Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Segundo Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Solución de Controversias

1. [Artículo 1. Definiciones

2. Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:

3. [Acuerdo del ALCA: texto normativo resultante de las negociaciones del ALCA;]

4. [Acuerdo sobre la OMC: Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los instrumentos jurídicos conexos incluidos en los Anexos 1, 2, 3 de este Acuerdo] [, así como los acuerdos negociados conforme al mismo;]]

5. [Acuerdo regional: un acuerdo comercial celebrado entre dos o más Partes; ]

6. [Bienes perecederos: Aquellos bienes que deterioran su calidad en un lapso de poca duración en el tiempo, como los productos agrícolas o pecuarios, entre otros. También incluye aquellos productos que pierden su valor comercial pasada una determinada época, como los bienes navideños o estacionales, entre otros.]

7. [Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias1:] Órgano [establecido en el marco de los Acuerdos del ALCA para la administración de las reglas y procedimientos del Capítulo de Solución de Controversias del ALCA] [integrado por los países signatarios del Acuerdo del ALCA]

8. [Entendimiento: Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de Diferencias que forma parte del Acuerdo de la OMC;]

9. [Interés comercial sustancial: Es la situación de una Tercera Parte por la cual, respecto al producto o productos sometidos a una controversia en el ALCA, le permite derivar o dejar de derivar provecho, utilidad o ganancia como consecuencia de la solución de la controversia conforme a lo previsto en el presente capítulo.]

10. [Medida: cualquier ley, decreto, acuerdo, disposición administrativa [o práctica gubernamental], [vigente [o en proyecto], entre otros;] [cualquier decisión vigente adoptada por una Parte en materia legislativa, judicial, ejecutiva, o administrativa del orden central o descentralizado geográficamente o por servicios, llámense leyes, reglas, procedimientos, requisitos, decisiones, decretos, resoluciones, acuerdos, dictámenes, sentencias o providencias y las mencionadas decisiones aún si no han entrado a regir por estar su vigencia condicionada al cumplimiento de un plazo o cuando la misma se limite a otorgar facultades a una determinada entidad o funcionario;]

11. [Parte: todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor el Acuerdo del ALCA;]

12. [Parte consultante: cualquier parte que realice consultas conforme al artículo XX (Consultas);]

13. [Parte contendiente: la Parte demandante o la Parte demandada;]

14. [Parte demandada: aquella contra la cual se formula una demanda [, que podrá estar integrada por una o más Partes;]

15. [Parte demandante: aquella que formula una demanda, que podrá estar integrada por una o más Partes;]

16. [Tercera Parte: [una Parte que tenga [un] interés [comercial] sustancial en la controversia y que no sea Parte contendiente en la misma.] [y que lo haya notificado.]

17. [Secretaría: la Secretaría del ALCA;] ]
 

18. Artículo 2. Ámbito de aplicación

19. [Salvo disposición en contrario en el Acuerdo del ALCA,] el procedimiento de este Capítulo se aplicará:

a) a [la prevención o a] la solución de todas las controversias que surjan entre las Partes relativas a la interpretación,o aplicación [o incumplimiento] del Acuerdo del ALCA [y] [o]

b) cuando una Parte considere que una medida vigente [o en proyecto] de la otra Parte es [o podría ser] incompatible con las obligaciones del Acuerdo del ALCA [o, aun cuando no contravenga a las mismas, pudiera causar anulación o menoscabo de los beneficios que razonablemente pudo haber esperado recibir de su aplicación en el sentido del Anexo XX (Anulación o menoscabo).]

20. [En los casos de incumplimiento, se presume que la medida constituye anulación o menoscabo, y por lo tanto toda transgresión de las normas tiene efectos desfavorables para otros Estados Miembros. En tal caso corresponderá a la parte reclamada refutar la acusación.]
 

21. Articulo 3. Cooperación

22. Las Partes procurarán en todo momento, mediante la cooperación, el arreglo pronto de cualquier controversia relativa a la interpretación y aplicación del Acuerdo del ALCA y se esforzarán de buena fe por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria para cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento.
 

23. Artículo 4. Disposiciones generales

24. [En la solución de controversias que surjan entre los Estados Miembros además de los principios del derecho internacional se aplicarán los de buena fe, confidencialidad, pronta solución, economía procesal, acceso efectivo, trato especial y diferenciado, al igual que el de mantenimiento del equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes.]

25. [Las resoluciones de los grupos neutrales2  [o del órgano de apelación] no pueden entrañar el aumento o la reducción de los derechos y obligaciones establecidos en el presente acuerdo.]

26. [No se permitirá la participación no gubernamental en el Sistema de Solución de Controversias establecido en el presente Capítulo.]

27. [Las Partes se abstendrán de tomar contramedidas unilaterales en situaciones de denuncia de violación del Acuerdo del ALCA. ]

28. Cualquier período de tiempo en los procedimientos conforme al presente Capítulo podrá ser prorrogado [o reducido] por acuerdo mutuo de las Partes consultantes o contendientes.

29. [Antes de presentar una reclamación, las Partes reflexionarán sobre la utilidad de actuar al amparo de los presentes procedimientos.]
 

30. [Artículo 5. Trato diferenciado]

31. [Las Partes deberán prestar especial atención a los problemas e intereses particulares de los países en desarrollo miembros. En este sentido, cuando en un proceso de solución de controversias, una de las partes, sea un país en desarrollo, deberán incluir medidas tales como:

(a) establecer plazos más largos o diferenciales en las distintas etapas del procedimiento de solución de controversias, así como para el cumplimiento de las obligaciones.
(b) prestar asesoramiento y asistencia jurídica necesaria, a fin de asegurar un acceso efectivo y real al sistema de solución de controversias del ALCA.
(c) garantizar en todas las etapas del procedimiento su derecho a comunicarse en cualquiera de los idiomas del ALCA.]


32. Artículo 6. Elección del foro

33. Cualquier controversia que surja entre las Partes en relación con lo dispuesto en el Acuerdo del ALCA [que implique asimismo una violación a las obligaciones asumidas conforme al] [y] Acuerdo sobre la OMC [o en otros acuerdos regionales del que sean parte las Partes contendientes,] podrán resolverse en uno u otro foro, a elección de la Parte reclamante.[3]

34. [Las controversias que surjan entre Partes de un acuerdo de integración subregional sobre materias reguladas en dicho acuerdo [y en el presente Acuerdo del ALCA] se someterán al sistema de solución de controversias del acuerdo de integración subregional del que forman parte.]

35. Una vez que una Parte haya iniciado un procedimiento de solución de controversias conforme al Acuerdo del ALCA o al Entendimiento [o a un acuerdo regional,] el foro seleccionado será excluyente de cualquier otro. [Este literal no se aplicará cuando, respecto del mismo asunto, una Parte invoque un fundamento distinto conforme al Acuerdo sobre la OMC o un acuerdo regional, al que pudiera invocar conforme al Acuerdo del ALCA.]

36. Antes de que una Parte inicie un procedimiento de solución de controversias conforme al Acuerdo de la OMC [u otro acuerdo regional del que sean parte las Partes en la controversia] contra otra Parte, [por un asunto que también pudiere ser interpuesto conforme al procedimiento de solución de controversias del ALCA,] se aplicarán las siguientes reglas:

a) La Parte demandante comunicará a las Partes del Acuerdo del ALCA su intención de hacerlo

[b) si hubiere pluralidad de reclamantes respecto de un mismo asunto, éstos procurarán convenir un foro único]

37. Para los efectos de este artículo, se considerarán iniciados los procedimientos de solución de controversias conforme al Acuerdo de la OMC cuando una Parte solicite la integración de un grupo especial de acuerdo con el Artículo 6 del Entendimiento. Asimismo, se considerarán iniciados los procedimientos de solución de controversias respecto del Acuerdo del ALCA cuando se haya solicitado el establecimiento de un grupo neutral conforme al Artículo XX (Integración del grupo neutral). [Por último, se considerarán iniciados los procedimientos de solución de controversias conforme a un acuerdo regional cuando se cumplan los requisitos previstos para el efecto en dicho acuerdo. ]

38. [En caso de que una Parte demandante inicie un procedimiento de solución de controversias conforme a un acuerdo regional o el Acuerdo sobre la OMC, después de que hubiese iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el procedimiento iniciado conforme al Acuerdo del ALCA se tendrá por no iniciado.]


39. Artículo 7. Consultas

40. Cualquier Parte podrá solicitar por escrito a otra Parte [u otras Partes] la realización de consultas sobre cualquier medida adoptada [o en proyecto] o respecto de cualquier otro asunto que considere pudiese afectar el funcionamiento o la aplicación del Acuerdo del ALCA.

41. [La Parte que solicite las consultas mencionará la medida o cualquier otro asunto que sea objeto de la reclamación, [indicará] [podrá indicar] las disposiciones del Acuerdo del ALCA que considere aplicables y comunicará la solicitud a [la Secretaria y] la otra Parte [y el Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias]. Dicha solicitud de consultas será comunicada a [la Secretaría] a las restantes Partes del ALCA. en un plazo máximo de [10 días] a partir de la recepción de la solicitud.]

42. Una Parte que no participe en las consultas podrá asociarse a las mismas siempre que notifique su interés de así proceder a las Partes participantes en las consultas [y al Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias] dentro de los diez días siguientes a la fecha en que haya recibido la solicitud de consultas y, asimismo, que ninguna de las Partes participantes de las consultas [la Parte consultada] lo objete. Si se rechaza la petición de asociación en las consultas, la Parte peticionaria podrá solicitar consultas.4

43. [La Parte a la que se haya dirigido dicha solicitud responderá a ésta en un plazo de [10] días y entablará consultas dentro de un plazo de [14] [30] días, subsiguientes a la fecha de recepción de la solicitud de consultas por la Parte a la que se le haya dirigido la misma. Si la Parte no responde en el plazo de [diez] días, o no entabla consultas dentro de un plazo de [treinta] días, contados a partir de la fecha de la solicitud, la Parte que haya solicitado la celebración de consultas podrá proceder directamente a solicitar el establecimiento de un grupo neutral. [Cuando por lo menos una de las Partes sea un país en desarrollo, ésta podrá hacer uso de una prórroga a este último plazo de hasta por 30 días] ]

44. Durante las consultas, las Partes:

(a) actuarán de buena fe y diligentemente con miras a alcanzar una solución mutuamente satisfactoria;

(b) aportarán la información suficiente que permita un examen completo de la manera en que la medida adoptada [o en proyecto,] o cualquier otro asunto, pudiera afectar el funcionamiento o aplicación del Acuerdo del ALCA;

(c) tratarán la información confidencial que se intercambie durante las consultas de la misma manera que la Parte que la haya proporcionado;

(d) [[procurarán evitar] [evitarán] cualquier solución que afecte desfavorablemente a los intereses de cualquier otra Parte conforme al Acuerdo del ALCA. ]

45. Las consultas [serán confidenciales y] no prejuzgarán los derechos de ninguna Parte en otras posibles diligencias.

46. Cuando las Partes hayan llegado a una solución satisfactoria durante las consultas comunicarán el resultado a la [Secretaría] para su notificación a las demás Partes del Acuerdo del ALCA.

