consistirán en:  a) [suspender la reducción futura de 
          cualquier tasa arancelaria establecida en este Acuerdo para [el 
          producto] [la mercancía]] [la suspensión 
          del incremento de preferencias programadas en el Acuerdo]; o b) [aumentar la tasa arancelaria] 
          [la disminución o suspensión del margen de preferencia acordado 
          [que le corresponde [al producto] [a la 
          mercancía] según el programa de eliminación arancelaria 
          establecido en el presente Acuerdo]] para [el producto]
          [la mercancía] a un nivel que no exceda la menor [al] 
          de:  i) la tasa arancelaria aplicada a la nación más 
              favorecida [aplicada] en el momento en que se [adopte]
              [aplique] la medida; [o] ii) la tasa arancelaria [aplicada a la 
              nación más favorecida el día inmediatamente anterior a la entrada 
              en vigor de este Acuerdo] [base conforme al párrafo…. 
              del Artículo….]. [; o]  [c) en el caso de un arancel aplicado a una 
          mercancía sobre la base de las estaciones, aumentar la tasa 
          arancelaria a un nivel que no exceda la tasa arancelaria aplicada a la 
          nación más favorecida que estaba vigente para la mercancía en la 
          estación anterior correspondiente o en la estación correspondiente 
          inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigencia del presente 
          Acuerdo, cualquiera que sea menor.]  [3.3 [Cuando la medida de salvaguardia 
      consista en una restricción cuantitativa] [La preferencia 
      aplicable] [que le corresponde a la mercancía según el 
      Programa de Eliminación Arancelaria de este Acuerdo] al momento de 
      la [adopción] [aplicación] de la medida de 
      salvaguardia [ésta] se mantendrá para un cupo de 
      importaciones, que será el promedio de las importaciones realizadas en los
      [....] [tres] últimos años representativos 
      [sobre los cuales se disponga de estadísticas a menos que se de una 
      justificación clara] [[anteriores] [correspondientes] 
      al período en que se determinó que hubo daño grave o amenaza de daño 
      grave, salvo que [se demuestre] [las Partes 
      involucradas concuerden que existe]] [de] la 
      necesidad de fijar un [nivel] [cupo] diferente 
      para prevenir o reparar el daño grave.] Artículo 4. Período de Aplicación de las Medidas [4.1 Las medidas de salvaguardias no podrán 
      aplicarse antes de cumplido un año [de la vigencia de la 
      preferencia] [del inicio de la eliminación arancelaria 
      establecida en el presente Acuerdo [del producto] [de 
      la mercancía] objeto de la medida].] 4.2 Las medidas de salvaguardia [[A fin de facilitar el reajuste en una situación 
      en la que] [Cuando] la duración prevista de una 
      medida de salvaguardia [ALCA] sea superior a un año, la 
      Parte que aplique la medida la liberalizará progresivamente, a intervalos 
      regulares, durante el período de aplicación de la salvaguardia.] 
      [Si la duración de la medida excede de … años, la Parte que la aplique 
      examinará la situación a más tardar al promediar el período de aplicación 
      de la misma, y si procede, revocará la medida o acelerará el ritmo de 
      liberalización. Las medidas prorrogadas no serán más restrictivas que al 
      final del período inicial, y se deberá proseguir su liberalización.] [4.3 La medida de salvaguardia será prorrogable por 
      un plazo de [....] [un año], [por única 
      vez] [y de [....]6para las economías más 
      pequeñas y/o en diferentes niveles de desarrollo], siempre que se 
      determine, de acuerdo a los procedimientos [de la primera parte] 
      de este [Capítulo], que la medida sigue siendo necesaria 
      para prevenir o reparar el daño grave, y que hay pruebas que la rama de 
      producción [nacional] [doméstica] [está 
      en proceso] [ha cumplido con el programa] de reajuste.] [4.4 Al terminar la medida de salvaguardia, [la 
      tasa arancelaria] [el margen de preferencia] que 
      regirá será [la] [el] que corresponda a esa 
      fecha según el programa de [eliminación arancelaria].] 4.5 Las siguientes condiciones y limitaciones se 
      observarán en [el] [cualquier] procedimiento 
      que pueda resultar en la aplicación de una medida de salvaguardia conforme 
      a lo dispuesto en el Artículo 2: a) [[el plazo en que se lleve a cabo el 
          procedimiento de investigación tendiente a la aplicación de una medida 
          de salvaguardia no podrá ser superior a] [cualquier 
          medida de salvaguardia comenzará a surtir efectos a más tardar dentro 
          de] un (1) año contado desde la fecha de inicio del 
          procedimiento;] b) [el plazo durante el cual se haya 
          aplicado una medida provisional de salvaguardia se computará para 
          efectos de determinar el plazo de duración de la medida de 
          salvaguardia definitiva; y] c) [durante el período de prórroga de una 
          medida de salvaguardia, la tasa arancelaria deberá disminuirse 
          progresivamente, hasta llegar a ser aquélla que corresponda de 
          conformidad con el programa de eliminación arancelaria.]   [4.6 Cuando termine una medida de salvaguardia 
      hemisférica, la tasa arancelaria no será mayor que la tasa que, de acuerdo 
      con el Calendario .... del presente Acuerdo, habría estado vigente un año 
      después del inicio de la medida. A partir del 1 de enero del año siguiente 
      a la terminación de la medida, la Parte que haya aplicado la medida deberá: a) aplicar la tasa arancelaria fijada en el 
          Calendario .... del presente Acuerdo como si la salvaguardia 
          hemisférica nunca hubiese sido aplicada, o b) eliminar el arancel en etapas anuales iguales 
          que finalicen en la fecha establecida en la Lista .... del presente 
          Acuerdo para la eliminación del arancel.] 4.7 [Una Parte [no] podrá aplicar 
      una medida de salvaguardia en contra de [la misma mercancía]
