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ALCA - GRUPO DE NEGOCIACION SOBRE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

CUESTIONARIO

PARAGUAY

1. Acuerdos Internacionales

a. Mencione si es Parte de la de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York). Si es así, mencionar si incorporó reservas. Mencione, si existe, ley nacional que implemente dichos compromisos.

Sí. Paraguay es parte de la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbítrales Extranjeras (Convención de Nueva York, 1958). Fue incorporada a la legislación nacional por Ley 948 del 9 de septiembre de 1996, sin reserva alguna. Fecha de depósito: 8 de octubre de 1997.

b. Mencione si forma parte del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965 (Convenio de CIADI), ¿existe alguna ley nacional que lo implemente?, y mencione si es parte de algún acuerdo bilateral de inversión que contemple mecanismos para la solución de controversias en materia de inversión entre el Estado y un nacional de otro Estado.

Sí. Paraguay forma parte del Convenio de CIADI, dicho convenio fue firmado en 1965 y ratificado por Ley 944 del año 1982.

c. Señale si es Parte de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, firmada en Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención de Panamá). Mencione, si existe, ley nacional que la implemente.

Sí. Paraguay es parte de la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional de 1975, ratificada por Ley 611 del año 1976.

d. Mencione si es Parte de algún otro acuerdo internacional relacionado con el arbitraje comercial internacional?

1. Paraguay es parte del Acuerdo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA). Dicho convenio fue firmado el 13 de septiembre de 1991 y ratificado por Ley 124/91.

2. El 24 de Abril de 2002 el país promulgó la Ley 1879/02 de Arbitraje y Mediación ajustada a la Ley CNUDMI.

3. Convención Americana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos extranjeros, firmada por el Paraguay el 8 de Mayo de 1979 y ratificado por Ley 889 del año 1981.



2. Arbitraje

a. Señale la fuente del derecho para el arbitraje comercial internacional en su país.

Las fuentes de derecho para el arbitraje comercial en el Paraguay son:

1. La Constitución Nacional
2. Los tratados aprobados por nuestro país y debidamente ratificados (anteriormente señalados)
3. En cuanto a las leyes, podemos citar:

  • Ley 1879/02 “ De Arbitraje y Mediación”

  • La Ley 117/92 “De Inversiones”

  • Ley 879/81 “Código de Organización Judicial”

  • Las leyes orgánicas de las distintas entidades públicas que les facultan (o no) a recurrir al arbitraje comercial en sus relaciones de derecho privado.

b. Señale si existen diferencias significativas entre la ley que regula el arbitraje interno y el internacional

Nuestra legislación de arbitraje no tiene ley que regule el arbitraje internacional. Siguiendo la “Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional” (Documento de las Naciones Unidas A/40/17 Anexo I), aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional el 21 de junio de 1985.

c. Señale si existen limitaciones sobre el tipo de controversias que pueden recurrirse mediante arbitraje.

Existen de manera limitada. El art. 2 de la Ley 1879/02 expresa: “Art.2.- Objeto del arbitraje. Toda cuestión transigible y de contenido patrimonial podrá ser sometida a arbitraje siempre que sobre la cuestión no hubiese recaído sentencia definitiva firme y ejecutoriada. No podrán ser objeto de arbitraje aquellas en las cuales se requiera la intervención del Ministerio Público.

El Estado, las entidades descentralizadas, las autárquicas y las empresas públicas, así como las municipalidades, podrán someter al arbitraje sus diferencias con los particulares, sean nacionales o extranjeros, siempre que surjan de actos jurídicos o contratos regidos por el derecho privado”

d. Señale si su legislación nacional especifica las reglas que deben ser utilizadas en un arbitraje o si las partes cuentan con autonomía para establecer sus propias reglas.