47. [La reunión de consultas se llevará a cabo en el lugar que las partes acuerden, o en su defecto el que elija la Parte de menor nivel de desarrollo.]


48. Artículo 8. Casos de bienes perecederos [ y estacionales]

49. En los casos de urgencia, incluidos los que afecten a bienes perecederos [y estacionales]:

(a) las consultas deberán iniciarse dentro un plazo de [ 3 ] [15] días contado a partir de la fecha en que la Parte a la que se le formule la solicitud de consultas haya recibido esta solicitud. En los casos en los que las consultas no se realicen o cuando las consultas aquí previstas no permitan resolver la diferencia en un plazo de [7 días], la Parte que hizo la solicitud podrá solicitar el establecimiento de un grupo neutral

(b) Las Partes [ y los grupos neutrales ] procurarán acelerar las actuaciones al máximo.


50. [Artículo 9. Acumulación de procedimientos]
 

51. [Artículo 10.    Mediación, conciliación y buenos oficios

52. La mediación, la conciliación y los buenos oficios serán mecanismos alternativos para la solución de controversias y no serán en ningún momento una etapa obligatoria del procedimiento. Podrán iniciarse voluntariamente, cuando así lo acuerden las Partes.

53. [Los buenos oficios, la conciliación y la mediación podrán iniciarse en todo momento, y en cualquier momento se les podrá poner término.]

54. Las diligencias relativas a los buenos oficios, la conciliación y la mediación, y en particular las posiciones adoptadas durante las mismas por las Partes, serán confidenciales y no prejuzgarán los derechos de ninguna de ellas en posibles diligencias ulteriores con arreglo a estos procedimientos.]

55. [En el curso de las consultas, las Partes podrán:

(a) convocar asesores técnicos o crear los grupos de trabajo o comités de expertos que consideren necesarios; o

(b) recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación o a otros procedimientos de solución de controversias;

para apoyar a las Partes a lograr una solución mutuamente satisfactoria de la controversia.]


56. Artículo 11. Establecimiento de un grupo neutral

57. [La Parte que haya solicitado las consultas] [Cualquiera de las Partes que participen en las consultas] podrá solicitar por escrito el establecimiento de un grupo neutral [al Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias]. Salvo que las Partes acuerden otro plazo, el grupo neutral quedará establecido en virtud del Acuerdo del ALCA, cuando la Parte a la que se haya dirigido la solicitud de consultas no le hubiese dado respuesta dentro del plazo de xx días o cuando el asunto no se hubiere resuelto dentro de:

(a) xx días posteriores a la entrega de solicitud de [consultas]; o

(b) [los xx días previstos para bienes perecederos [o estacionales].]

58. La solicitud de establecimiento del grupo neutral se formulará por escrito y, [en ella se indicará si se han celebrado consultas] se identificarán [las medidas concretas en litigio] [u otro asunto reclamado] y se hará una breve exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de la reclamación, [e indicará las disposiciones del Acuerdo del ALCA que juzgue pertinentes] que sea suficiente para presentar la controversia con claridad. En el caso de que el solicitante pida el establecimiento de un grupo neutral con un mandato distinto del uniforme, en la solicitud escrita figurará el texto propuesto del mandato especial. [La otra parte no podrá oponerse al establecimiento del grupo neutral.]

59. [La Parte que solicite el establecimiento del grupo neutral notificará la solicitud a [las Partes del Acuerdo del ALCA] [Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias] [Secretaría].] [Estas últimas tendrán un plazo de 10 días para manifestar su interés en participar en el procedimiento como Parte demandante [o como Tercero].]

60. [Las Partes contendientes se reunirán en la sede de la Secretaría o en cualquier otro lugar que las Partes acuerden para integrar el grupo neutral conforme al artículo XX (Integración del grupo neutral). Dicha reunión se realizará con la o las Partes que asistan. [La reunión se llevará a cabo en el lugar que elija la Parte de menor nivel de desarrollo]]

61. [A menos que las Partes contendientes acuerden otra cosa, el grupo neutral se integrará y desempeñará sus funciones en concordancia con las disposiciones de este capítulo.]
 

62. Artículo 12. Lista de los integrantes del grupo neutral5

63. [Para facilitar la elección de los integrantes de los grupos neutrales la Secretaría mantendrá una lista indicativa de personas de hasta xx individuos funcionarios gubernamentales o no de la cual puedan elegirse los integrantes de los grupos neutrales.]

64. [Para el establecimiento de la lista, así como de sus sucesivas modificaciones, las Partes podrán enviar a la Secretaría xx candidatos, nacionales o no, facilitando la información pertinente sobre sus cualidades conforme al artículo xx, dentro de los xx meses siguientes a la entrada en vigencia del Acuerdo del ALCA. Las Partes dispondrán de un plazo máximo de xx días a partir de la notificación por parte de la Secretaría de los candidatos propuestos, para expresar por escrito a través de ésta su reacción a los mismos. La Secretaría comunicará a las Partes cuyos candidatos hayan sido impugnados fundadamente por no cumplir con las cualidades del artículo XX (Lista de los integrantes del grupo neutral). Estás tendrán xx días para presentar sus nuevos candidatos, sin perjuicio de que se entenderá aprobada la Lista con los candidatos quienes no hayan sido impugnados conforme a este párrafo.]

65. Los integrantes de la lista deberán reunir las siguientes cualidades:

(a) tener conocimientos especializados o experiencia en derecho, comercio internacional, otros [asuntos relacionados] [temas que podrían surgir en controversias de conformidad ] con el Acuerdo del ALCA o en la solución de controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales;

(b) ser electos estrictamente en función de su objetividad, probidad, confiabilidad, buen juicio y honestidad;

(c) cumplir con el Código de conducta [establecido en el Anexo XX (Código de conducta).]

66. [Los integrantes de la lista serán designados por períodos de xx años y podrán ser reelectos.]


67. Artículo 13. Integración del grupo neutral

68. [A menos que las Partes que participen en las consultas decidan lo contrario, [el grupo neutral se establecerá en el plazo de [10] [15] días][ Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias] establecerá un grupo neutral]

69. Los integrantes del grupo neutral deberán reunir las cualidades estipuladas en el artículo XX (Lista de los integrantes del Grupo Neutral), además de los siguientes requisitos:

(a) Ser independientes [en el ejercicio de sus funciones], [no estar vinculados con cualquiera de las Partes [contendientes] [terceros], no recibir instrucciones de las mismas] y se abstendrán de cualquier actuación incompatible con el carácter de su cargo.

(b)[No podrán actuar como integrantes del grupo neutral personas que hubieran intervenido bajo cualquier forma anteriormente en el caso.]

70. En la integración del grupo neutral se aplicarán los siguientes procedimientos:

[(a) El grupo neutral se integrará por tres miembros, uno de los cuales ocupará la presidencia. [Este número podría variar por acuerdo de las Partes.]

[(b) La Secretaría del ALCA propondrá a las Partes contendientes [de la lista indicativa] los candidatos a la presidencia y a los miembros del grupo neutral, dentro de un plazo de diez días siguientes al establecimiento del grupo neutral. Las Partes contendientes no se opondrán a ellos sino por razones debidamente fundadas.]

[(c) Los miembros del grupo neutral serán elegidos de mutuo acuerdo por las Partes contendientes.] [Cada Parte contendiente elegirá un miembro del grupo neutral de la lista indicativa. Los miembros electos por las Partes contendientes elegirán al Presidente del grupo neutral. No obstante, las Partes contendientes podrán acordar la designación de un miembro del grupo neutral que no figure en la lista.]

[(d) Si no se llega a un acuerdo sobre los integrantes, incluido el Presidente, o si dicho acuerdo fuera parcial, dentro de los quince días siguientes a que la Secretaría haya presentado la lista a que se refiere el literal (b), o antes del vencimiento de dicho plazo, de común acuerdo entre las Partes, se seguirá el siguiente procedimiento:

A solicitud de cualquiera de las Partes contendientes, [el Director General,] en consulta con [el Presidente del Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias], [después de consultar con las Partes contendientes] designará a los integrantes del grupo neutral, que se requieran [por sorteo]. [El Director General] comunicará a las Partes la composición del grupo neutral así designado a más tardar diez días después de la fecha en que haya recibido dicha solicitud.

Este procedimiento también será aplicable en los casos de pluralidad de demandantes y demandados, así como en los de renuncia y vacancia de los integrantes del grupo neutral.]

[(e) La persona designada como Presidente del grupo neutral no podrá ser de la nacionalidad de cualquiera de las Partes contendientes ni de los Terceros.]

[(f) las Partes permitirán, como regla general, que sus funcionarios formen parte de los grupos neutrales.] ]

71. [Los nacionales de las Partes cuyos gobiernos sean Partes contendientes o terceros no podrán ser integrantes del grupo neutral que se ocupen de esa diferencia, salvo que las Partes en dicha controversia acuerden lo contrario.]

72. [Cuando se plantee una diferencia entre un país en desarrollo Parte y un país desarrollado Parte, en el grupo neutral participará, si el país en desarrollo Parte así lo solicita, por lo menos, un integrante del grupo neutral que sea nacional de un país en desarrollo Parte.]


73. [Artículo 14. Recusación y remoción

74. En el caso de que los integrantes del grupo neutral se hubieren designado de acuerdo a lo previsto en el artículo xx (Integración del grupo neutral) literal (d), las Partes contendientes podrán recusar fundadamente al o los integrantes del grupo neutral dentro de los xx días siguientes a su designación.

75. [El Director General en consulta con el Presidente del Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias] resolverá lo pertinente y reemplazará -si fuere del caso- al o los integrantes del grupo neutral en el plazo de xx días a partir de la solicitud de recusación.

76. Cuando una Parte contendiente considere que un integrante del grupo neutral ha incurrido en una violación del Código de conducta, la Partes contendientes realizarán consultas y, de acordarlo, removerán a ese integrante del grupo neutral y elegirán uno nuevo, de conformidad con las disposiciones del artículo xx (Integración del grupo neutral).]
 

77. Artículo 15. Mandato del grupo neutral

78. A menos que las Partes contendientes acuerden otra cosa dentro de los [15] [20] días siguientes al establecimiento del grupo neutral el mandato de éste será:

79. "Examinar, la luz de las disposiciones aplicables del Acuerdo del ALCA el asunto sometido a su consideración, en los términos planteados en la solicitud para [la celebración de consultas] [el establecimiento del grupo neutral] y emitir [su decisión] [las conclusiones, determinaciones y recomendaciones según se dispone en el Artículo XX (Informe preliminar) y en el Artículo XX (Informe final) ].

80. [Si una Parte alega que un asunto ha sido causa de anulación o menoscabo de beneficios, en el sentido del Anexo XX (Anulación y menoscabo), el mandato deberá así indicarlo.]