      [el mismo producto] más de una vez durante el período de 
      transición [salvo que las Partes exportadoras expresamente lo 
      autoricen].] [Se podrán aplicar medidas de 
      salvaguardia a la importación de [un producto] [una 
      mercancía] que haya estado sujeto a una medida de esa índole 
      siempre y cuando haya transcurrido un período igual al de la medida 
      anteriormente impuesta.]  [Parte II. Salvaguardias Globales]7 [Parte III: Procedimientos y disposiciones comunes] [Artículo 5. Procedimientos de Investigación y 
      Requisitos de Transparencia] [5.1 [Una Parte sólo podrá [adoptar]
      [aplicar] una medida de salvaguardia sobre las importaciones
      [de otra Parte] [o] [de otras Partes]
      [de determinado [producto] [mercancía]], 
      después de una investigación realizada conforme a los procedimientos 
      establecidos en este [Capítulo].] [Una Parte
      [podrá] [deberá] aplicar una medida de 
      salvaguardia únicamente después de una investigación por parte de las 
      autoridades competentes de esa Parte [de acuerdo con procedimientos 
      establecidos previamente y notificados a las otras Partes] [de 
      conformidad con los Artículos 3.1 y 4.2(c) del Acuerdo sobre Salvaguardias 
      de la OMC; y para tal fin, los Artículos 3.1 y 4.2(c) del Acuerdo sobre 
      Salvaguardias de la OMC se incorporan y forman parte del presente Acuerdo, 
      mutatis mutandis].]] [5.X En la investigación descrita en el párrafo 1, 
      una Parte cumplirá con los requerimientos del Artículo 4.2(a) del Acuerdo 
      sobre Salvaguardias de la OMC; y para tal fin, el Artículo 4.2(a) se 
      incorpora y forma parte del presente Acuerdo, mutatis mutandis.] [5.2 Cada Parte [establecerá o mantendrá 
      procedimientos [de investigación] transparentes, eficaces y 
      equitativos para la adopción y aplicación] [asegurará la 
      administración] uniforme, imparcial y razonable de [medidas 
      de salvaguardia, [basados en los principios de transparencia, no 
      discriminación y debido proceso] en sus ordenamientos jurídicos.]
      [sus leyes, regulaciones, decisiones y reglamentos que rigen todos 
      los procedimientos en virtud del presente [Capítulo].]] [5.3 Cada Parte encomendará la investigación para 
      la determinación de daño grave o amenaza de daño grave a la autoridad 
      competente que designe. Dicha investigación tendrá por objeto: a) evaluar el volumen y las condiciones en que se 
          realizan las importaciones [del producto] [de la 
          mercancía] en cuestión;  b) comprobar la existencia de daño grave o amenaza 
          de daño grave a la rama de producción [nacional] [doméstica]; 
          y  c) comprobar la existencia [una] [de] 
          la relación de causalidad [directa] entre el aumento de 
          las importaciones [del producto] [de la mercancía]
          [o las condiciones en que se realizan las mismas] y el 
          daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción [nacional]
          [doméstica].] [5.3 En la investigación para determinar si el 
      aumento de las importaciones constituye una causa [sustancial] 
      de daño grave o amenaza de daño grave para una industria [nacional]
      [doméstica] según los términos del presente Acuerdo, las 
      autoridades competentes evaluarán todos los factores pertinentes de 
      carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con la situación de 
      esa industria, en particular, el ritmo y la cuantía del aumento de las 
      importaciones [del producto] [de la mercancía] 
      de que se trate en términos absolutos y relativos, la parte del mercado 
      interno absorbida por las importaciones en aumento, los cambios en el 
      nivel de ventas, la producción, la productividad, el uso de la capacidad, 
      las ganancias y pérdidas y el empleo.] [No se efectuará la determinación a la cual se 
      refiere el subartículo precedente a menos que esta investigación demuestre, 
      sobre la base de pruebas objetivas, la existencia de la relación de 
      causalidad entre el aumento de las importaciones [del producto]
      [de la mercancía] de que se trate y el daño grave o la 
      amenaza de daño grave.] [5.4A Las investigaciones en materia de 
      salvaguardia podrán iniciarse [de oficio o] a petición de 
      parte. [Si] la solicitud de investigación [es a 
      petición de parte, la misma] deberá ser hecha por [o en 
      representación de] [empresas o entidades que representen] 
      la rama de producción [nacional] [doméstica]
      [del producto] [de la mercancía] similar o 
      directamente competidor[a]. [Las investigaciones de 
      salvaguardia podrán iniciarse a petición de empresas o las entidades que 
      las representen.] La solicitud se considerará hecha por la rama de 
      producción [nacional] [doméstica] o en 
      representación de ella cuando esté apoyada por productores nacionales cuya 
      producción conjunta represente más del [....] [50] 
      por ciento de la producción total [del producto] [de 
      la mercancía] similar o directamente competidor.] [5.4B Una investigación puede iniciarse sobre la 
      base de una petición o un reclamo hechos en nombre de una industria [nacional]
      [doméstica]. Dicha petición o dicho reclamo incluirá una 
      descripción [del producto] [de la mercancía] 
      importado en cuestión y la información sobre cada uno de los factores que 
      se tenga razonablemente a la disposición para el peticionario o el 
      demandante. Una simple afirmación, no respaldada por evidencia pertinente, 
      no podrá considerarse suficiente para satisfacer los requerimientos de 
      este párrafo. Una Parte también puede establecer un procedimiento por su 
      cuenta o pedir a las autoridades competentes que lleven a cabo un 
      procedimiento.] [Una versión pública de cualquier petición o 
      reclamo, con la información confidencial borrada o resumida de acuerdo con 
      lo estipulado en el Artículo ..... del presente [Capítulo], 
