Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
Declaraciones
Ministeriales
Comité de
Negociaciones
Comerciales
Grupos de
Negociación
Comités
Especiales
Facilitación de
Negocios
Sociedad
Civil
Base de Datos
Hemisférica
Programa de
Cooperación
Hemisférica

Inicio Países Mapa del sitio Lista A-Z  Contactos gubernamentales       

 

 

Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos de Solución de Controversias Comerciales

Honduras -Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa



CAPÍTULO PRIMERO 

DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1.- OBJETIVOS: 

Con fundamento en las funciones que la ley y el Reglamento Interno otorgan a la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, CCIT, se organiza el Centro de Conciliación y Arbitraje, como una dependencia de la entidad, cuya finalidad primordial es la de contribuir a la solución de las controversias o conflictos que le presenten, mediante la institucionalización de métodos alternos de solución de conflictos.

Los conflictos sometidos al Centro de Conciliación y Arbitraje de la CCIT, se resolverán de acuerdo con los procedimientos y reglas que establecen la Ley de Conciliación y Arbitraje y estos reglamentos.

ARTÍCULO 2.- FUNCIONES DEL CENTRO:

El centro tiene las siguientes funciones:

a) Administrar arbitrajes y conciliaciones, nacionales e internacionales, cuando así se lo soliciten, prestando su asesoría y asistencia.

b) Designar árbitros y conciliadores cuando a ello haya lugar.

c) Integrar listas de árbitros y conciliadores adscritos al centro, las cuales deberán contar con un número suficiente de expertos que permitan atender la prestación del servicio en forma ágil y eficaz. 

d) Integrar listas de Secretarios de Tribunal Arbitral, expertos en el manejo técnico de la secretaría y del proceso arbitral.

e) Integrar listas de peritos por especialidades, para que sirvan de apoyo técnico al tribunal arbitral.

f) Difundir el uso de la conciliación y el arbitraje, procurando el permanente desarrollo y mejora de los mismos.

g) Tramitar consultas y emitir dictámenes que se le soliciten, relacionados con el arbitraje y la conciliación. 

h) Diseñar programas para capacitación de árbitros, conciliadores, y secretarios de tribunal arbitral, bien sea directamente o desarrollando programas conjuntos o adelantando convenios con otros centros, con universidades y en general con entidades análogas del orden nacional o internacional.

i) Llevar estadísticas que permitan conocer el desarrollo cuantitativo y cualitativo de los métodos alternos de solución de conflictos.

j) Realizar análisis y estudios sobre los métodos alternos de solución de conflictos, tanto a nivel nacional como internacional.

k) Promover la celebración de acuerdos que tengan como objetivo estrechar relaciones con organismos e instituciones análogas, del orden nacional o internacional, para mantener un proceso permanente de colaboración que redunde en el desarrollo y difusión de los métodos alternos de solución de conflictos.

l) Mantener una tabla de tarifas de gastos administrativos del centro y de honorarios de conciliadores, y árbitros.

m) Administrar cualquier otro método alterno de solución de conflictos, desarrollar el procedimiento de ser necesario y el respectivo plan de capacitación.

n) Cualquier otra función que desarrolle y mejore las anteriores.
ARTÍCULO 3.-  CONFIDENCIALIDAD: 

El trámite de los métodos alternos de solución de conflictos es de carácter confidencial y reservado


CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE


SECCIÓN I

DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE

ARTÍCULO 4.-  DEFINICIÓN:
 

La Comisión de Arbitraje está conformada por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos anualmente por la Junta Directiva de la CCIT, teniendo en cuenta su afinidad con el tema de los métodos alternos de solución de conflictos y de conformidad con los reglamentos internos de la CCIT. La Junta Directiva señalará quien será el Presidente de la Comisión.

ARTÍCULO 5.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN: 

Son funciones de la Comisión de Arbitraje las siguientes:

a) Velar porque se cumplan los reglamentos del centro y porque los servicios se presten en forma eficiente, de conformidad con la ley y los presentes reglamentos, teniendo en cuenta principios éticos específicos aplicables al centro.

b) Aprobar o rechazar las solicitudes que se presenten para integrar las listas de conciliadores, árbitros, secretarios y peritos.

c) Aprobar la exclusión de conciliadores, árbitros, secretarios y peritos de las listas del centro, cuando a ello haya lugar.

d) Servir de cuerpo consultor del Director del centro a quien indicarán las políticas y lineamientos generales a seguir.

e) Resolver las cuestiones de recusación de árbitros.

ARTÍCULO 6.- INHABILIDADES E IMPEDIMENTOS: 

Los miembros de la Comisión están inhabilitados o se declararán impedidos en los siguientes casos:

a) Para ser elegidos como árbitros, cuando la designación corresponda a la CCIT.

b) Cuando alguno de los miembros de la Comisión tenga interés en un asunto o litigio sometido a arbitraje, quedará inhabilitado para participar en las sesiones en que se trate dicho asunto. En este caso, los restantes miembros de la Comisión convocarán a un miembro suplente de la comisión. 

c) Cuando algún miembro de la Comisión considere que es su deber ético no ejercer sus funciones dentro de un caso determinado, deberá declararse impedido.