81. [Cuando una Parte desee que el grupo neutral formule conclusiones sobre el grado de los efectos comerciales adversos que haya generado una medida adoptada por otra Parte que juzgue incompatible con las obligaciones del Acuerdo del ALCA o haya causado anulación o menoscabo en el sentido del Anexo XX (Anulación y menoscabo), el mandato deberá así indicarlo.]


82. Artículo 16. Reglas modelo de procedimiento

83. [Salvo pacto en contrario entre las Partes contendientes,] el procedimiento ante el grupo neutral se regirá por las Reglas Modelo de Procedimiento establecidas en el anexo XX.

84. [Artículo 17. Procedimiento aplicable en caso de pluralidad de Partes demandantes

85. Cuando varias Partes del Acuerdo del ALCA soliciten el establecimiento de sendos grupos neutrales en relación con un mismo asunto, se podrá establecer un único grupo neutral para examinar las reclamaciones tomando en consideración los derechos de todas las Partes interesadas. Siempre que sea posible, se deberá establecer un grupo neutral único para examinar tales reclamaciones.

86. Si una de las Partes contendientes lo solicita, el grupo neutral presentará informes6 separados sobre la diferencia considerada.

87. [Si se establece más de un grupo neutral para examinar las reclamaciones relativas a un mismo asunto, en la medida en que sea posible actuarán las mismas personas como integrantes de cada uno de los grupos neutrales y se armonizará el calendario del procedimiento de los grupos neutrales que se ocupen de esas diferencias.] ]

88. [La Parte que considere que tiene un interés [comercial] sustancial en el asunto tendrá derecho a participar como Parte demandante mediante notificación a las Partes en el Acuerdo del ALCA de su intención de intervenir. La notificación se entregará tan pronto como sea posible pero en ningún caso después de siete días a partir de la fecha en que una de las Partes haya entregado la solicitud de establecimiento del grupo neutral.]

89. [En ausencia de un cambio significativo de las circunstancias [económicas o] [comerciales,] si una Parte decide no intervenir como Parte [demandante], a partir de ese momento [generalmente] se abstendrá de iniciar [o continuar] respecto del mismo asunto:

(a) un procedimiento de solución de controversias conforme a este Capítulo [o al Acuerdo del ALCA]; o

(b) un procedimiento de solución de controversias conforme al Entendimiento [Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de Diferencias en la Organización Mundial del Comercio;] [o un acuerdo regional,] [por motivos que sean sustancialmente equivalentes a los que tenga dicha Parte conforme al Acuerdo del ALCA].


90. [Artículo 18. Pluralidad de Partes demandadas]


91. [Artículo 19. Terceros

92. Si una Parte que no sea Parte contendiente [que tiene interés [comercial] sustancial en el asunto] y así lo notifica, tendrá derecho a participar como Tercero, asistir a [cualquiera de] las audiencias de las reuniones del grupo neutral con las Partes contendientes, a presentar comunicaciones orales y escritas al grupo neutral, y recibir cualesquiera [comunicaciones] [presentaciones]escritas [al y del] [grupo neutral,] [las Partes contendientes y Terceros] [, excepto de cierta información fáctica confidencial] [designada como tal por la Parte que la haya presentado].

93. Las presentaciones de los terceros se reflejarán en el informe [preliminar y ] final del grupo neutral.

94. [Si un Tercero en la controversia considera que una medida que haya sido objeto de la actuación de un grupo neutral anula o menoscaba ventajas resultantes para él del Acuerdo del ALCA, podrá recurrir a los procedimientos normales de solución de controversias establecidos en el presente capítulo. Esta controversia se remitirá, siempre que sea posible, al grupo neutral que haya conocido inicialmente el asunto.] ]


95. Artículo 20. Asesoría de expertos

96. A instancia de una Parte contendiente o de oficio, [a menos que ambas Partes convengan de otro modo] el grupo neutral podrá recabar la información y la asesoría técnica de las personas o [grupos] [organizaciones internacionales] que estime pertinente [conforme a los términos y condiciones que las Partes convengan].
 

97. [Artículo 21. Medidas provisionales

98. [A solicitud de una Parte contendiente y en la medida en que existan presunciones fundadas de que el mantenimiento de la situación ocasionaría daños graves e irreparables a una de las Partes, el grupo neutral podrá dictar las medidas provisionales que considere apropiadas, según las circunstancias y en las condiciones que el propio grupo neutral establezca, para prevenir tales daños.]

99. [Un grupo neutral que tenga jurisdicción y al que se haya presentado debidamente una controversia puede disponer cualesquiera medidas provisionales que estime conveniente considerando las circunstancias para proteger los respectivos derechos de las Partes, hasta tanto se emita una decisión definitiva con respecto a la controversia.]

100. [El grupo neutral podrá recomendar también medidas provisionales por su propia iniciativa o recomendar medidas distintas de las especificadas en la solicitud. En cualquier momento podrá modificar o revocar sus recomendaciones.] [Las medidas provisionales podrán modificarse o revocarse según lo justifiquen las circunstancias.]

101. [El grupo neutral ordenará o recomendará medidas provisionales, o la modificación o revocación de las mismas, solamente después de haber concedido a cada parte una oportunidad para que presente sus observaciones.] [Podrán adoptarse, modificarse o revocarse medidas provisionales conforme a este artículo sólo a solicitud de una de las Partes en la controversia y después de que se haya dado a las Partes la oportunidad de ser oídas.]

102. [La Parte demandada cumplirá inmediatamente o en el plazo que el grupo neutral determine, cualquier medida provisional. Esta medida se extenderá hasta tanto se dicte el informe final.] [Las Partes en la controversia deben cumplir con prontitud cualquier medida provisional establecida de conformidad con este artículo.]

103. [El grupo neutral, notificará inmediatamente a las partes en la controversia, y a cualquier otra Parte que estime conveniente, la adopción, modificación o revocación de las medidas provisionales.

104. Las disposiciones de este Artículo se estipulan

(a) con sujeción al Artículo [ ] sobre procedimientos preliminares, y

(b) sin perjuicio de las disposiciones contempladas en cualquier otra Parte de este capítulo y este Acuerdo en relación con situaciones de emergencia, incluidas las relativas a productos perecederos.] ]


105. [Artículo 22.    Informe preliminar

106. Salvo pacto en contrario entre las Partes contendientes, dentro de los 90 días siguientes a la [constitución del grupo neutral,] [a la elección del último integrante del grupo neutral] [o en cualquier otro plazo que determinen las Reglas Modelo de Procedimiento establecidas de conformidad con el Anexo XX (Reglas Modelo de Procedimiento)] el grupo neutral presentará a las Partes contendientes [y a las terceras Partes] un informe preliminar. Este se fundará en los argumentos y comunicaciones presentados por las Partes contendientes y en cualquier información que haya recibido de conformidad con [los artículos XX (Terceras Partes) y] el artículo XX (Asesoramiento de expertos), a menos que las Partes contendientes convengan otra cosa.

107. El informe preliminar contendrá:

(a) las conclusiones de hecho, incluyendo cualquiera derivada de una solicitud conforme al artículo XX (Mandato del grupo neutral); y

(b) la determinación sobre si la medida en cuestión es o puede ser incompatible con las obligaciones derivadas del Acuerdo del ALCA, o es causa de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo XX (Anulación o menoscabo) o en cualquier otra determinación solicitada en el mandato; y

(c) sus recomendaciones, cuando las haya, para la solución de la controversia.

108. Los integrantes del grupo neutral podrán formular votos particulares por escrito sobre cuestiones respecto de las cuales no exista decisión unánime.

109. Las Partes contendientes [y las terceras Partes] podrán hacer observaciones por escrito al grupo neutral sobre el informe preliminar, dentro de los 14 días siguientes a la presentación del mismo.

110. En este caso y luego de examinar las observaciones escritas, el grupo neutral podrá, de oficio o a petición de alguna Parte contendiente:

(a) solicitar las observaciones de cualquier Parte involucrada;

(b) reconsiderar su informe; y

(c) llevar a cabo cualquier [examen ] [diligencia] ulterior que considere pertinente.]


111. [Artículo 23. Jurisdicción del grupo neutral

112. [Las Partes declaran reconocer como obligatoria y sin necesidad de acuerdo especial, la jurisdicción del grupo neutral que en cada caso se constituya para conocer y resolver las controversias a que se refiere el presente Capítulo.]

113. [Cualquier grupo neutral establecido a tenor de lo dispuesto en el presente capítulo tendrá jurisdicción sobre cualquier controversia con respecto a la interpretación o aplicación del Acuerdo del ALCA que haya sido debidamente sometida a dicho grupo neutral, mecanismo o procedimiento.

114.Cualquier grupo neutral que tenga jurisdicción conforme a lo previsto en el anterior párrafo anterior deberá aplicar el Acuerdo del ALCA y las demás normas del derecho internacional que no sean incompatibles con el Acuerdo del ALCA.

115. Lo anterior se aplicará siempre que no menoscabe acuerdos regionales o bilaterales preexistentes y que ya estén vigentes entre las Partes en el Acuerdo del ALCA, o entre las Partes del Acuerdo del ALCA y terceros Estados u otras entidades que sean sujetos del derecho internacional.

116. Las disposiciones del párrafo XX no prejuzgan la potestad del grupo neutral que tenga jurisdicción a tenor de lo dispuesto en el presente capítulo para decidir una controversia ex aequo et bono, si las Partes así lo convinieren.]]


117. [Artículo 24. Desistimiento o avenimiento]

118. [En cualquier etapa del procedimiento, una Parte podrá desistirse de su reclamo, o las Partes contendientes podrán llegar a un avenimiento, dándose por concluida la controversia en ambos casos. [Asimismo, la Parte demandante podrá desistir de su reclamo en cualquier etapa previa a la emisión del informe final]El desistimiento o avenimiento deberá ser comunicado a la[Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias o] al grupo neutral, según el caso, a efectos de que se adopten las medidas necesarias que correspondan.]
 

119. Artículo 25. Informe final

120. [El grupo neutral comunicará a [la Secretaría, quien comunicará a] las Partes contendientes [y a los Terceros] su informe final por escrito, incluidos los votos razonados de las cuestiones respecto de las cuales no haya habido acuerdo unánime, dentro de un plazo de [30] [60] días, contados a partir de la [presentación del informe preliminar,] [integración del grupo neutral] salvo que las Partes convengan otra cosa. [ Este plazo será prorrogable por una única vez hasta por 30 días.]

121. Ningún grupo neutral podrá revelar la identidad de los integrantes del grupo neutral que hayan votado con la mayoría o con la minoría.

122. [Salvo que las Partes contendientes acuerden otra cosa,] el informe final se publicará dentro de los xx días siguientes a la notificación.

123. [A menos que las Partes contendientes convengan en suspender el procedimiento, el informe final del grupo neutral se publicará inmediatamente después de que dichas Partes lo reciban.]

124. [El informe del grupo neutral deberá limitarse a la materia objeto de la controversia y deberá indicar las razones en las que se basa.]