      se pondrá a la disposición con prontitud para su inspección pública cuando 
      sea registrada.] [5.5 La solicitud debe contener datos sobre el 
      peticionante y su representatividad, descripción e informaciones sobre 
      [el producto] [la mercancía] objeto de la 
      petición, cifras sobre importación, cifras sobre producción [nacional]
      [doméstica], información que demuestre el daño o amenaza de 
      daño, y causa del daño o amenaza de daño [y una propuesta del plan 
      de ajuste].]  [5.5 La solicitud de inicio de la investigación 
      deberá contener los siguientes datos: a) descripción [del producto] [de 
          la mercancía]: el nombre y descripción [del producto]
          [de la mercancía] importada en cuestión, la subpartida 
          arancelaria en la cual se clasifica y el trato arancelario vigente, 
          así como el nombre y la descripción [del producto] [de 
          la mercancía] nacional similar o directamente competidora; b) representatividad: i) los nombres y domicilios de las entidades 
              que presentan la solicitud, así como la ubicación de los 
              establecimientos en donde se produzca [el producto]
              [la mercancía] nacional en cuestión; ii) el porcentaje de la producción [nacional]
              [doméstica] [del producto] [de 
              la mercancía] similar o directamente competidora que 
              representan tales entidades y las razones que las llevan a afirmar 
              que son representativas de la rama de producción [nacional]
              [doméstica]; y iii) los nombres y ubicación de todos los demás 
              establecimientos nacionales en que se produzca [el producto]
              [la mercancía] similar o directamente competidora. c) cifras sobre importación: los datos sobre 
          importación correspondientes a cada uno de los tres (3) años completos 
          inmediatamente anteriores al inicio de los procedimientos relativos a 
          la aplicación de una medida de salvaguardia, que constituyan el 
          fundamento de la afirmación de que [el producto] [la 
          mercancía] en cuestión se importa en cantidades cada vez 
          mayores, ya sea en términos absolutos o relativos a la producción [nacional]
          [doméstica], según proceda; d) cifras sobre producción [nacional]
          [doméstica]: los datos sobre la producción [nacional]
          [doméstica] total [del producto] [de 
          la mercancía] similar o directamente competidora, 
          correspondientes a cada uno de los últimos tres (3) años completos 
          inmediatamente anteriores al inicio de los procedimientos relativos a 
          la aplicación de una medida de salvaguardia; e) datos que demuestren el daño o amenaza del mismo: 
          los indicadores cuantitativos y objetivos que denoten la naturaleza y 
          el alcance del daño causado o la amenaza de daño a la rama de 
          producción [nacional] [doméstica] en 
          cuestión, tales como los que demuestren cambios en los niveles de 
          ventas, precios, producción, productividad, utilización de la 
          capacidad instalada, participación en el mercado, utilidades o 
          pérdidas, y empleo; f) causa del daño: la enumeración y descripción de 
          las presuntas causas del daño o amenaza de daño grave, y un resumen 
          del fundamento para alegar que el incremento de las importaciones de
          [ese producto] [esa mercancía], con 
          relación a la rama de producción [nacional] [doméstica], 
          es la causa del daño grave o amenaza de daño grave, apoyado en 
          información pertinente; y g) criterios para la inclusión: la información 
          cuantitativa y objetiva que indique la participación de las 
          importaciones procedentes de territorio de otra Parte, así como las 
          consideraciones del solicitante sobre el grado en que tales 
          importaciones contribuyen de manera importante al daño grave o amenaza 
          de daño grave.] [h) presentación de la propuesta del plan de 
          reajuste.] [5.6 En la investigación que se llevará a cabo para 
      determinar si el aumento de las importaciones [o las condiciones en 
      que se realizan las mismas] [generado por las preferencias 
      arancelarias] [originadas por el Programa de Eliminación 
      Arancelaria] ha causado o amenaza causar daño grave a la rama de la 
      producción [nacional] [doméstica], la 
      autoridad competente evaluará todos los factores de carácter objetivo y 
      cuantificable que tengan relación con la situación de la rama de 
      producción [nacional] [doméstica]afectada, en 
      particular los siguientes: a) el ritmo y la cuantía del aumento de las 
          importaciones [del producto] [de la mercancía] 
          de que se trate, en términos [absolutos] [y]
          [o] relativos [a la totalidad de la producción o 
          del consume doméstico];  [b) la relación [entre las importaciones 
          bajo aranceles preferenciales establecidos en el presente Acuerdo y 
          las no preferenciales de cualquier origen] [ente las 
          importaciones de los países miembros del ALCA y las de los demás 
          orígenes], así como entre sus aumentos;] c) la parte del mercado interno absorbida por el 
          aumento de las importaciones; d) los cambios en los niveles de ventas, la 
          producción, la productividad, la utilización de la capacidad instalada, 
          las ganancias y pérdidas, el empleo, los precios internos y la 
          participación en el mercado; [e) las condiciones particulares en las cuales 
          se hacen las importaciones y que contribuyen a configurar el daño o 
          amenaza de daño;] f) otros factores económicos, tales como cambios en 
          los precios e inventarios, y la habilidad de las firmas en la 
          industria para generar capital.]  [5.7 Para determinar la procedencia de las medidas 
      de salvaguardia, se deberá probar, a través de elementos de prueba 
