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ALCA - GRUPO DE NEGOCIACION SOBRE SOLUCION DE CONTROVERSIAS


BAHAMAS


CUESTIONARIO

 

1. Acuerdos Internacionales

a. Mencione si es Parte de la de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York). Si es así, mencionar si incorporó reservas. Mencione, si existe, ley nacional que implemente dichos compromisos.

No.

b. Mencione si forma parte del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965 (Convenio de CIADI), ¿existe alguna ley nacional que lo implemente?, y mencione si es parte de algún acuerdo bilateral de inversión que contemple mecanismos para la solución de controversias en materia de inversión entre el Estado y un nacional de otro Estado.

c. Señale si es Parte de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, firmada en Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención de Panamá). Mencione, si existe, ley nacional que la implemente.

No.

d. Mencione si es Parte de algún otro acuerdo internacional relacionado con el arbitraje comercial internacional.

Convención sobre la Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros del 26 de septiembre de 1927. Ley de Laudos Arbitrales Extranjeros (Capítulo 170) Derecho Estatutario de Bahamas 1987 Edición revisada.

Protocolo sobre Cláusulas de Arbitraje, 24 de septiembre de 1923. Ley de Cláusulas de Arbitraje (Protocolo) (Capítulo 169) Derecho Estatutario de 1987 Edición revisada.

2. Arbitraje

a. Señale la fuente del derecho para el arbitraje comercial internacional en su país.

Ley de Arbitraje, Capítulo 168: permite al socio remitir un acuerdo escrito para someter a arbitraje las diferencias presentes o futuras, sea que el árbitro se nombre allí o no. La ley aplica a cualquier Arbitraje del que Su Majestad la Reina sea parte.

Ley de Cláusulas de Arbitraje (Protocolo), Capítulo 169: pone en vigencia el Protocolo sobre Cláusulas de Arbitraje de fecha 24 de septiembre de 1923, del cual forman parte los estados.

Arbitraje (Laudos Extranjeros), el Capítulo 170 aplica a los laudos emitidos conforme a un acuerdo de arbitraje al que se relaciona el protocolo establecido en la Ley de Cláusulas de Arbitraje (Protocolo), Capítulo 169.

Legislación Subsidiaria, Capítulo 170: Arbitraje (Laudos Extranjeros)

Legislación Subsidiaria, Capítulo 67, Ejecución Recíproca de Sentencias

Ejecución Recíproca de Laudos Arbitrales (Ley sobre Controversias de Inversión Internacional de 1966) del Reino Unido

b. Señale si existen diferencias significativas entre la ley que regula el arbitraje interno y el internacional.

Sí.

c. Señale si existen limitaciones sobre el tipo de controversias que pueden recurrirse mediante arbitraje.

Capítulo 169, Listado, párrafo 1: Asuntos comerciales o cualesquier otros asuntos que puedan solucionarse mediante arbitraje.

d. Señale si su legislación nacional especifica las reglas que deben ser utilizadas en un arbitraje o si las partes cuentan con autonomía para establecer sus propias reglas.

Una combinación de ambos. Listado, Capítulo 169. El Procedimiento Arbitral estará regido por la voluntad de las partes y por la ley del país en cuyo territorio tiene lugar el arbitraje.

e. ¿Cuál es el papel de los tribunales durante el arbitraje? ¿Pueden los tribunales intervenir antes o durante el proceso del arbitraje?

(i) Organo de apelación con facultad para revocar una sentencia: Capítulo 168, Sección 11 (2)
(ii) Jurisdicción para destituir a un árbitro: Capítulo 168, Sección 11 (1)
(iii) Designadores del árbitro, compromisario o tercer árbitro: Capítulo 168 Sección 5
(iv) Arbitro, Capítulo 168, Sección 16
(v) Facultad de suspender el procedimiento a petición de una parte.

f. Señale si sus tribunales pueden otorgar medidas precautorias antes de que se emita un laudo arbitral.

Sí.

g. Señale si su legislación nacional establece requisitos de nacionalidad o de pertenencia a una barra nacional de abogados para participar en un procedimiento arbitral ya sea como arbitro o como representante de una parte.

No. Sección 21, Capítulo 168: Pueden atenderse las necesidades mediante reglas procesales que confieren al Registrador, o a otro funcionario de la Suprema Corte, toda o parte de la Jurisdicción conferida por esta Ley a un Tribunal o a un Juez. Sección 16, Capítulo 168: el Tribunal tendrá potestad en cuanto al sometimiento de una cuestión a un tercero, previo consentimiento de las partes. Sección B 14: las partes pueden acordar que un árbitro o el Tribunal someta la cuestión al ponente oficial o funcionario del Tribunal; Sección 3: cualquier ponente oficial puede conocer y determinar las materias que se acuerden arbitrar.

h. Señale si su legislación establece algún requisito en relación con el idioma en que se debe de llevar a cabo un arbitraje.

No.

i. ¿Su legislación contiene disposiciones que le obliguen a elegir determinado tipo de reglas para el arbitraje?

No. Véase Listado, Capítulo 169 párrafo 2: por voluntad de las partes o por la ley del país en cuyo territorio tiene lugar el arbitraje.

j. Señale si la legislación establece reglas sustantivas para que los árbitros resuelvan el fondo de la controversia, así como reglas sobre el contenido del laudo.