125. [El informe del grupo neutral deberá contener necesariamente los siguientes elementos, sin perjuicio de otros que el grupo neutral considere conveniente:

(a) indicación de las Partes en la controversia;

(b) el nombre y la nacionalidad de cada uno de los miembros del grupo neutral y la fecha de su conformación;

(c) los nombres de los representantes de las Partes;

(d) el objeto de la controversia;

(e) un informe del desarrollo del procedimiento del grupo neutral, incluyendo un resumen de los actos practicados y de las alegaciones de cada una de las Partes contendientes, las presentaciones de Terceros, así como de los informes de los Grupos de expertos;

(f) la decisión alcanzada con relación a la controversia, consignando los fundamentos de hecho y de derecho;

(g) [el grado de los efectos comerciales adversos generados con la medida cuestionada; cuando así se hubiera solicitado;]

(h) [la indicación explícita de la forma en que se han tenido en cuenta las disposiciones pertinentes sobre el tratamiento de las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías, y que hayan sido alegadas por los países en desarrollo Parte en el curso del procedimiento de solución de controversias;]

(i) la fecha y el lugar en que fue emitido; y

(j) la firma de todos los miembros del grupo neutral.]

126. [Las decisiones del grupo neutral serán tomadas por mayoría de los votos de sus miembros y deberán ser finales y obligatorias para las Partes contendientes [salvo que se interponga el recurso de apelación].] ]


127. [Artículo 26 Recurso de Aclaración] [o Interpretación]

128. [Cualquiera de las Partes contendientes podrá solicitar al grupo neutral [original] o al Órgano de Apelación, respectivamente, dentro de los [5] [15] días siguientes al de la notificación de la decisión, una aclaración sobre las conclusiones de la misma [o una interpretación sobre la forma en que éste deberá cumplirse]. El grupo neutral o el Órgano de Apelación, respectivamente, deberá pronunciarse sobre dicha solicitud dentro de los 15 días siguientes de su recepción.]

129. [La interposición del Recurso de Aclaración suspenderá [la ejecución] [el cumplimiento] de la decisión final hasta el pronunciamiento sobre dicho recurso.]

130. [Si el grupo neutral considera que las circunstancias lo exigen, podrá suspender el cumplimiento del informe final hasta que decida sobre la solicitud.]

131. [Siempre que sea posible se convocará de nuevo al grupo neutral original para que realice la aclaración o interpretación del informe final. Si el grupo neutral no pudiese integrarse con los mismos integrantes del grupo neutral, se procederá de conformidad con el artículo XX (Integración del grupo neutral).]
 

132. [Artículo 27. Cumplimiento del informe final

133. [Una vez recibido el informe final del grupo neutral, las Partes contendientes convendrán en la solución de la controversia, la cual, por lo regular, se ajustará a las determinaciones y recomendaciones de dicho grupo neutral, y notificarán [a la Secretaría] [a las Partes del Acuerdo del ALCA] toda resolución que hayan acordado respecto de cualquier controversia.]

134. [ [Cuando un grupo neutral o el Órgano de Apelación decida] [Cuando el informe final declare] que la medida es incompatible con el Acuerdo del ALCAo que es causa de anulación o menoscabo, [indicará a la Parte demandada que la ponga en conformidad con el Acuerdo del ALCA, y recomendará la forma en que podrá hacerlo, debiendo brindar especial consideración al menor nivel de desarrollo] la Parte demandada [siempre que sea posible] se abstendrá de ejecutar la medida o la derogará, salvo que las Partes contendientes acuerden otra cosa. A falta de tal resolución, podrá otorgarse una compensación.]

135. [Cuando el informe final determine que, con base en una solicitud hecha conforme al artículo XX (Mandato del grupo neutral), la medida incompatible con el Acuerdo del ALCA o que haya causado anulación o menoscabo, generó efectos comerciales adversos esa Parte entablará negociaciones con la otra(s) Parte(s) con miras a alcanzar una compensación mutuamente aceptable. De no alcanzar una solución mutuamente satisfactoria, la Parte demandante podrá proceder conforme al artículo XX (Incumplimiento del informe final y suspensión de beneficios u otras obligaciones ).] ]

136. [La decisión en firme del grupo neutral o del Órgano de Apelación, será vinculante [e inapelable] y tendrá fuerza de cosa juzgada para las Partes contendientes en los términos y dentro de los plazos que el grupo neutral ordene y deberá ser cumplida en el plazo máximo de [90] días, [a partir de la notificación] [a partir de la fecha en que la última de las Partes contendientes hubiere sido notificada del informe final], salvo que las partes acuerden otro plazo. En caso de bienes perecederos y estacionales el plazo máximo será de [30] días. En el caso en que se trate de una medida que requiera una reforma a la legislación interna de la Parte demandada, el plazo para cumplir la decisión final no excederá de [9 meses] [180 días] . ]

[El cumplimiento expedito de las recomendaciones o resoluciones del grupo neutral es esencial para asegurar la solución efectiva de las disputas para el beneficio de ambas Partes.]

137. [Dentro de los 30 días después de la fecha en la cual un grupo neutral haya emitido su informe final, la Parte demandada deberá notificar a la otra Parte sus intenciones con respecto a la implementación de las recomendaciones y resoluciones del grupo neutral. Si es prácticamente imposible cumplir en forma inmediata con las recomendaciones y resoluciones, la Parte demandada dispondrá de un plazo prudencial para hacerlo. ]

138. [El plazo prudencial será:

(a) un plazo mutuamente acordado por las Partes dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que el informe final es emitido por el grupo neutral; o

(b) un plazo determinado mediante arbitraje vinculante dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que el informe final es emitido7. En dicho arbitraje una directriz para el árbitro será que el plazo razonable para ejecutar el informe del grupo neutral no exceda de 15 meses a partir de la fecha de emisión del informe final. No obstante, ese plazo podrá ser más corto o más largo, según las circunstancias del caso.]

139. [Durante un plazo prudencial, cada Parte deberá examinar con consideración favorable cualquier solicitud de la otra Parte para realizar consultas con miras a alcanzar una solución mutuamente satisfactoria referente a la implementación de las recomendaciones o resoluciones del grupo neutral.]

140. [(a) La cuestión de la ejecución de las recomendaciones o resoluciones podrá ser planteada por una de las Partes en cualquier momento después de la emisión del informe final.

(b) A solicitud de la otra Parte8, la Parte demandada presentará un informe sobre su situación en lo que respecta al cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones, iniciando 6 meses después de la fecha en que se haya emitido el informe final y hasta que las Partes acuerden mutuamente que el asunto está resuelto o hasta que un grupo neutral determine conforme al Artículo XX (Determinación del cumplimiento) que la Parte demandada ha cumplido.

(c) (i) Al cumplir con las recomendaciones o resoluciones del grupo neutral, la Parte demandada notificará por escrito a la otra Parte dicho cumplimiento.

     (ii) Si la Parte demandada no ha realizado la notificación de conformidad con el párrafo (c)(i) en una fecha anterior en 20 días a la de expiración del plazo prudencial, la Parte demandada enviará a la otra Parte, a más tardar en esa fecha, una notificación por escrito sobre el cumplimiento, que incluirá las medidas que haya tomado, o las medidas que espera tomar previo al momento de expiración del plazo prudencial. Cuando la notificación se refiera a las medidas que la Parte demandada espera tomar, la Parte demandada deberá enviar a la otra Parte una notificación complementaria por escrito a más tardar en la fecha de expiración del plazo prudencial, que señale si se han tomado o no tales medidas y que indique cualquier cambio en las mismas.
(iii) Cada notificación de las referidas en este subpárrafo incluirá una descripción detallada así como el texto de las medidas relevantes que la Parte demandada haya tomado. La obligación de notificación referida en este subpárrafo no podrá interpretarse para reducir el plazo prudencial establecido conforme al párrafo (137) de este Artículo.]

141. [Cuando la decisión final declare que la medida es causa de anulación o menoscabo, sin violación de este Acuerdo, determinará el nivel de anulación o menoscabo y establecerá los ajustes que considere satisfactorios para ambas Partes contendientes.]


142. [Artículo 28 Determinación del Cumplimiento

143. En caso de desacuerdo entre la Parte demandante y la Parte demandada sobre la existencia o consistencia con este Acuerdo de las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones o resoluciones del grupo neutral, este desacuerdo será resuelto mediante los procedimientos de solución de controversias establecidos en este Artículo.

144. La Parte demandante podrá solicitar el establecimiento de un grupo neutral de cumplimiento al cual se refiere el párrafo (268) de este Artículo, en el primero en el tiempo de los momentos siguientes:9

(a) después de que la Parte demandada manifieste que no necesita el plazo prudencial para el cumplimiento previsto en el párrafo (138) del Artículo XX (Cumplimiento del Informe Final);

(b) después de que la Parte demandada haya notificado su cumplimiento con las recomendaciones o resoluciones del grupo neutral, de conformidad con el párrafo (140)(c) del Artículo XX (Cumplimiento del Informe Final); o

(c) 10 días antes de la fecha de expiración del plazo prudencial. La solicitud deberá hacerse por escrito.

145. Aunque es conveniente la celebración de consultas entre la Parte demandada y la Parte demandante, no se requiere que haya habido consultas previas a la solicitud de un grupo neutral de cumplimiento de acuerdo con el párrafo (143).

146. Al solicitar el establecimiento de un grupo neutral de cumplimiento, la Parte demandante deberá identificar las medidas concretas en litigio y presentará una breve exposición de los fundamentos de derecho de la reclamación, que sea suficiente para presentar el problema con claridad. A menos que dentro de un plazo de 5 días a partir de la fecha del establecimiento del grupo neutral de cumplimiento las Partes acuerden los términos de referencia, el grupo neutral de cumplimiento aplicará los términos de referencia de acuerdo con el Artículo XX (Reglas modelo de procedimiento).

147. El grupo neutral de cumplimiento se considerará establecido a partir de la fecha de solicitud para el establecimiento de dicho grupo.

148. El grupo neutral de cumplimiento deberá estar conformado por los miembros del grupo original. Si alguno de los miembros del grupo original no estuviere disponible deberá designarse un nuevo miembro de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo XX (Integración del grupo neutral).

149. El grupo neutral de cumplimiento deberá presentar a las Partes su informe dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su establecimiento.

150. La Parte demandante no podrá suspender los beneficios u otras obligaciones establecidas en el párrafo (151) de este Artículo hasta que el grupo neutral de cumplimiento haya entregado su informe a ambas Partes y la Parte demandante le haya notificado a la Parte demandada cuáles beneficios u obligaciones en particular pretende suspender.

151. Si el informe del grupo neutral de cumplimiento determina que la Parte demandada no ha logrado que la medida considerada incompatible con este Acuerdo esté acorde con el mismo o no ha cumplido con las recomendaciones o resoluciones del grupo neutral en la controversia dentro del plazo razonable de tiempo, entonces:

(a) la Parte demandada no tendrá derecho a ningún nuevo plazo para el cumplimiento; y

(b) después que el informe del grupo neutral de cumplimiento ha sido entregado a las Partes, la Parte demandante podrá suspender la aplicación de beneficios u otras obligaciones bajo este Acuerdo a la Parte demandada de conformidad con el Artículo XX (Compensación y suspensión de beneficios).