      objetivos, la existencia de una relación de causalidad [directa] 
      entre el aumento de las importaciones [del producto] [de 
      la mercancía] de que se trate [o las condiciones en que se 
      realicen las mismas] y el daño grave o amenaza de daño grave a la 
      rama de producción [nacional] [doméstica].] [5.8 Si existieren otros factores distintos al 
      aumento de las importaciones que simultáneamente dañen o amenacen causar 
      daño a una rama de la producción [nacional] [doméstica], 
      este daño no podrá ser atribuido a las importaciones bajo preferencias 
      arancelarias.] [5.9 Durante el curso de cada procedimiento, la 
      autoridad [investigadora] [competente]: a) sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación 
          de la Parte, después de dar aviso razonable, celebrará una audiencia 
          pública para que comparezcan, en persona o por medio de representantes
          [debidamente acreditados por escrito], los importadores, 
          exportadores, asociaciones de consumidores y demás partes interesadas
          [que demuestren que efectivamente pueden ser afectadas por el 
          resultado de la investigación y que tienen razones especiales para ser 
          oídas], a efecto de que [presenten pruebas y sean 
          escuchadas] [presenten y se refieran a la evidencia, 
          responder a la obligación, y manifiesten sus opiniones] en 
          relación con el daño grave o amenaza de daño grave y su remedio 
          adecuado, [y sobre si la aplicación de la medida sería o no de 
          interés público]; y b) brindará oportunidad a todas las partes 
          interesadas, para que comparezcan en la audiencia e interroguen a las 
          partes interesadas que presenten argumentos en la misma. ] [5.10 [Salvo en circunstancias críticas y 
      tratándose de medidas globales de salvaguardia relativas a mercancías 
      agrícolas perecederas,] la autoridad investigadora, antes de 
      dictarse una resolución afirmativa en un procedimiento para la adopción de 
      medidas de salvaguardia, concederá el tiempo suficiente para recabar y 
      examinar la información pertinente, celebrará una audiencia pública y dará 
      oportunidad a todas las partes interesadas para preparar y exponer sus 
      puntos de vista.] [5.11 Toda información que, por su naturaleza, sea 
      confidencial, o que se facilite con carácter confidencial, será, previa 
      justificación al respecto, tratada como tal por las autoridades 
      competentes. Dicha información no será revelada sin autorización de la 
      parte que la haya presentado. A las partes que proporcionen información 
      confidencial deberá requerírseles que suministren resúmenes no 
      confidenciales de la misma o, si señalan que dicha información no puede 
      ser resumida, que expongan las razones por las cuales no es posible 
      presentar un resumen. Sin embargo, si las autoridades competentes 
      concluyen que una petición de que se considere confidencial una 
      información no está justificada, y si la parte interesada no quiere 
      hacerla pública ni autorizar su divulgación en términos generales o 
      resumidos, las autoridades podrán no tener en cuenta esa información, a 
      menos que se les demuestre de manera convincente, de fuente apropiada, que 
      la información es exacta.] [5.12 [Deberá establecerse un expediente 
      público por parte de la autoridad [investigadora] [competente].] 
      Las partes interesadas podrán acceder a la información contenida en el 
      expediente administrativo de la investigación, salvo a la información 
      confidencial [, con tiempo suficiente para defender sus intereses].] [5.13 La Parte importadora publicará en su órgano 
      de difusión oficial [u otro diario de circulación nacional]
      [sin perjuicio de su publicación en otros diarios de circulación 
      nacional]: a) las [resoluciones] [notificaciones] 
          de inicio [o] [y] de culminación de [un 
          procedimiento tendiente a la adopción de una medida] [una 
          investigación] de salvaguardia [. En el caso de la 
          resolución de inicio, ésta deberá de ser publicada dentro de un plazo 
          de (30) días contado a partir de la presentación de la solicitud], b) la [resolución de adopción de la]
          [notificación de la decisión de aplicación de una] 
          medida de salvaguardia [definitiva] [y de la 
          medida de salvaguardia provisional] [y la cantidad y la 
          duración de la medida, y], [c) la [resolución de] [notificación 
          de un procedimiento relacionado con una] [la] 
          prórroga de [la] [una] medida de 
          salvaguardia [y cualquier decisión para la extensión de una 
          medida] .]] [La información publicada [en la 
      notificación] deberá contener un resumen de los elementos que 
      sirvieron de base para la decisión de que se trate.] [5.14 La autoridad competente publicará un informe 
      en el que se enuncien las constataciones y las conclusiones [fundamentadas]
      [fundamentales] a que se haya llegado sobre todas las 
      cuestiones pertinentes de hecho y de derecho. Dicho informe será 
      notificado a la otra Parte con prontitud.] [La declaración 
      proporcionará una descripción de los bienes importados en cuestión, el 
      nivel probatorio aplicado y la conclusión a que llegue la 
      investigación, incluso la información que apoye la conclusión de que se ha 
      cumplido con cada requisito necesario para imponer una medida de 
      salvaguardia hemisférica conforme al artículo __.] [5.15 Las Partes garantizarán que las decisiones de 
      las autoridades [investigadora] [competente] 
      emitidas conforme a lo establecido en este [Capítulo] puedan 
      ser objeto de revisión judicial o administrativa, conforme lo disponga su 
      legislación interna. [Las resoluciones negativas sobre la 
      existencia de daño grave o amenaza de daño grave no podrán ser modificadas 
      de oficio por la autoridad [investigadora] [competente]. 