Las reglas se dictan. Sección 2, Capítulo 168, Ley de Arbitraje; Primer Listado (a) dos árbitros pueden designar a un compromisario; (b) laudo escrito; (c) el laudo deberá emitirse tres meses después de iniciar el sometimiento de una cuestión a arbitraje o, conforme lo extiendan los árbitros por escrito. No se prescribe ninguna forma.

k. Señalar si la ley nacional protege la confidencialidad del procedimiento y del laudo arbitral.

No específicamente. Aplican principios generales.

l. Señale los casos en que los tribunales locales pueden desechar o negarse a la ejecución del laudo arbitral.

1. Capítulo 168, Ley de Arbitraje, Sección 11: Facultad de revocar un laudo:

(i) cuando el árbitro o el compromisario muestre mala conducta o
(iii) se haya obtenido de manera irregular un arbitraje o laudo, el tribunal podrá revocar el laudo.

2. Facultad de declinar la ejecución: Capítulo 170, Listado, Artículo 2. Capítulo 170 sección 4(2)

(i) laudo anulado en el país donde se emitió
(ii) la parte contraria no recibió la notificación de arbitraje con el tiempo suficiente como para presentar su caso, estaba bajo cierta incapacidad legal o no contó con la representación adecuada
(iii) el laudo no abarca todas las cuestiones referidas o contiene decisiones sobre materias que sobrepasan el alcance del acuerdo de arbitraje.

3. Capítulo 170, Listado, Artículo 3: si la parte contra la cual se emite el laudo comprueba que, conforme a la ley que rige el procedimiento de arbitraje, existen otras causales que la facultan a impugnar la validez del laudo en un tribunal judicial, el tribunal podrá escoger entre refutar el reconocimiento o hacer cumplir la sentencia.

¿Cuál es el procedimiento para la ejecución de un laudo arbitral?

Listado 67, Parte III (Sección 5) (Reglas de Procedimiento Judicial, Ejecución Recíproca de Sentencias):

1. Regla 2. Aplicación: Ex Parte o mediante Citación respaldada por Declaración Jurada para que el Juez registre la sentencia.

2. El Juez hace la Citación.

3. Notificación de la Citación para el registro.

4. Notificación de la Orden al deudor cuando se hace mediante Citación: si es aplicación Ex Parte, no es necesaria la notificación.

5. Regla 8: sentencia registrada en el Registro de Sentencias llevado en Nassau.

6. Regla 10: se hace al deudor el aviso por escrito del registro de la sentencia (personal, por otros medios o fuera de la jurisdicción).

7. Regla 12: La notificación se endosará en el aviso dentro de un lapso de tres días de la notificación.

8. Se requiere la Declaración Jurada de la notificación. Regla 13: el deudor podrá solicitar mediante citación que se revoque el registro.

9. Regla 15: puede que la ejecución de la sentencia no tenga lugar antes de vencer el plazo establecido por Orden de registro.

n. Liste las instituciones, existentes dentro de su jurisdicción, que presten servicios de administración de arbitraje comercial, y señale sus direcciones de Internet en caso de que existan.

No disponible.

3. Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC)

a. Señale si existen otros medios alternativos de solución de controversias comerciales (Vg. mediación, conciliación) dentro de su jurisdicción.

Información no disponible.

b. Señale si existe alguna legislación o disposición de los tribunales nacionales que promuevan u obliguen el uso de los MASC en la solución de controversias comerciales. Señale si la ley establece limitaciones legales para el uso de MASC para la solución de controversias comerciales.

Los MASC no son obligatorios. Se promueve el acuerdo extra judicial en los procedimientos civiles. Si se intenta un MASC luego de someter una cuestión a arbitraje conforme a la Sección 1 de la Ley de Arbitraje, Capítulo 168, puede procurarse el permiso del Tribunal para revocar el sometimiento.

c. Señale si los tribunales locales pueden ejecutar acuerdos para recurrir a la mediación o para utilizar otras formas no jurisdiccionales para la resolución de controversias comerciales.

Sí.

d. Señale, si existen instituciones, que no hayan sido previamente mencionadas, que se especialicen en los MASC.

No.

e. Señale qué reglas se aplican, en otros procedimientos, en materia de confidencialidad y admisión de pruebas o evidencia.

Ley de Pruebas No. 4 de 1996, Sección 4:

(i) prueba de hechos en torno a la cuestión
(ii) Sección 6: prueba del curso regular de los negocios
(iii) Sección 16: las admisiones efectuadas “sin perjuicio” no son admisibles
(iv) Sección 58, Parte III de la Ley No. 4 de 1996 enumera las reglas para las Pruebas Orales y Documentales.
(v) Sección 61: se establecen allí las declaraciones documentadas por computadora admisibles como pruebas de hechos.
(vi) Prueba de admisión admisible.
(vii) Colegio de Abogados de Bahamas (Código de Conducta Profesional). Legislación Auxiliar. Capítulo 44, Sección 40, Privilegio Abogado/Cliente: Regla IV 2; Regla IV: El abogado tiene el deber de mantener estrictamente confidencial la información del cliente.

4. Fuentes jurídicas y referencias.

Además de las referencias que haya mencionado anteriormente, indique si existe una página autorizada u oficial de Internet que contenga información actualizada sobre los recursos existentes para la solución de controversias en su jurisdicción.

No.

5. - Bibliografía

Enliste bibliografía de lecturas relacionadas con el arbitraje y los MASC en su país.

Ninguna, aparte de la legislación citada.
 

 
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