152. El grupo neutral de cumplimiento establecerá sus propios procedimientos de trabajo. Serán aplicables a los procedimientos del grupo neutral de cumplimiento las disposiciones de los Artículos XX (Cooperación), XX (Función de los expertos), XX (Informe preliminar), XX (Informe Final) (párrafo 1210) (párrafo 122) y XX (Cumplimiento del informe final), salvo en la medida en que:

(a) Dichas disposiciones sean incompatibles con los plazos previstos en este Artículo, o

(b) este Artículo establezca disposiciones más específicas.]


153. [ Artículo 29. Órgano de Apelación

154. Se establecerá el Órgano de Apelación que será de convocatoria permanente y resolverá los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones finales de los grupos neutrales. Estará integrado por siete personas de las cuales actuarán tres en cada caso. Las personas que formen parte del Órgano de Apelación actuarán por turno. Dicho turno se determinará en el procedimiento de trabajo del Órgano de Apelación. Los miembros del Órgano de Apelación serán convocados y se reunirán para cada caso en que su presencia fuere requerida.]
 

155. [ Artículo 30. Conformación del Órgano de Apelación

156. El Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias nombrará por un período de cuatro años a las personas que formarán parte del Órgano de Apelación y podrá renovar una vez el mandato de cada una de ellas. Sin embargo, el mandato de tres de las siete personas nombradas inmediatamente después de la entrada en vigor del Acuerdo del ALCA, que se determinarán por sorteo, expirará al cabo de dos años. Las vacantes se cubrirán a medida que se produzcan. La persona nombrada para reemplazar a otra cuyo mandato no haya terminado desempeñará el cargo durante el período que faltare para completar dicho mandato.

157. Los integrantes del Órgano de Apelación deberán:

(a) tener prestigio reconocido con competencia técnica acreditada en derecho, experiencia en comercio internacional, otros asuntos [relacionados] [vinculados] con el Acuerdo del ALCA, o en la solución de controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales;

(b) ser electos estrictamente en función de su objetividad, fiabilidad, buen juicio, honestidad y probidad;

(c) ser independientes, no estar vinculados con ningún gobierno y no recibir instrucciones de los mismos; y,

(d) cumplir con el Código de Conducta.

158. Los integrantes del Órgano de Apelación serán representativos en términos generales de la composición del Acuerdo del ALCA. Por lo menos tres de los integrantes deberán provenir de países en desarrollo miembros.

159.Todas las personas que formen parte del Órgano de Apelación se mantendrán al corriente de las actividades de solución de diferencias y demás actividades pertinentes del Acuerdo del ALCA. No intervendrán en el examen de ninguna diferencia que pueda generar un conflicto de intereses.]


160. [ Artículo 31. Procedencia de la apelación

161. Solamente las Partes podrán recurrir en apelación la decisión final de un grupo neutral dentro de los 30 días siguientes a su notificación.

162. Los terceros que hayan notificado al grupo neutral un interés comercial sustancial en el asunto de conformidad con el artículo XX (Terceros) podrán presentar comunicaciones por escrito al Órgano de Apelación, que podrá darles la oportunidad de ser oídos.

163. Por regla general, la duración del procedimiento entre la fecha en que una parte en la diferencia notifique formalmente su decisión de apelar y la fecha en que el Órgano de Apelación distribuya su decisión, no excederá de 60 días. Si el Órgano de Apelación considera que no puede tomar su decisión dentro de los 60 días, comunicará por escrito a la Secretaría los motivos del retraso, indicando el plazo en el que estima que podrá presentarla. En ningún caso la duración del procedimiento excederá de 90 días.

164. La apelación tendrá únicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en la decisión del grupo neutral y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste.

165. La Secretaría prestará al Órgano de Apelación la asistencia administrativa y jurídica que sea necesaria.]


166. [Artículo 32. Decisiones del Órgano de Apelación

167. El Órgano de Apelación en su decisión podrá confirmar, modificar o revocar las constataciones y conclusiones jurídicas del grupo neutral.

168. Las decisiones del Órgano de Apelación serán adoptadas por la mayoría de los votos de los integrantes que actúen en el caso materia de apelación. Los integrantes del Órgano de Apelación deberán emitir su voto obligatoriamente. El voto de los integrantes del Órgano de Apelación será anónimo.]


169. [ Artículo 33. Procedimiento del examen en apelación

170. El Órgano de Apelación, en consulta con la Secretaría, establecerá los procedimientos de trabajo y dará traslado de ellos a los Miembros para su información.]


171. [Artículo 34. Naturaleza de la decisión final

172. Cuando un grupo neutral[o el Órgano de Apelación] decida que una medida es incompatible con el Acuerdo del ALCA indicará a la Parte demandada que la ponga en conformidad con el Acuerdo del ALCA en un plazo razonable, y recomendará la forma en que podrá hacerlo, debiendo brindar especial consideración al menor nivel de desarrollo.

173. La decisión final [del Organo de Apelación] será vinculante para las Partes contendientes en los términos y dentro de los plazos que esta ordene [y siempre que sea posible] la resolución consistirá en la no ejecución o en la derogación de la medida incompatible con el Acuerdo del ALCA o que sea causa de anulación o menoscabo.

174. [Toda decisión que adopte algún grupo neutral que tenga jurisdicción a tenor de lo dispuesto en el presente capítulo[, sujeto a revisión por alguna instancia de apelación,] será definitiva y deberá ser cumplida de inmediato por todas las Partes en la controversia. Todas estas decisiones no serán vinculantes sino entre las Partes en la controversia y con respecto a dicha controversia específica. [Lo anterior es sin perjuicio de que las demás Partes , y los regímenes de integración regionales de los que puedan ser partícipes, analicen dichas decisiones con miras a su adopción con o sin alteraciones.] ]

175. [Las decisiones del Órgano de Apelación serán aceptadas sin condiciones por las Partes.]


176. [Artículo 35. [Incumplimiento del informe] final, compensación y suspensión de beneficios

177. [En caso de desacuerdo en cuanto a la existencia de medidas destinadas a cumplir con el informe final o a la compatibilidad de dichas medidas con el Acuerdo del ALCA, esta diferencia se resolverá [en única instancia por un grupo neutral] conforme a los presentes procedimientos. Aunque las consultas entre la Parte demandante y la Parte demandada son deseables éstas no serán requeridas para solicitar el establecimiento de un grupo neutral] [Si el grupo neutral no pudiera integrarse con los mismos integrantes, se procederá de conformidad con el artículo XX (Integración del grupo neutral).] ]

178. [Si [dentro del plazo establecido conforme el artículo XX (Cumplimiento del informe final) no se hubiera dado cumplimiento al informe final o se hubiera cumplido parcialmente, ] [ pasados 20 días de la fecha de expiración del plazo para el cumplimiento del informe final, las Partes no han acordado ninguna compensación satisfactoria] [dentro de los 30 días siguientes al informe final un grupo neutral ha resuelto que una medida es incompatible con las obligaciones del Acuerdo del ALCA o es causa de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo XX (Anulación o menoscabo) y la Parte demandada no ha llegado a un acuerdo con la Parte demandante sobre una solución mutuamente satisfactoria, de conformidad con el Artículo XX ] la Parte demandante podrá [pedir autorización al Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias para [suspender la aplicación de] [comunicar a la Parte demandada, por escrito, su decisión de suspenderle temporalmente] [concesiones u otras obligaciones equivalentes, tendientes a obtener el cumplimiento del informe final.] [beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada, hasta el momento en que alcancen un acuerdo sobre la solución de la controversia. ] ]

179. [La Parte demandante podrá de conformidad con este artículo suspender a la Parte demandada la aplicación de beneficios [u otras obligaciones] derivados del Acuerdo del ALCA que tengan efecto equivalente a la anulación o menoscabo de beneficios [u otras obligaciones] si el grupo neutral resuelve:

(a) que una medida es incompatible con las obligaciones del Acuerdo del ALCA y la Parte demandada no cumple el informe final en los términos y dentro [del plazo que el grupo neutral haya fijado; o] [de los 30 días siguientes a la recepción del informe final;] [del plazo que hayan acordado las Partes contendientes;] ó

(b) que una medida es causa de anulación o menoscabo, en el sentido del Anexo XX (Anulación o menoscabo) y la Parte demandada no llega a un acuerdo mutuamente satisfactorio de la controversia con la Parte demandante dentro del plazo [que el grupo neutral haya fijado] [de 30 días contado a partir de la recepción del informe final;]

180. [Solamente se podrán modificar las medidas de suspensión de concesiones en el caso que se requiera una adaptación de carácter eminentemente técnico.]

181.[Al [considerar] [examinar] qué beneficios [u otras obligaciones] va a suspender, la Parte demandante aplicará los siguientes principios y procedimientos:

(a) [Ttomará en cuenta, cuando corresponda, las conclusiones que formule el grupo neutral sobre los efectos comerciales adversos que haya generado la medida adoptada;]

(b) Intentará en primer lugar suspender las concesiones u otras obligaciones relativas al mismo sector o sectores afectados por la medida, o por otro asunto que el grupo neutral [o el Organo de Apelación] haya considerado incompatible con las obligaciones del Acuerdo del ALCA o que haya sido causa de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo XX (Anulación o menoscabo)

(c) si la Parte demandante considera que no es factible ni eficaz suspender beneficios [u otras obligaciones] en el mismo sector o sectores, podrá suspender beneficios [u otras obligaciones] en otros sectores [dentro del mismo capítulo;] [debiendo indicar las razones en que se funda en la comunicación en que anuncie su decisión de efectuar la suspensión de beneficios [u otras obligaciones].

(d) si la Parte demandante]considera que no es factible ni eficaz suspender beneficios [u otras obligaciones] relativas a otros sectores en el marco del mismo capítulo, y que las circunstancias son suficientemente graves, podrá suspender beneficios [u otras obligaciones] en el marco de otro capítulo del Acuerdo del ALCA.]

182. [En la aplicación [de los principios que anteceden] [de la suspensión de beneficios u otras obligaciones] la Parte demandante tendrá en cuenta lo siguiente:

(a) el comercio realizado en el sector [en que el grupo neutral o el Órgano de Apelación haya constatado una infracción u otra anulación o menoscabo,] y la importancia que para ella tenga ese comercio;

(b) los elementos económicos más amplios relacionados con la anulación o menoscabo y las consecuencias económicas más amplias de la suspensión de concesiones u otras obligaciones;]

183. [A los efectos del presente artículo, se entiende por "sector":

184. en lo que concierne a bienes, todos los bienes [incluidos en el Acuerdo del ALCA];

185. en lo que concierne a servicios ...10]

186. [El nivel de la suspensión de concesiones u otras obligaciones será equivalente al nivel de la anulación o menoscabo y podrá incluso contemplar los perjuicios si se cumplen los supuestos establecidos en el artículo XX (Perjuicios) siguiente del Acuerdo del ALCA.]