La Ley 1879/02 consagra el principio de la autonomía de la voluntad. En cuanto al procedimiento, se señala en el art. 22 Determinación del Procedimiento: “Con sujeción a las disposiciones de la presente ley las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley y notificadas las partes, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas.”

e. ¿Cuál es el papel de los tribunales durante el arbitraje? ¿Pueden los tribunales intervenir antes o durante el proceso del arbitraje?

El papel de los tribunales ordinarios es de apoyo al tribunal arbitral, antes, durante y después del proceso arbitral.
La ley establece:

Art. 9: Autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje. “ Cuando se requiera la intervención judicial será competente para conocer el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de turno del lugar donde se lleve a cabo el arbitraje.

Cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional, conocerá del reconocimiento y de la ejecución del laudo el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de turno del domicilio del ejecutado o, en su defecto, el de la ubicación de los bienes”.

Art. 11: Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un juez. “ El juez al cual se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, al presentarse el primer escrito sobre el fondo del litigio, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución
Imposible.

Si se ha entablado la acción judicial a que se refiere el párrafo anterior, se podrá, no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante un juez, siempre que las partes antes de dictarse el laudo desistan de la instancia”

Art. 20: Facultad del tribunal arbitral de ordenar medidas cautelares provisionales. “... Antes de la constitución del tribunal arbitral las medidas cautelares provisionales serán peticionadas al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y resueltas por él. Las medidas cautelares provisionales concedidas judicialmente caducarán dentro de los siete días de haberse constituido el Tribunal Arbitral; pudiendo éste confirmarlas, levantarlas o modificarlas, desde el mismo momento de su constitución”

Antes del proceso pueden intervenir asegurando derechos, ordenando medidas cautelares. Durante el proceso también pueden ordenar la ejecución de medidas cautelares dictadas por un tribunal arbitral u ordenar la ejecución forzosa de determinadas pruebas. Al finalizar el proceso, los tribunales ordinarios, a pedido de parte, podrán dictar la ejecución de una sentencia, sea judicial o arbitral, siempre que ésta esté firme y ejecutoriada y esté vencido el plazo fijado para su cumplimiento (art. 519 del Código Procesal Civil).

f. Señale si sus tribunales pueden otorgar medidas precautorias antes de que se emita un laudo arbitral.

De acuerdo a lo previamente expuesto, si. Art. 20 in fine.

g. Señale si su legislación nacional establece requisitos de nacionalidad o de pertenencia a una barra nacional de abogados para participar en un procedimiento arbitral ya sea como árbitro o como representante de una parte.

La ley sigue un sentido amplio al ser una ley de arbitraje internacional en cuanto a requisitos de nacionalidad, etc. para que una persona sea designada árbitro en un proceso arbitral.

En el Art. 13. Nombramiento de Árbitros se señala: “ Para el nombramiento de árbitros se estará a lo siguiente:
a) salvo acuerdo en contrario de las partes, ni la nacionalidad ni el domicilio serán obstáculos para el nombramiento de los árbitros. Para el ejercicio de sus función los árbitros extranjeros serán admitidos al país como extranjeros no residentes, por el plazo de seis meses, pudiendo éste ser prorrogado por períodos similares y percibirán remuneración por las tareas desempeñadas...”

h. Señale si su legislación establece algún requisito en relación con el idioma en que se debe de llevar a cabo un arbitraje.

En cuanto al idioma, rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes. Conforme el Art. 25, Idioma: “ Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones...”

i. ¿Su legislación contiene disposiciones que le obliguen a elegir determinado tipo de reglas para el arbitraje?

La legislación establece en el Art. 32. Normas aplicables al fondo del litigio:” El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese estado y no a sus normas de conflicto de leyes.
Si las partes no indicaran la ley aplicable, el tribunal arbitral aplicará la ley que determinen las normas de conflicto de leyes que estime aplicables.
El tribunal arbitral decidirá en equidad sólo si las partes le han autorizado expresamente a hacerlo así. En el arbitraje en equidad, o de amigable composición, los árbitros no se encuentran obligados a resolver en base a las normas de derecho, sino que pueden hacerlo “ en conciencia” o “ según su leal saber y entender”
En todos los casos, el tribunal decidirá con arreglo a las estipulaciones del contrato y tendrá en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso”.

j. Señale si la legislación establece reglas sustantivas para que los árbitros resuelvan el fondo de la controversia, así como reglas sobre el contenido del laudo.