      A la autoridad [investigadora] [competente] 
      que esté facultada por la legislación interna para llevar a cabo estos 
      procedimientos, se le proporcionará todos los medios necesarios para el 
      cumplimiento de sus funciones.]] [Artículo 6. Notificación y Consultas] [6.1 [La] [Una] Parte
      [importadora] notificará [a [la[s]] 
      otra[s] Parte[s]] [sin demora]
      [con prontitud] y por escrito [su intención de 
      iniciar] [el inicio de] una investigación de 
      salvaguardias [conforme al Articulo ___]. Dicha notificación
      [deberá incluir] [se efectuará, a través de la 
      autoridad competente, por escrito en [un plazo de ....] [al 
      día siguiente] [a partir] [de la publicación]
      [desde el inicio de la investigación]. Esta contendrá [las 
      características principales de los hechos bajo investigación, tales como]
      [los antecedentes suficientes que fundamenten la [aplicación 
      de las medidas] [apertura de la investigación], 
      incluyendo]]:  [ [b) una descripción clara y completa [del producto] [de la mercancía] involucrado, incluida su clasificación arancelaria y el trato arancelario vigente, así como la descripción [del producto] [de la mercancía] similar o directamente competidor,] [c) [los] datos sobre importación [correspondientes a cada uno de los .... años más recientes] que constituyan el fundamento de que [ese producto] [esa mercancía] se importa en cantidades cada vez mayores [ya sea en términos absolutos o relativos a la producción [nacional] [doméstica]],] [d) [los] datos de la rama de producción [nacional] [doméstica] [del producto] [de la mercancía] similar o directamente competidor [correspondientes a los .... últimos años],] [e) [los] [otros] datos que [demuestren [el]] [[se tomaron en consideración para [demostrar] [acreditar]] la existencia de] daño grave o amenaza de daño grave causado por las importaciones al sector en cuestión, de conformidad con los datos a que se refieren los literales c) y d);] [f) una enumeración y una descripción de las presuntas causas del daño grave, o amenaza de daño grave con base en la información requerida conforme a los literales a) al d) y una síntesis del fundamento para alegar que el incremento de las importaciones de [ese producto] [esa mercancía], [en términos absolutos o relativos a la rama de producción [nacional] [doméstica],] es la causa del mismo;] g) el plazo en el cual las partes interesadas podrán presentar pruebas y exponer sus opiniones, por escrito de forma que puedan ser tomados en consideración durante la investigación; [y] h) el plazo para celebrar consultas. [i) la información de la normativa aplicable.] [j) la fecha y el lugar de la audiencia pública;] [k) el lugar donde la solicitud y demás documentos presentados durante el procedimiento puedan inspeccionarse; y] [l) el nombre, domicilio y número telefónico de la oficina donde se puede obtener más información.]] [6.2 Durante cualquier etapa del procedimiento, la Parte notificada podrá pedir la información adicional que considere necesaria a la Parte que haya iniciado una investigación. [La Parte que esté realizando una investigación permitirá, si así se le solicita, el acceso de la Parte [cuyos productos] [cuyas mercancías] sean objeto de la misma al expediente público, incluido el resumen no confidencial de la información confidencial utilizada para el inicio o transcurso de la investigación.]] [6.3 [Las Partes] [Una Parte] no podrá[n] [adoptar medidas definitivas] [aplicar o prorrogar una medida de salvaguardia conforme al presente [Capítulo]] [iniciar una investigación] sin haber ofrecido la oportunidad de realizar consultas, las cuales tendrán como objetivo el conocimiento mutuo de los hechos, el intercambio de opiniones y eventualmente la aclaración del problema planteado. El plazo de dichas consultas será de ….] [[Las Partes no podrán aplicar o prorrogar una medida de salvaguarda sin ofrecer oportunidad adecuada de celebrar consultas para determinar la compensación.] Las consultas tendrán como [un] objetivo [principal] llegar a un entendimiento para mantener un nivel de concesiones sustancialmente equivalentes a la medida aplicada.] [Los países de economías más pequeñas no otorgarán compensación alguna.] [6.3’ Sin perjuicio de la obligación de dar oportunidad adecuada para la celebración de consultas, las disposiciones en materia de consultas no tienen por objeto impedir a las autoridades de cualquier Parte proceder con prontitud al inicio de una investigación o a la formulación de determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, ni impedirles aplicar medidas de conformidad con las disposiciones de este [Capítulo].] [6.4 La [resolución por la que se decida adoptar o prorrogar] [determinación para la aplicación de] una medida de salvaguardia se publicará [según corresponda] y se notificará a [la otra Parte] [las otras Partes] en un plazo de .