187. [A solicitud escrita de una Parte [se instalará un grupo neutral] [Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias] [dentro de un plazo de [25] [30] días para que determine si [se ha cumplido o no con el informe final o] es [manifiestamente] excesivo el nivel de los beneficios que la Parte demandante haya suspendido de conformidad con este artículo. [o si se han cumplido los principios para la aplicación de suspensión de beneficios u otras obligaciones contenidas en este artículo.] Siempre que sea posible se convocará de nuevo al grupo neutral original para este propósito. Si el grupo neutral no pudiese integrarse con los mismos integrantes, se procederá de conformidad con el artículo XX (Integración del grupo neutral). [Durante dicho procedimiento la Parte demandante podrá seguir aplicando la suspensión de beneficios u otras obligaciones.] ]

188. [[Los procedimientos del grupo neutral se llevarán a cabo de conformidad con las Reglas Modelo de Procedimiento.] El grupo neutral presentará su informe dentro de los [60] [90] días siguientes [a la elección del último integrante del grupo neutral,] [a la reunión de integración del grupo neutral.] [o en cualquier otro plazo que las Partes [contendientes] acuerden.] [En el caso que dicho grupo neutral se hubiere integrado con los mismos integrantes que conocieron la controversia, deberá presentar su informe final dentro de los [30] días siguientes a la presentación de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior.] ]

189. [Si no hubiere acuerdo en la compensación o en la suspensión de beneficios, la Parte demandante podrá:

(a) Solicitar el establecimiento de un grupo neutral que fije el monto de la compensación; o,

(b) Solicitar el establecimiento de un grupo neutral que determine el monto y forma de suspensión de beneficios.]

190. [En lo posible este grupo neutral estará integrado por los mismos miembros del grupo neutral que inicialmente conoció de la causa o por los mismos miembros del Órgano de Apelación cuando hubiere habido apelación.]

191. [Para resolver sobre compensación o suspensión de beneficios el grupo neutral tendrá un plazo máximo de [30] días para presentar su decisión. En estos casos la decisión del grupo neutral es inapelable y la etapa de consulta, aunque deseable, no será obligatoria.]

192. [La compensación y la suspensión de beneficios u otras obligaciones son medidas temporales a las que se puede recurrir en caso que las [recomendaciones] y resolución no sean implementadas dentro de un plazo [razonable] [establecido] [y solamente podrán aplicarse hasta que la Parte demandada cumpla con el informe del grupo neutral [o del Organo de Apelación] o se alcance una solución mutuamente satisfactoria.] [Sin embargo, ni la compensación ni la suspensión de beneficios u otras obligaciones son preferibles a la aplicación plena de una recomendación de poner una medida en conformidad con el Acuerdo.] [Ni la compensación ni la suspensión de beneficios exoneran al país demandado que perdió la controversia de la obligación de poner la medida incompatible de conformidad con el presente Acuerdo.] [La compensación es voluntaria y, en caso que se otorgue, deberá ser compatible con las obligaciones de una Parte bajo este Acuerdo.]

[No obstante, si la Parte demandada está conformada por dos o más Partes, y una o varias de ellas cumple con el informe final o llega a un acuerdo mutuamente satisfactorio con la Parte demandante, éstas deberán levantarle o levantarles la suspensión de beneficios [u otras obligaciones] a las que hayan cumplido.] [Así mismo, la Parte demandante podrá suspender beneficios de efecto equivalente al grado de efectos comerciales adversos causados por la medida incompatible con este Tratado o que haya causado anulación o menoscabo.]

193. [La Parte demandante podrá suspender la aplicación de los beneficios u otras obligaciones bajo este Acuerdo a la Parte demandada si :

(a) la Parte demandadano informa a la otra Parte, de conformidad con el párrafo 137
del Artículo XX (cumplimiento del Informe Final), que pretende implementar las recomendaciones o resoluciones del grupo neutral;

(b) la Parte demandada no entrega una notificación manifestando su cumplimiento dentro del plazo establecido de conformidad con el párrafo 140(c) del Artículo XX (cumplimiento del Informe Final); o

(c) el informe del grupo neutral de cumplimiento, de conformidad con el Artículo XX (Determinación del cumplimiento), determina que la Parte demandada no ha puesto en conformidad la medida declarada incompatible con este Acuerdo, o no ha cumplido con las recomendaciones o resoluciones del grupo neutral;
. Se insta a las Partes a celebrar consultas a fin de discutir una solución mutuamente satisfactoria, antes de que las concesiones u otras obligaciones sean suspendidas.]

194. [La Parte demandante no implementará ninguna suspensión de beneficios u otras obligaciones hasta [10]días después de que haya notificado a la Parte demandada, cuáles privilegios u obligaciones en particular pretende suspender.]

195. [(a) Cuando la Parte demandante haya notificado que intenta suspender beneficios u otras obligaciones de conformidad con el párrafo 150 del Artículo XX (Determinación del cumplimiento) o el párrafo 194 de este Artículo, y la Parte demandada impugna el nivel de suspensión propuesto dentro de los [10] días siguientes a la recepción de dicha notificación, el asunto será sometido a arbitraje.

(b) Este arbitraje estará a cargo del grupo neutral original si sus miembros están disponibles. En dicho caso, el grupo se considerará establecido por consenso de ambas Partes en la fecha en que la Parte demandada presente el documento con las objeciones mencionadas en el subpárrafo (a) anterior. Si alguno de los miembros del grupo neutral original no está disponible, un nuevo miembro será escogido de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Artículo XX (Integración del grupo neutral) y la fecha en que el nuevo grupo neutral esté completo se considerará la fecha en que el asunto haya sido referido.

(c) El arbitraje concluirá y la decisión del árbitro se presentará a las Partes dentro de los [45] días siguientes a que el asunto haya sido referido al arbitraje. La Parte demandante no suspenderá beneficios u otras obligaciones durante el curso del arbitraje.]

196. [El grupo arbitral que actúe de conformidad con el párrafo (181), no deberá examinar la naturaleza de los beneficios u otras obligaciones que se hayan de suspender sino que deberá determinar si el nivel de dicha suspensión es equivalente al nivel de anulación o menoscabo. Las Partes deberán aceptar las decisiones del grupo arbitral como definitivas y no tratarán de obtener un segundo arbitraje. La decisión debe constituir autorización para suspender los beneficios u otras obligaciones siempre que esté conforme con la decisión del grupo arbitral.]

197.   [(a) Después que una Parte haya suspendido beneficios u otras obligaciones de conformidad
         con este Acuerdo, la Parte demandada podrá solicitar que se ponga término a esta
         suspensión alegando que ha eliminado la incompatibilidad o la anulación o menoscabo de los
         beneficios resultantes de este Acuerdo identificados en las recomendaciones o resoluciones
         del grupo neutral. La Parte demandada acompañará cualquier solicitud de este tipo de una
         notificación por escrito en la que describa con detalle las medidas que haya adoptado,
         facilitando el texto de las medidas pertinentes. Si las Partes llegan a acordar que la Parte
         demandada ha eliminado la incompatibilidad o la anulación o menoscabo de beneficios, la 
         autorización que suspendió beneficios u otras obligaciones terminará.

(b) En caso de desacuerdo entre las Partes sobre la existencia o compatibilidad con el Acuerdo de las medidas tomadas para cumplir con las recomendaciones o resoluciones del grupo neutral en la controversia, el mismo deberá ser resuelto mediante los procedimientos de solución de controversias establecidos en el Artículo XX (Determinación del cumplimiento). Si el grupo neutral de cumplimiento determina que las medidas tomadas no son incompatibles con el Acuerdo y cumplen con las recomendaciones o resoluciones del grupo neutral, desechará la autorización para suspender beneficios u otras obligaciones.

(c) La Parte demandante no mantendrá la suspensión de concesiones y otras obligaciones después que el grupo neutral retire la autorización.]

198. [Las disposiciones sobre solución de controversias de este Acuerdo podrán ser invocadas con respecto a las medidas que afecten a la observancia del mismo y hayan sido tomadas por gobiernos o autoridades regionales o locales dentro del territorio de una Parte. Cuando un grupo neutral de cumplimiento ha determinado que una disposición del Acuerdo no ha sido acatada, la Parte responsable tomará las medidas razonables que estén disponibles para lograr su observancia. Las disposiciones de este Capítulo relacionadas con la compensación y suspensión de beneficios u otras obligaciones, se aplica a casos donde no ha sido posible asegurar tal observancia.]


199. [ Artículo 36. Perjuicios]

200. [Se entenderá que existe un perjuicio importante cuando se compruebe que el incumplimiento o la anulación o menoscabo recaen sobre un volumen de comercio significativo tomando en consideración el total de las exportaciones de la Parte demandante o los efectos en la economía de un país de acuerdo con sus especiales circunstancias.]


201. [Artículo 37. Arbitraje]

202. [A los efectos de solucionar la controversia, las Partes contendientes, si así lo acuerdan, podrán someter la controversia al arbitraje. El acuerdo de recurrir al arbitraje se notificará a todas las Partes con antelación a la iniciación efectiva del proceso de arbitraje. Una vez iniciado el procedimiento establecido en este artículo, las Partes de la controversia no podrán recurrir a un grupo neutral sobre el mismo asunto.]

203. [Sólo podrán constituirse en parte en el procedimiento de arbitraje otras Partes del Acuerdo si las partes que han convenido en recurrir al arbitraje están de acuerdo en ello. El laudo arbitral tendrá fuerza de cosa juzgada y no será apelable. Los laudos arbitrales serán notificados al Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias y en las instancias técnicas de los capítulos pertinentes, en las que cualquier Parte del Acuerdo podrá plantear cualquier cuestión con ellos relacionada.]
 

204. [Artículo 38. Fortalecimiento del Acuerdo del ALCA

205. Cuando traten de reparar el incumplimiento de obligaciones u otro tipo de anulación o menoscabo de las ventajas resultantes del Acuerdo del ALCA, las Partes recurrirán a las normas y procedimientos del presente Acuerdo, que deberán acatar.

206. Las Partes:

(a) no formularán una determinación de que se ha producido una infracción, o que se han anulado o menoscabado ventajas del Acuerdo del ALCA, excepto mediante el recurso a la solución de diferencias de conformidad con las normas y procedimientos del presente Acuerdo y formularán tal determinación de forma coherente con las constataciones que figuren en el informe del grupo neutral [o del Organo de Apelación]. En este sentido, antes de que concluyan los procedimientos establecidos en este Acuerdo, una Parte no podrá emitir una declaración “unilateral” sobre si otra Parte ha infringido sus derechos en virtud de las disposiciones del Acuerdo del ALCA; y

(b) seguirán los procedimientos establecidos en el artículo XX del presente Acuerdo para determinar el nivel de suspensión de las concesiones u otras obligaciones y antes de suspender concesiones u otras obligaciones resultantes del Acuerdo del ALCA en el caso de que la Parte afectada no haya cumplido con las recomendaciones y resoluciones dentro del plazo fijado por el artículo XX.]