Conc. Art. 32 citado ut supra

k. Señalar si la ley nacional protege la confidencialidad del procedimiento y del laudo arbitral.

La ley nacional protege la confidencialidad del procedimiento y del laudo arbitral, en la medida que las partes así lo pactaren.

l. Señale los casos en que los tribunales locales pueden desechar o negarse a la ejecución del laudo arbitral.

Los tribunales locales pueden desechar o negarse a la ejecución del laudo arbitral por los motivos previstos en el Art. 26 de la Ley 1879/02.

Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución: “ Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera sea el Estado en que se haya dictado, cuando:

a) la parte contra la cual se invoca el laudo, pruebe ante el juez competente que:

1. una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 10 estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a ese respecto, en virtud de la ley del Estado en que se haya dictado laudo.
2. no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.
3. el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje. No obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras.
4. la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ajustaron al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que no se ajustaron a la ley del Estado donde se efectuó el arbitraje.
5. el laudo no es aún obligatorio para las partes o han sido anulado o suspendido por un juez del Estado en que, o conforme a cuyo derecho, ha sido dictado ese laudo.

b) cuando el juez compruebe que, según la legislación paraguaya, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o que el reconocimiento o la ejecución del laudo serían contrarios al orden público internacional o del Estado paraguayo.”

m. ¿Cuál es el procedimiento para la ejecución de un laudo arbitral?

El procedimiento para el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral está previsto en el Art. 45. Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales. “ Un laudo arbitral, cualquiera sea el Estado en el cual se haya dictado, será reconocido como vinculante y, tras la presentación de una petición por escrito al órgano judicial competente, será ejecutado de conformidad a las disposiciones del presente capítulo. Será competente, a opción de la parte que pide el reconocimiento y ejecución del laudo, el Juez de Primera Instancia en lo civil y comercial de turno del domicilio de la persona contra quien se intente ejecutar el laudo, o, en su defecto el de la ubicación de los bienes.

La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el original del laudo debidamente autenticado o copia debidamente certificada del mismo, y el original del acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 10 o copia debidamente certificada del mismo. Si el laudo o el acuerdo no estuvieran redactados en español, la parte que lo invoca deberá presentar una traducción oficial a este idioma por traductor oficial”.

n. Liste las instituciones, existentes dentro de su jurisdicción, que presten servicios de administración de arbitraje comercial, y señale sus direcciones de Internet en caso de que existan.

La institución de arbitraje que esta Cancillería conoce es el CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACION DE PARAGUAY de la CÁMARA Y BOLSA DE COMERCIO, sito en Estrella 540, Asunción, Paraguay. Correo electrónico: cacp@ccparaguay.com.py; secretaria@camparaguay.com. Para mayor información: www.camparaguay.com

 

3. Medios alternativos de solución de controversias (MASC)

a. Señale si existen otros medios alternativos de solución de controversias comerciales (Vg. mediación, conciliación) dentro de su jurisdicción.

Si existen. A partir de la vigencia de la Ley 1879/02 el usuario de administración de justicia tiene a disposición las siguientes figuras legales ( conciliación, mediación, arbitraje y juicio).

b) La ley 1879 De Arbitraje y Mediación es el instrumento legal que promueve el uso de MARCs en el área extrajudicial diversos ámbitos, también en el comercial. Por Acordada 198/00 se dispone la creación del Servicio de Medición dependiente de la Corte Suprema de Justicia. Este servicio, ofrecido a través de la Oficina de Mediación del Poder Judicial promueve por Acordada la utilización de la mediación en aquellos casos judicializados en casos de materias diversas, fundamentalmente el área civil y comercial.

b. Señale si existe alguna legislación o disposición de los tribunales nacionales que promuevan u obliguen el uso de los MASC en la solución de controversias comerciales. Señale si la ley establece limitaciones legales para el uso de MASC para la solución de controversias comerciales.