… . Esta contendrá [los resultados de la investigación y las conclusiones razonadas relativas a todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho, incluyendo una descripción de]: a) las pruebas de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave;] b) la descripción precisa [del producto] [de la mercancía] de que se trate (incluida su clasificación arancelaria conforme al SA); c) la descripción de la medida propuesta o [adoptada] [aplicada]; d) la fecha de entrada en vigor de la misma y su duración; [y] [e) cuando proceda, los criterios y la información objetiva que demuestren que se cumplen los supuestos establecidos en este [Capítulo] para la aplicación de una medida [a la otra Parte; el plazo para la celebración de consultas [para determinar la compensación]; y en el caso de prórroga de una medida, también se facilitará información que muestre que la rama de producción [nacional] [doméstica] de que se trate está en proceso de reajuste.] [ha cumplido con el programa de reajuste][;]] f) [la rama de producción [nacional] [doméstica] que haya sufrido o se vea amenazada por un daño grave.]] [6.5 En caso de que no proceda la medida de salvaguardia [definitiva], se dará por terminada la investigación, [se archivará el expediente respectivo] [y se levantarán las medidas provisionales impuestas conforme a lo previsto en el Artículo …. del presente [Capítulo], ordenando la devolución de lo depositado por dicho concepto [con los intereses correspondientes] o la liberación de las garantías correspondientes, según sea el caso].] [6.6 Si [, en un período que no exceda los tres años,] [la] [una] Parte [importadora] determina que subsisten los motivos que dieron origen a la aplicación de [la] [una] medida [bilateral] de salvaguardia, notificará a la[s] [autoridad competente de] otra[s] Parte[s] su intención de prorrogarla, [por lo menos con noventa (90) días] de anticipación [al] [a la fecha pautada de su] vencimiento [de su vigencia], y proporcionará las pruebas de que persisten las causas que llevaron a [su] [la] adopción [de la medida], a efectos de iniciar las consultas respectivas, las cuales se harán conforme a lo establecido en este artículo. [Las notificaciones de la prórroga y de la compensación se realizarán en los términos previstos en este artículo con anterioridad al vencimiento de las medidas adoptadas.]] [Artículo 7. Salvaguardias Provisionales] [7.1 En circunstancias críticas, en las que una demora cause un daño a [una] [la] [rama de producción] [industria] [nacional] [doméstica] que esté produciendo [un producto] [una mercancía] similar o directamente competidor, el cual sería difícilmente reparable, una Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia provisional, en virtud de una determinación preliminar de la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones [o las condiciones en que se realizan las mismas]es el resultado de la reducción o eliminación de un arancel en virtud del presente Acuerdo y que está causando o amenazando causar daños graves.] [Las Partes no aplicarán medidas provisionales a las economías más pequeñas.] [7.2 Sólo podrá aplicarse una medida de salvaguardia provisional, luego de transcurridos un plazo de …. después [del inicio de la investigación] de recibida la solicitud por parte del peticionario.] [7.3 La duración de la medida de salvaguardia provisional no excederá …. [y adoptará una de las formas previstas en el artículo 3.2] [200 días durante los cuales deberán respetarse los requerimientos pertinentes del Artículo 5.]] [7.4 [Inmediatamente después] [Antes] de [adoptar] [aplicar] una medida de salvaguardia provisional [se notificará a las otras] [una Parte notificará a todas las demás] Partes [en un plazo de ….], y [se iniciarán] [deberán iniciar] consultas [[inmediatamente] [con prontitud] después de aplicada la medida] [con cualquier Parte que sea proveedor substancial [del producto] [de la mercancía] objeto de la medida]. Dicha notificación deberá comprender las características principales de los hechos, incluidas las evidencias que generaron la necesidad de la salvaguardia provisional y la descripción precisa de [los productos] [las mercancías] objeto de la misma.] [7.5 Si [en] la investigación posterior [se] determina que el aumento de las importaciones bajo aranceles preferenciales o las condiciones de dichas importaciones [no han causado o amenazado causar daño grave] [no constituyen una causa substancial de daño grave o amenaza de daño grave] a la rama de producción [nacional] [doméstica] en cuestión, se reembolsará con prontitud lo percibido por concepto de medidas provisionales, o se liberará, si es el caso, la garantía afianzada por dicho concepto.] [7.6 Si la imposición de una salvaguardia provisional conlleva la imposición de una tasa arancelaria que excede la tasa arancelaria prevista en la Lista …. del presente Acuerdo, los aranceles impuestos en exceso deberán devolverse con prontitud si la investigación subsiguiente a la que se refiere el Artículo 5 no determina que el aumento de las importaciones es una causa sustancial de daño grave o de amenaza de daño grave para una industria [nacional] [doméstica].] Artículo 8. Derechos de las Partes Afectadas [8.1 Una Parte que [pretenda aplicar] [aplique] una medida de salvaguardia [otorgará] [deberá otorgar] [a la Parte o Partes afectadas compensación consistente en] [previa consulta con las Partes que son proveedores sustanciales [del producto] [de la mercancía] en cuestión, una compensación de liberalización comercial que haya sido acordada mutuamente para dichos proveedores sustanciales y que consiste en]: 