207. [Artículo 39. [Confidencialidad] [Transparencia]

208. Toda la documentación y las actuaciones vinculadas al procedimiento establecido en este Capítulo incluyendo las audiencias ante el grupo neutral, las deliberaciones [, el informe preliminar,] y todos los escritos y las comunicaciones presentados en el mismo; así como las sesiones del grupo neutral [y del Órgano de Apelación], tendrán el carácter de confidenciales [excepto los informes finales] ]

209. [En ningún caso, una organización, individuo o grupos de individuos, por iniciativa propia, podrán presentar, en cualquier fase del procedimiento, una comunicación o escrito, o asistir a las audiencias del grupo neutral.]

210. [Todas las notificaciones que se estipulan en el presente Capítulo, todos los documentos presentados en relación con los procedimientos conforme al presente Capítulo, y el informe final y decisiones procedimentales de los grupos neutrales se pondrán a la disposición del público, salvo en la medida en que dichos documentos contengan información comercial confidencial definida en este artículo. Asimismo, se notificará al público inmediatamente después del establecimiento del grupo neutral. El grupo neutral llevará a cabo sus deliberaciones internas con carácter privado. Las audiencias del grupo neutral estarán abiertas al público, salvo en la medida en que sea necesario para impedir la divulgación de información confidencial según se define en este artículo. Los documentos presentados por escrito por las Partes contendientes y las demás Partes que intervengan en la controversia y cualquier documento presentado conforme a este artículo se harán públicos inmediatamente. ]

211. [El grupo neutral y las Partes considerarán como confidencial la información presentada por otra Parte al grupo neutral que dicha Parte haya designado como confidencial de conformidad con este artículo.]
 

212. Artículo 40. Cómputo de plazos

213. Los plazos a que se hace referencia en este Capítulo se entienden expresados en días calendario y se contarán a partir del día siguiente [de la notificación del] al acto o hecho al que se refiere. Para estos efectos, cuando el plazo se cuente a partir de la entrega de un documento a una Parte, éste comenzará al día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente comunicación. [Las comunicaciones que se mencionan en este instrumento serán válidas siempre que sean cursadas y recibidas por los órganos competentes. Si el último día de un plazo recayere en día inhábil11, éste vencerá el día hábil siguiente.]

214. Cuando una Parte reciba un documento en fecha distinta de aquélla en que el mismo documento sea recibido por otra Parte, el plazo empezará a correr a partir de la fecha de recibo del último de dichos documentos.
 

215. [Artículo 41. Procedimiento especial para casos en que intervengan Estados Miembros con diferente nivel de desarrollo

216. En todas las etapas de un procedimiento de solución de controversias en el que intervenga como Parte un País en Desarrollo se le prestará particular consideración a su nivel de desarrollo. En este caso, las Partes ejercerán la debida moderación al plantear la controversia.

217. Si se constata que existe anulación o menoscabo como consecuencia de una medida adoptada por un País en Desarrollo, la Parte demandante ejercerá la debida moderación al pedir compensación a la Parte demandada o suspender la aplicación de concesiones.]


218. [Artículo 42. Acceso efectivo

219. Se deberá asegurar el acceso efectivo de todos los Estados Miembros al sistema de solución de controversias previsto en el presente Capítulo. Con este propósito, la Secretaría prestará asesoría y asistencia jurídica en relación con la solución de controversias a los Países en desarrollo miembros. A tal efecto, la Secretaría pondrá a disposición de cualquier país en desarrollo miembro que los solicite un experto jurídico competente, que lo ayudará de un modo que garantice la constante imparcialidad de la Secretaría. Igualmente, la Secretaría organizará permanentemente cursos especiales de formación sobre la solución de diferencias a fin de que los expertos de los miembros puedan estar mejor informados en esta materia.

220. Adicionalmente la Secretaría presentará anualmente un informe de la utilización del mecanismo de solución de controversias durante el año anterior, al igual que el presupuesto de recursos propios o de cooperación técnica de diversas fuentes, entre las que se podrían incluir los organismos multilaterales. Dicho informe deberá contener además las actividades a través de las cuales se buscaría una participación efectiva especialmente de los países en desarrollo.]


221. [Artículo 43. Interpretación del Acuerdo del ALCA ante instancias judiciales y administrativas

222. Cuando una cuestión de interpretación o de aplicación del Acuerdo del ALCA surja en un procedimiento judicial o administrativo interno de una Parte y cualquier Parte considere que amerita su intervención, o cuando una instancia judicial o administrativa solicite la opinión de una de las Partes, esa Parte lo notificará a la Secretaría quien comunicará a las demás Partes. El Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias procurará, [por consenso, en su sesión siguiente] [a la brevedad posible] acordar una respuesta adecuada no vinculante.

223. La Parte en cuyo territorio se encuentre ubicado la instancia judicial o administrativa presentará a éstos la interpretación acordada por el Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias, de conformidad con los procedimientos de ese foro.

224. Cuando el Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias no logre acordar una interpretación cualquiera de las Partes podrá someter su propia opinión a la instancia judicial o administrativa, de acuerdo con los procedimientos de ese foro.]


225. Artículo 44.Derechos de particulares

226. Ninguna Parte podrá otorgar [a los particulares] derecho de acción en su legislación contra cualquiera de las otras Partes con fundamento en que una medida de otra Parte es incompatible con el Acuerdo del ALCA.


227. [Artículo 45.Medios alternativos para la solución de controversias entre particulares

228. [En la mayor medida de lo posible] cada Parte promoverá y facilitará el recurso al arbitraje y a otros medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares.

229. [Para tal fin cada Parte dispondrá de procedimientos adecuados que aseguren la observancia de los [convenios internacionales] [acuerdos] de arbitraje [que haya ratificado] y el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales que se pronuncien en esas controversias. [Se considerará que una Parte cumple con lo dispuesto en este párrafo, si es parte de [y cumple con las disposiciones de] [la Convención de Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, de 1958,] [o la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, de 1975.] [o con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional]. ]

230. Las Partes podrán establecer un Comité Consultivo de Controversias Comerciales Privadas, integrado por personas que tengan conocimientos especializados o experiencia en la solución de controversias comerciales internacionales privadas. El Comité presentará informes y recomendaciones de carácter general relativas a la existencia, uso y eficacia del arbitraje y otros procedimientos para la solución de esas controversias en el ALCA.]


231. [Anexo XX. Anulación y menoscabo

232. Una Parte podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias de este capítulo cuando, en virtud de la aplicación de una medida que no contravenga el Acuerdo del ALCA, considere que se anulan o menoscaban los beneficios que razonablemente pudo haber esperado recibir de la aplicación de las siguientes disposiciones:

(a)...

233. Una Parte no podrá invocar:

(a)...

234. [Para la determinación de los elementos de anulación y menoscabo, las Partes podrán tomar en consideración los principios enunciados en la jurisprudencia del párrafo 1b) del Artículo XXIII del GATT de 1994.] ]
 

235. [Anexo XX. Reglas de Procedimiento Complementarias al artículo 18 (Reglas Modelo de procedimiento)]

GENERAL

236. [El Presidente del grupo neutral estará facultado para adoptar decisiones [administrativas y procesales].]

237. [Previa consulta con las Partes contendientes, el [grupo neutral] [Organo de Apelación] podrá modificar los plazos procesales y realizar cualquier otro ajuste procesal o administrativo que sea necesario en el procedimiento.]

238. [Respecto de las cuestiones procesales no previstas en estas Reglas, el grupo neutral podrá aplicar las reglas procesales que estime apropiadas, siempre que no sean incompatibles con el Acuerdo del ALCA. ]

239. [[Con sujeción a las disposiciones pertinentes de este Capítulo, el grupo neutral establecerá sus propias reglas de procedimiento.] [Las Partes en el Acuerdo del ALCA] [El Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias] establecerá[n] [a más tardar el 1 de enero de 2005], Reglas Modelo de Procedimiento,] conforme a los siguientes principios:

(a) los procedimientos garantizarán como mínimo el derecho a una audiencia ante el grupo neutral sobre las reclamaciones de fondo, así como la oportunidad de presentar alegatos iniciales y réplicas por escrito; ]

240. [El [grupo neutral] [Organo de Apelación] llevará a cabo sus procedimientos de conformidad con las Reglas Modelo de Procedimiento. Las Partes contendientes podrán modificar cualquiera de las disposiciones de las Reglas Modelo de Procedimiento por acuerdo mutuo para un procedimiento particular, [salvo para las disposiciones que requieran audiencias públicas, estipulen la presentación de documentos por terceras Partes, otorguen a los interesados la oportunidad de presentar sus opiniones al [grupo neutral] [Organo de Apelación] o requieran que todos los documentos presentados se pongan a la disposición del público.]

241.[[El Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias puede modificar cuando lo estime necesario las Reglas Modelo de Procedimiento establecidas en este artículo] [El grupo neutral podrá modificar las Reglas Modelo de Procedimiento para el caso concreto bajo su consideración.] ]

NOTIFICACIONES

242. [Las notificaciones se realizarán a través de [la Secretaría del ALCA] por escrito y dirigidas a los [representantes designados por las Partes]. ]

CARGA DE LA PRUEBA

243. [La Parte que afirme que una medida de otra Parte es incompatible con las disposiciones del Acuerdo del ALCA tendrá la carga de probar esa incompatibilidad.]

244. [La Parte que afirme que una medida está sujeta a una excepción conforme al Acuerdo del ALCA tendrá la carga de probar que la excepción es aplicable.]

RECOMPOSICION DEL GRUPO NEUTRAL

245. [Si un integrante del grupo neutral fallece, renuncia o es destituido, será designado otro en su reemplazo, de la manera más expedita posible, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el artículo 13 (Integración del Grupo Neutral) y los plazos procesales serán suspendidos, hasta la fecha en que sea designado otro en su reemplazo.]

CONDUCTA DEL GRUPO NEUTRAL

246. [El grupo neutral y/o los integrantes del mismo, se abstendrán de reunirse con una Parte o Partes contendiente(s) y de establecer contacto con ella en ausencia de la otra Parte(s) contendiente(s).]

247. [El grupo neutral podrá permitir la presencia de asistentes [o personal de la Secretaría del ALCA] durante sus deliberaciones internas.]

AUDIENCIAS

248. [La audiencia se celebrará en la ciudad capital de la Parte demandada.]

249. [El Presidente del grupo neutral fijará la fecha y hora de la audiencia en consulta con las Partes contendientes, los demás miembros del grupo neutral y la [Secretaría del ALCA]. ]

250.[Todos los integrantes del grupo neutral deberán estar presentes en las audiencias. [Además, podrán estar presentes en la audiencia:

(a) los representantes de las Partes contendientes;

[(b) representantes de Terceros]

(c) el personal de la [Secretaría del ALCA] y estenógrafos; y

(d) los asistentes de los integrantes del grupo neutral.] ]

[La ausencia de los representantes de alguna de las Partes que hayan sido debidamente notificadas, no impedirá la realización de la audiencia o de cualquier otra actuación procesal.]