SECCIÓN II

DEL DIRECCIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

ARTÍCULO 7.-  DIRECTOR: 

El Director del centro es la persona encargada de la gerencia y administración del centro y deberá ser experto en el manejo de las técnicas, procedimientos y servicios que brinde el centro.

ARTÍCULO 8.- FUNCIONES DEL DIRECTOR: 

El Director ejercerá las siguientes funciones:

a) Velar porque la prestación de los servicios del centro sea eficiente y esté conforme a ley, a los reglamentos y dentro de los principios generales de la ética.

b) Actuar como Secretario de la Comisión de Arbitraje.

c) Actuar como Conciliador en la Audiencia de Conciliación previa a la integración de un Tribunal Arbitral.

d) Verificar que los aspirantes a integrar las listas de conciliadores y árbitros, cumplan con los requisitos exigidos para ello.

e) Resolver las cuestiones de recusación de conciliadores.

f) Mantener actualizadas las listas de conciliadores, árbitros y secretarios de tribunales las hojas de vida que a cada uno corresponda.

g) Desarrollar directamente las funciones del centro, de acuerdo a las políticas y lineamientos generales que la Comisión de Arbitraje señale con el fin de lograr los objetivos propuestos.

h) Someter oportunamente a consideración de la Comisión de Arbitraje, el nombre de las personas que soliciten ser inscritas en las listas de conciliadores, árbitros y secretarios de tribunales.

i) Expedir las constancias y certificaciones que acrediten la calidad de conciliadores, árbitros y secretarios de tribunales del centro.

j) Consultar con la Comisión de Arbitraje sobre cambios en el manejo del centro cuando lo considere conveniente o necesario.

k) Manejar las relaciones públicas del centro directamente o a través de un funcionario designado para tal efecto.

l) En general, ejecutar todas las acciones tendientes al mejoramiento de las funciones del centro y de su imagen.

ARTÍCULO 9.- SUB DIRECTOR DEL CENTRO: 

La CCIT podrá nombrar un subdirector quien hará las veces de director del centro en las faltas temporales, accidentales o definitivas de aquel y estará encargado de las actividades que le asigne o delegue el Director del Centro. Este nombramiento podrá ser temporal o definitivo.



CAPÍTULO TERCERO

DE LA CONCILIACIÓN

ARTICULO 10.- FUNCIÓN GENERAL:
 

El centro realizará de conformidad con el presente reglamento, el trámite conciliatorio para promover la solución de conflictos extrajudiciales en las controversias cuya solución se le defiera y la ley permita que sean resueltas por este mecanismo.

ARTÍCULO 11.- LISTA DE CONCILIADORES: 

La lista oficial de conciliadores del centro, se elaborará y mantendrá actualizada, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Para pertenecer a la nómina de conciliadores, deberá presentarse ante el Director la correspondiente solicitud, acompañada de la hoja de vida y de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para ejercer las funciones de conciliador.

b) El Director verificará que se reúnen los requisitos exigidos y cuando resulte procedente, presentará el nombre del solicitante a consideración de la Comisión de Arbitraje para que decida sobre la solicitud de inscripción.

ARTÍCULO 12.- PERFIL DEL CONCILIADOR: 

Para poder actuar como conciliador del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, se deben llenar los siguientes requisitos y reunir las siguientes características:

a) Tener un claro sentido de la justicia.

b) Creer en la conciliación como medio para resolver los conflictos en forma pacífica.

c) Poseer una conciencia y sensibilidad amplias, acordes con la función humanística que realiza.

d) Tener la capacidad de revisar y actualizar permanentemente su paradigma personal, para adecuar las actitudes, posiciones y creencias a favor de la conciliación.

e) Ser un agente de cambio cultural, que coadyuve en el tránsito de la cultura del litigio, a la cultura de la convivencia pacífica.

f) Tener la capacidad de dar sentido real y práctico a los valores cívicos que caracterizan la democracia y el pluralismo: la solidaridad, el diálogo, el respeto, las libertades individuales y el bien común.

g) Conocer previamente los principios éticos que rigen para el centro, tener las actitudes que faciliten su práctica y acatar los reglamentos.

h) Estar capacitado, de conformidad con las exigencias del centro, en el manejo de las técnicas de la Conciliación.

i) Estar capacitado, de conformidad con las exigencias del centro, en el manejo de las técnicas de Negociación.

j) Llenar los demás requisitos que la ley o los reglamentos le exijan.

ARTÍCULO 13.- NOMBRAMIENTO DEL CONCILIADOR: 

La designación del conciliador que ha de atender la audiencia de conciliación en cada caso, la hará el Director de manera rotativa, entre los expertos que integren la lista respectiva, excluidos aquellos que habiendo sido designados, no hayan ejercido sus funciones sin causa justificada.