 8.2 [La compensación se determinará en la etapa de consultas.] [Dichas consultas comenzarán dentro de los 30 días siguientes a la imposición de la medida. De no llegarse a un acuerdo dentro de los 30 días a partir del inicio de las consultas, cualquier Parte que sea un proveedor substancial podrá suspender la aplicación de las concesiones sustancialmente equivalentes al comercio de la Parte aplicando la medida de salvaguardia.] [8.3 [De no llegarse] [Si la Parte que intenta aplicar una medida de salvaguardia y las Partes afectadas no pueden llegar] a una solución satisfactoria, [la Parte o] las Partes afectadas podrán [imponer] [aplicar] medidas arancelarias que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes a los de la medida adoptada.] [Una Parte que sea proveedor sustancial [del producto] [de la mercancía] en cuestión proporcionará una notificación escrita a la Parte que aplique la medida de salvaguardia en un período mínimo de 30 días antes de ejercer el derecho de suspensión al que se refiere el Artículo …. .] [La obligación de otorgar compensación y el derecho de suspensión de las concesiones sustanciales equivalentes se darán por terminados cuando: (a) termine la medida de salvaguardia, o (b) una Parte que aplique la medida de salvaguardia acuerde terminar dicha medida de conformidad con el Artículo …. en la fecha en la cual la tasa arancelaria retorne a la tasa arancelaria fijada en la Lista …., la que ocurra más tarde.] [8.4 La Parte que aplica la medida arancelaria, lo hará sólo en la medida y por el período mínimo necesario para alcanzar el objetivo perseguido.] [Artículo 9. Salvaguardias para sectores específicos] [Artículo X. Revisión de acciones conforme a esta Parte] [Las diferencias entre las Partes acerca del mérito y de la justificación sobre la aplicación [o prórroga] de una medida de salvaguardia, serán analizadas y resueltas de conformidad con los procedimientos establecidos en el marco del presente [Acuerdo] [Capítulo], sobre la base de las informaciones y pruebas [remitidas a] [obtenidas por] la autoridad competente [u otras adicionales que éstas consideren necesarias] [durante la investigación].] [Parte II: Salvaguardias Globales]8 [Artículo 10. Salvaguardias Globales] [10.1 Cada Parte conserva sus derechos y obligaciones conforme al Artículo XIX del GATT 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, excepto los referentes [a compensación o represalia y exclusión de una medida,] al periodo de aplicación de una medida de salvaguardia y al tipo de medida, en cuanto dichos derechos y obligaciones sean incompatibles con las disposiciones de este Artículo.] [El presente Acuerdo no confiere ningún derecho u obligación adicional a las Partes en lo que respecta a las acciones tomadas en virtud del Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.] [10.2 La Parte que decida adoptar una medida de salvaguardia global sólo podrá aplicarla a las importaciones de otra Parte, cuando determine que esas importaciones, consideradas individualmente, representan una parte sustancial de las importaciones totales y contribuyen de manera importante al daño grave o amenaza de daño grave.] [Cuando una Parte determine, conforme a este Artículo, aplicar una medida de salvaguardia a las mercancías originarias de otra Parte, las medidas que aplique a dichas mercancías consistirán, única y exclusivamente, en sobretasas arancelarias ad-valorem.] [10.3 Ninguna medida aplicada conforme a este Artículo, deberá ser mantenida por un periodo mayor a tres años.] [10.3’ Para esa determinación se [tomará en cuenta, entre otros,] [observarán] los siguientes criterios: 
 [10.4 La Parte que aplique la medida e inicialmente haya excluido de ella [un producto] [una mercancía] de otra Parte, tendrá derecho a incluirlo posteriormente si la autoridad investigadora competente determina que un incremento en las importaciones de tal [producto] [mercancía] de la Parte excluida causa daño grave o amenaza causar grave daño y en consecuencia reduce la eficacia de la medida.] [10.5 [Una Parte notificará sin demora y por escrito a otra Parte el inicio de un procedimiento que pudiera resultar en la aplicación de una medida de salvaguardia de conformidad con el párrafo 1.] En ningún caso la Parte importadora podrá aplicar una medida global de salvaguardia sin comunicación previa por escrito [a la entidad administradora del ALCA y] a la otra Parte y sin haber realizado consultas [previas con otra Parte].] [10.6 La Parte que pretenda aplicar una medida global de salvaguardia otorgará a la Parte afectada por esa medida una compensación mutuamente acordada, en forma de concesiones que tengan efectos comerciales [sustancialmente] equivalentes [al impacto] [o que sean equivalentes al valor de los aranceles aduaneros adicionales que se esperen] [al] de la medida de salvaguardia.] [10.7 Salvo que las Partes acuerden otra cosa, la compensación a que se refiere el párrafo anterior, se determinará en la etapa de consultas.] [10.8 Si las Partes no logran ponerse de acuerdo respecto a la compensación, la Parte que se proponga adoptar la medida estará facultada para hacerlo y la Parte afectada podrá imponer medidas que tengan efectos comerciales [sustancialmente] equivalentes a los de la medida adoptada.] [10.9 [Para los efectos de] [Antes de imponer] medidas de salvaguardia globales, cada Parte [[se] asegurará que la industria o rama de la producción [nacional] [doméstica] beneficiada por esa medida presente] [analizará y determinará la factibilidad de] un plan de reconversión o un plan para sobreponer las circunstancias alegadas como causa del daño grave o amenaza de daño grave [, siempre que estas circunstancias sean variables controlables por la industria de que se trate] [presentado por la rama de producción [nacional] [doméstica]]. La Parte que aplique la medida proporcionará a las otras Partes un resumen no confidencial del plan [y un plan de su determinación debidamente fundada].] [10.10 Cuando una Parte determine, conforme a este artículo, aplicar una medida de salvaguardia a [los productos] [las mercancías] originarios de otra Parte, las