251. [[Previo consentimiento de las Partes contendientes,] [según sea necesario] el grupo neutral podrá celebrar audiencias adicionales.]

252. [El grupo neutral considerará favorablemente la solicitud de cualquier Parte de presentar sus puntos de vista verbalmente o por escrito en todas las etapas de las actuaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el grupo neutral dictaminará respecto de solicitudes que considere que no sean de buena fe o que persigan de alguna otra manera frustrar el procedimiento.]

253. [A más tardar cinco días antes de la fecha de la audiencia, cada Parte contendiente entregará a [la Secretaría del ALCA] [al grupo neutral] una lista de las personas que, en su representación, alegarán oralmente en la audiencia, así como de los demás representantes o asesores que estarán presentes en la audiencia.]

254. [El grupo neutral dirigirá la audiencia de la siguiente manera y se asegurará que la Parte demandante y la parte demandada gocen del mismo tiempo:

(a) alegatos orales:

i. alegato de la Parte demandante, y
ii. alegato de la Parte demandada;
[iii. alegato de Tercero(s);]

(b) réplicas y contrarréplicas:

i. réplica de la Parte demandante, y
ii. contrarréplica de la Parte demandada.]

255. [En cualquier momento de la audiencia, el grupo neutral podrá formular preguntas a las Partes contendientes.]

256. [En cualquier momento del procedimiento, el grupo neutral podrá formular preguntas escritas a una o ambas [Partes contendientes]. Durante los [cinco] días siguientes a la fecha de la entrega de las respuestas, cada [Parte contendiente] tendrá la oportunidad de formular observaciones escritas al documento de respuesta. [La distribución de las preguntas y respuestas se hará a través de la [Secretaría del ALCA.] ]

257. [La [Secretaría del ALCA] adoptará las medidas conducentes para que la audiencia se haga constar por escrito y, tan pronto como sea posible, entregará a [las Partes contendientes] [Terceros] [y] al grupo neutral copia de la transcripción de la audiencia.]

258. [Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la audiencia, las Partes contendientes podrán entregar a la [Secretaría del ALCA] un escrito complementario sobre cualquier asunto que haya surgido durante la audiencia.]

PARTICIPACION DE TERCEROS

PARTICIPACION PUBLICA

259 [ [Una semana después de la selección del último integrante del grupo neutral, se notificará al público de la fecha límite establecida por el grupo neutral para que el público presente al grupo neutral sus opiniones sobre los asuntos jurídicos o basados en los hechos. La fecha límite establecida por el grupo neutral dará tiempo suficiente para que el público prepare sus documentos y las Partes contendientes respondan a esos documentos. Las Reglas Modelo establecerán reglamentos relativos a la longitud y el formato de la presentación de esas opiniones.] [En ningún caso, una organización, individuo o grupos de individuos, por iniciativa propia, podrán presentar, en cualquier fase del procedimiento, una comunicación o escrito, o asistir a las audiencias del grupo neutral.] ]

EXPERTOS

260. [[A instancia de una Parte contendiente o de oficio, [a menos que ambas Partes convengan de otro modo] ] [En el evento de que exista acuerdo de ambas Partes] el grupo neutral podrá solicitar un informe escrito [a un Comité de Revisión Científica] [personas o instituciones, incluyendo expertos independientes altamente calificados en cualquier asunto técnico o científico,] sobre cualquier cuestión [de hecho] [técnica] [incluyendo aquellas relativas a aspectos relacionados con el ambiente, la salud, la seguridad u otros asuntos científicos planteados por una Parte en el proceso,] conforme a los términos y condiciones que las Partes convengan. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará que limita la información que una Parte decida incluir en su propia presentación.]

261. [Las personas o [grupos de expertos] [instituciones] serán seleccionados por el grupo neutral entre expertos independientes altamente calificados en las respectivas áreas, después de consultar con las Partes contendientes y de conformidad con las Reglas Modelo de Procedimiento. ]

262. [Las Partes contendientes [y las terceras Partes] recibirán:

(a) notificación previa y se les concederá un plazo razonable para formular observaciones al grupo neutral sobre los asuntos [técnicos] [de hecho] que se someterán al conocimiento [de los expertos] [del Comité]; y

(b) una copia del reporte [de los expertos] [del Comité,] y la oportunidad para formular observaciones al reporte que se envíe al grupo neutral. Esas observaciones se le entregarán a la otra Parte.]

263. [Los asesores técnicos y grupos de expertos que se establezcan de conformidad con este Capítulo, se regirán por las normas y procedimientos siguientes:

(a) los asesores y grupos de expertos estarán bajo la autoridad del Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias o del grupo neutral, según corresponda, quienes establecerán el mandato y los detalles del procedimiento de trabajo, y al que se le rendirá informe;

(b) solamente podrán ser asesores técnicos o formar parte de los grupos de expertos, personas profesionalmente acreditadas y con experiencia en la esfera de que se trate;

[(c) los nacionales de una Parte contendiente no podrán ser asesores o miembros de un grupo de expertos sin el asentimiento de la otra Parte contendiente;

(d) los asesores técnicos o grupos de expertos podrán dirigirse a cualquier fuente que estimen conveniente para hacer consultas y recabar información y asesoramiento técnico. Antes de recabar dicha información o asesoramiento de una fuente sometida a la jurisdicción de una Parte, se deberá notificar al gobierno de esa Parte, el cual deberá dar una respuesta pronta y completa a toda solicitud que se le dirija;

(e) las Partes tendrán acceso a toda la información pertinente que se haya facilitado al asesor o grupo de expertos, a menos que sea de carácter confidencial. La información confidencial que se proporcione no será revelada sin la autorización formal del Gobierno, organización o persona que la haya facilitado. Cuando se solicite dicha información del asesor o grupo de expertos y éste no sea autorizado a comunicarla, el Gobierno, organización o persona que haya facilitado la información suministrará un resumen no confidencial de ella;

(f) el informe del grupo de expertos tendrá un carácter meramente consultivo; y

(g) los gastos que demande el asesoramiento serán sufragados en montos iguales por las Partes.] ]

DECISIONES

264.[Los informes de los grupos neutrales [y del Órgano de Apelación] se redactarán sin que se hallen presentes las Partes, teniendo en cuenta la información proporcionada y las declaraciones formuladas. ]

265. [El grupo neutral tomará en cuenta este reporte y las observaciones de las Partes para la preparación del informe [preliminar y] final.]

GASTOS PROCESALES
 

266. Anexo XX. [Remuneración y pago de gastos]

267. [La remuneración y los gastos de la comisión de conciliación deben ser asumidos por las Partes en la controversia.]

268. [La remuneración y los gastos del grupo neutral, incluyendo los honorarios, gastos de transporte, alojamiento y asignaciones de subsistencia de los integrantes del grupo neutral, expertos y ayudantes involucrados para los propósitos de una controversia, y todos los gastos generales de los grupo neutrales deben ser asumidos [en partes iguales por las Partes en la controversia [, a menos que el grupo neutral, tomando en consideración las circunstancias del caso, determine algo diferente.] ]

[Los gastos de las personas que conformen los grupos neutrales y el Órgano de Apelación, incluidos los gastos de viaje y las dietas, se sufragarán con cargo al presupuesto del ALCA]

269. [El Órgano Ejecutivo de Solución de Controversiasfijará los montos de la remuneración y los gastos que deban pagarse a los integrantes del grupo neutral, miembros de los comités y a los integrantes de los comités de revisión científica.]

270. [Cada integrante del grupo neutral o miembro de los comités llevará un registro y presentará una cuenta final de su tiempo y de sus gastos, y el grupo neutral, el comité o el comité de revisión científica llevará otro registro similar y rendirá una cuenta final de todos los gastos generales.]

271. [Cuando una tercera parte intervenga en los procedimientos, la parte debe asumir los costos asociados con su intervención.] ]
 

272. Anexo XX. [Procedimientos preliminares]

273. [Todo grupo neutral que tenga jurisdicción en virtud del presente Capítulo al que se le haya presentado una controversia deberá determinar a solicitud de alguna de las Partes en la controversia, de alguna Parte con derechos legítimos como tercero en la controversia, o motu proprio, si el reclamo constituye o no un abuso de proceso legal, o si bien, prima facie, tiene fundamentos sólidos. Si el grupo neutral llegara a determinar que, en efecto, el reclamo constituye un abuso de proceso legal o que, prima facie, carece de fundamento, no deberá seguir actuando en el caso.]

274. [El grupo neutral deberá establecer límites de tiempo razonables para considerar las solicitudes, pero en todo caso, inmediatamente después de recibir una solicitud de alguna de las Partes deberá notificarlo a la otra Parte o Partes en la controversia.]

275. [Nada en el presente artículo afecta el derecho de cualquiera de las Partes en una controversia a realizar objeciones preliminares de conformidad con las reglas de procedimiento aplicables.]


1 El término “Organo Ejecutivo de Solución de Controversias” se utiliza a través del borrador de capítulo sin perjuicio de que el GNSC adopte otro término, tal como “Organo Institucional”, “Instancia de Supervisión” u “Organo de Solución de Controversias”, conforme el Grupo avance en su discusión, particularmente sobre las funciones que deben ser llevadas a cabo por tal institución.

2 El concepto de “grupo neutral” se utiliza a través del borrador de capítulo sin perjuicio de que, conforme el GNSC avance en su discusión sobre un sistema de solución de controversias incluido sobre el establecimiento o no de una instancia de apelación, se adopte otro término.

3 [A medida que avanzan las negociaciones sustantivas surgirán otras cuestiones relativas a la elección del foro que deberán plantearse. Por ejemplo, cuando se haya avanzado más en las reglas sustantivas del Acuerdo del ALCA que en las reglas comparables en otros foros, el acuerdo podrá expresar una preferencia por el procedimiento de solución de controversias del Acuerdo del ALCA.]

4 Los plazos y los momentos a partir de los cuales comienzan a contarse los mismos serán determinadas una vez que se haya acordado la estructura del mecanismo.

5 El concepto de “integrantes del grupo neutral” se utiliza a través del borrador de capítulo sin perjuicio de que, conforme el GNSC avance en su discusión, se adopte otro término.

6 El concepto de “informe” se utiliza a través del borrador de capítulo sin perjuicio de que, conforme el GNSC avance en su discusión, se adopte otro término como “decisión” o “laudo”.

7 Si las Partes no pueden acordar un árbitro dentro de los 10 días después de referir el asunto a arbitraje, el árbitro debe ser escogido por sorteo entre los panelistas.

8 La Parte demandada deberá proveer un informe escrito detallado concerniente a su progreso en la implementación de las recomendaciones o resoluciones.

9 Un panel de cumplimiento puede también establecerse de acuerdo con el párrafo 177 del Artículo 35 Compensación y Suspensión de Beneficios

10 Lista ilustrativa. Los sectores específicos serán determinados con posterioridad.

11El concepto de día hábil será determinado con posterioridad.


 
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