ARTICULO 14.- IMPEDIMENTO Y RECUSACION DEL CONCILIADOR: 

Los conciliadores tendrán los mismo impedimentos y serán recusables por las mismas causales establecidas por los árbitros.

La recusación será resuelta por el director del Centro respectivo una vez recibida la recusación que tendrá que ser planteada en un plazo de dos (2) días después de haber recibida la notificación de nombramiento por causas que sobrevengan a su nombramiento, el conciliador el director le dará traslado al conciliador para que se pronuncie dentro del termino de tres (3) días si acepta o no la recusación con los argumentos y pruebas del caso una vez recibido el pronunciamiento del conciliador el director tendrá tres (3) días para decidir sobre la recusación. Contra la recusación del director no cabra recurso alguno.

ARTÍCULO 15.- EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE CONCILIADORES: 

La Comisión a discreción suya o a petición motivada del Director, suprimirá de la lista el nombre de un conciliador en los siguientes casos:

a) Cuando incumpla con los deberes legales o reglamentarios o incurra en faltas contra la ética.

b) Cuando no acepte la designación que se le haya hecho para atender un caso determinado, o no concurra a la audiencia, salvo que acredite fuerza mayor.

c) Cuando sea sancionado penal o disciplinariamente o incurra en faltas éticas que atenten contra la imagen del centro. Se exceptúan las sanciones penales relativas a delitos culposos.
ARTÍCULO 16.- SOLICITUD DE CONCILIACIÓN: 

La solicitud para obtener los servicios de conciliación del centro, se dirigirá por escrito al Director, bien sea por una o varias partes, directamente o por medio de apoderado expresamente facultado para asistir a la conciliación y para transigir.

La solicitud deberá contener:

a) Nombre, domicilio y dirección de las partes y de sus representantes o apoderados cuando sea el caso.

b) Una descripción somera del conflicto.

c) La estimación racional de la cuantía o la manifestación de carecer de un valor determinado.

d) Los documentos que se consideren pertinentes.

e) El recibo que acredite el pago de los gastos administrativos a favor de la CCIT y de los honorarios del conciliador.
ARTÍCULO 17.- TRÁMITE: 

Recibida la solicitud, el Director designará el conciliador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, en la forma prevista en este reglamento y citará a las partes mediante comunicación remitida a la dirección registrada en la solicitud, señalando el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la audiencia.

El Director consultará y atenderá las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las partes, para que al fijar la fecha de la audiencia, esta convenga por igual a los intereses de las mismas.

ARTÍCULO 18.- COMPARECENCIA PERSONAL: 

A la audiencia de conciliación deberán acudir las partes personalmente y tratándose de personas jurídicas por medio de sus representantes legales. En el supuesto que las partes acudieran con sus apoderados estos podrán estar presentes en la audiencia y prestar consejo a sus clientes, pero no intervendrán de manera directa en la audiencia. En caso que las partes no puedan asistir directamente deberán estar representadas por apoderados debidamente facultado de manera expresa.

ARTÍCULO 19.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: 

El Conciliador llevará a cabo la reunión de conformidad con los parámetros previstos y tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Actuará con equidad e imparcialidad, cerciorándose que las partes entienden con claridad que, su único interés es el de coadyuvar con ellas en forma imparcial para que lleguen a la autocomposición de su conflicto.

b) Puntualizará acerca de los pasos o reglas que las partes respetarán durante el transcurso de la audiencia.

c) Una vez definido el conflicto, estimulará a las partes para que presenten fórmulas de avenimiento, tomando atenta nota de los acercamientos que se produzcan, considerando el real interés de las partes.

d) Tendrá especial interés y cuidado en evaluar que los acuerdos que se produzcan sean viables.
ARTÍCULO 20.- ACTAS: 

Las actas deberán ser claras y precisas, conteniendo puntualmente los derechos y obligaciones que adquieren las partes, si hay acuerdo, o la constancia de que no lo hubo, preservando siempre la confidencialidad que caracteriza el trámite. El conciliador para redactar el acta deberá atender las siguientes reglas:

a) En caso de que se llegue a un acuerdo conciliatorio total o parcial, el conciliador elaborará inmediatamente el acta, que será suscrito por las partes, expresando claramente que tienen capacidad para transigir. El cuerpo total del acta será firmada por las partes y el conciliador.

b) Si no comparece alguna de las partes o compareciendo manifiestan no tener ánimo conciliatorio y no hay acuerdo, se dará por concluida la actuación y se dejará constancia de lo sucedido en acta suscrita por los intervenientes que servirá de constancia de imposibilidad de conciliación.

c) Cuando una o ambas partes por ausencia o por desacuerdo no pudieren lograr la autocomposición del conflicto, podrán solicitar al conciliador verbalmente, en forma conjunta o separada, que se cite para nueva audiencia, el conciliador informará al Director, quien procederá de conformidad.

 

Continuación: CAPÍTULO CUARTO

 
países mapa del sitio lista a-z contactos gubernamentales