La ley 1879 De Arbitraje y Mediación es el instrumento legal que promueve el uso de MARCs en el área extrajudicial diversos ámbitos, también en el comercial. Por Acordada 198/00 se dispone la creación del Servicio de Medición dependiente de la Corte Suprema de Justicia. Este servicio, ofrecido a través de la Oficina de Mediación del Poder Judicial promueve por Acordada la utilización de la mediación en aquellos casos judicializados en casos de materias diversas, fundamentalmente el área civil y comercial.

c. Señale si los tribunales locales pueden ejecutar acuerdos para recurrir a la mediación o para utilizar otras formas no jurisdiccionales para la resolución de controversias comerciales.

No, la mediación voluntaria. Si las partes han pactado cláusula de mediación en un contrato y se produce un conflicto en relación al mismo, el Tribunal ordenará a pedido de partes el cumplimiento de la cláusula pactada antes de habilitar la vía judicial. Idem si se trata de una cláusula de arbitraje, la autoridad judicial reconocerá la competencia arbitral y rechazará su intervención.

d. Señale, si existen instituciones, que no hayan sido previamente mencionadas, que se especialicen en los MASC.

Si existen, entre éstas podemos mencionar el CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACION DE PARAGUAY de la Cámara y Bolsa de Comercio de Asunción y Servicios de Paraguay y el CENTRO DE MEDIACIÓN de la Universidad Católica “Nuestra Señora de Asunción”. la Oficina de Mediación del Poder Judicial, el Programa de Mediación Comunitaria gerenciado por INECIP.

e. Señale qué reglas se aplican, en otros procedimientos, en materia de confidencialidad y admisión de pruebas o evidencia.

En el título segundo capítulo I de la Ley 1879/02 art. 57 se establece la confidencialidad de la figura con el siguiente alcance: “ La Mediación tendrá carácter confidencial. Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva y las fórmulas de acuerdo que se propongan no incidirán en el juicio, si tuviera lugar. El mediador no podrá ser llamado como testigo o en otro carácter en ningún juicio posterior entre las mismas partes o por el mismo objeto”.. En los Centros de Arbitraje y Mediación la confidencialidad hace parte del procedimiento y está regulado en los Reglamentos de cada institución, así como en los códigos de éticas observados por los profesionales intervinientes.. En Arbitraje, las partes pueden pactar confidencialidad durante el proceso

 

4. Fuentes legales y referencias

Además de las referencias que haya mencionado anteriormente, indique si existe una página autorizada u oficial de Internet que contenga información actualizada sobre los recursos existentes para la solución de controversias en su jurisdicción.


En el país no existe una página oficial que disponga información sobre las instituciones u organismos que conozcan sobre los MASC a nivel nacional. La del Centro de Arbitraje y Conciliación de Paraguay es www.camparaguay.com. El referido Centro opera como Sección Nacional de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) y es parte de la Secretaría de Mediación y Arbitraje del Consejo de Cámaras de Comercio de MERCOSUR.

 

5. Bibliografía

Enliste bibliografía de lecturas relacionadas con el arbitraje y los MASC en su país.

La mayor parte de la bibliografía sobre arbitraje y los MASC está contenida en las publicaciones de la “Revista Jurídica LA LEY”. Además, existen otras publicaciones en la “Revista Jurídica de la Universidad Católica”. Recientemente, se publicó un libro sobre Arbitraje en Paraguay con artículos de especialistas locales, a instancias de la Cámara de Comercio de Uruguay. . Artículos de doctrina se exponen en forma virtual en www.camparaguay.com. El Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay está trabajando en una publicación sobre el tema para el primer semestre del 2003

 

 
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