medidas que aplique a dichos [productos] [mercancías], consistirán, única y exclusivamente, en medidas arancelarias.] [Artículo 11. Solución de Controversias en materia de medidas de salvaguardia] [Ninguna Parte podrá solicitar la integración de un grupo arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el [Capítulo] sobre solución de controversias, cuando se trate de medidas de salvaguardia que hayan sido meramente propuestas.] Artículo 12. Definiciones Se entenderá por: Acuerdo sobre Salvaguardias: el Acuerdo sobre Salvaguardias, que forma parte del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC). Autoridad Competente: la autoridad de una Parte listadas en el Anexo ...., o las que les sucedan. [Circunstancias críticas: aquellas circunstancias en las que un retraso en la aplicación de la medida de salvaguardia pueda causar daños de difícil reparación;] [[Producto] [Mercancía] directamente competidor: aquél que no siendo [necesariamente] similar con el que se compara es esencialmente equivalente para fines comerciales por estar dedicado al mismo uso y ser intercambiable con éste. [Para establecer la determinación de [producto] [mercancía] competidora directa la autoridad competente considerará además, si [el producto] [la mercancía] tiene los mismos canales de distribución, se comercializa en el mismo mercado y se adquiere por un grupo similar de consumidores.]] [Rama de la] producción [nacional] [doméstica]: el conjunto de los productores de [productos] [mercancías] similares o directamente competidores que operen dentro del territorio de una Parte [, o aquéllos cuya producción conjunta [de [los productos] [las mercancías] similares o directamente competidores] constituya una proporción importante de la producción [nacional] [doméstica] total de [esos productos] [esas mercancías]]. GATT de 1994: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio. [[Partes interesadas] [Parte interesada]: el peticionario, otros productores [nacionales], asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en los que la mayoría de los miembros sean productores [del producto] [de la mercancía] investigado, productores extranjeros, exportadores, importadores, gobiernos de las Partes exportadoras o productoras, [y consumidores o asociaciones que los representen].] [[Producto] [Mercancía] similar: [incluye al idéntico y a] aquél que, aún cuando no es igual en todos sus aspectos, tiene características y composición semejantes, lo que le permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiable con [el producto] [la mercancía] que se compara.] [Medida de salvaguardia: [toda medida que se aplique conforme a las disposiciones de este [Capítulo]. No incluye ninguna medida de salvaguardia derivada de un procedimiento iniciado antes de la entrada en vigor de este Acuerdo] [una medida de salvaguardia hemisférica descrita en el Artículo 3.2. En este [Capítulo] se hace referencia como tal a una “medida de salvaguardia global”];] Daño Grave: un menoscabo general y significativo [de la situación de una rama de producción] [en la posición de una industria] [nacional] [doméstica]. [Causa sustancial: una causa que es importante y no menos que las demás causas.] [Proveedor sustancial: cualquier Parte que durante los tres años anteriores a la investigación descrita en el Artículo 5 fue, en promedio, el territorio de origen de al menos diez por ciento, por valor, de las importaciones de la Parte de [el producto] [la mercancía] sujeta a una medida de salvaguardia.] Amenaza de daño grave: [la clara inminencia de daño grave, determinada sobre la base de hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas, o posibilidades remotas.] [un daño grave que es claramente inminente. Dicha determinación se hará sobre la base de hechos y no simplemente por alegaciones, conjeturas o una posibilidad remota.] [Período de transición: [el período de diez 
      años comenzando en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.][aquel 
      período durante el cual una Parte podrá adoptar y mantener medidas de 
      salvaguardia, y que comprenderá, para cada [producto] [mercancía], 
      .... ][el período de eliminación arancelaria aplicable a cada [producto]
      [mercancía] conforme al presente Acuerdo.]] 
 2 La definición de la salvaguardia ALCA esta pendiente. 3 [El período de transición está pendiente de definición.] 4
   La cantidad de porcentajes a diferenciar y sus niveles, así 
   como los países beneficiarios de este tratamiento, se determinaría en el 
   curso de las negociaciones, teniendo en cuenta las diferencias en los niveles 
   de desarrollo y el tamaño de las economías del hemisferio, dentro de éstas 
   las de las pequeñas economías. 5 
   Los períodos a diferenciar se determinarían en el curso de las 
   negociaciones, teniendo en cuenta las diferencias en los niveles de 
   desarrollo y el tamaño de las economías del hemisferio, dentro de éstas las 
   de las pequeñas economías. 6 Los períodos a diferenciar se determinarían en el curso de las negociaciones, teniendo en cuenta las diferencias en los niveles de desarrollo y el tamaño de las economías del hemisferio, dentro de éstas las de las pequeñas economías. 7 Una delegación propone reubicar la Parte II: Salvaguardia Globales, compuesta por el Artículo 10, Salvaguardias Globales, después del Artículo 4. 8
  Una delegación propone reubicar la Parte II: 
   Salvaguardia Globales, compuesta por el Artículo 10, Salvaguardias Globales, 
   después del Artículo 4. | 
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