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Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos de Solución de Controversias Comerciales

Paraguay
Reglamento de Mediación
Aprobado por Acta N° 2 del Consejo Directivo el 20 de Agosto de 1997


CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE PARAGUAY
Cámara y Bolsa de Comercio

REGLAMENTO DE MEDIACIÓN
Aprobado por Acta n° 2 del Consejo Directivo el 20 de agosto de 1997

 

ÍNDICE

Ámbito de Aplicación

Solocitud de Mediación

Representación y Asesoramiento

Procedimiento de Mediación

Confidencialidad

Conclusión del Procedimiento de Mediación

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Este Reglamento regirá la mediación. En caso que alguna de sus normas se encuentren en conflicto con una norma de orden público, la cuestión se resolverá de conformidad con esta última.

Artículo 2. La mediación es un procedimiento no adversarial en el que un tercero neutral, que no tiene poder sobre las partes, ayuda a éstas a que en forma cooperativa encuentren el punto de armonía del conflicto.

Artículo 3. Cuando las personas acudan al Centro de Arbitraje y Conciliación de Paraguay (en adelante el “Centro”) para que intervenga mediante la mediación de controversias o diferencias derivadas de relaciones jurídicas contractuales o no contractuales, que por su naturaleza sean transigibles, se aplicará el presente Reglamento.

Artículo 4. Las disposiciones reglamentarias aplicables a los casos de mediación serán las que estuvieren vigentes en la fecha de presentación de las respectivas solicitudes.

SOLICITUD DE MEDIACIÓN

Artículo 5. Las partes podrán recurrir conjunta o separadamente a la mediación presentando una solicitud ante la Secretaría General del Centro. Esta petición deberá ser por escrito y contener cuanto sigue:

1. Nombre, dirección completa, y si el solicitante los tuviere, teléfono y fax de la parte o partes con quienes se intenta la mediación y de sus representantes o apoderados si los hubiere.

2. Exposición sucinta de las diferencias objeto de la mediación.

3. Cuantía o estimación del monto objeto de las diferencias materia de la mediación o indicación de que carecen de un valor determinado.

La solicitud podrá ser presentada por una o varias partes, o sus representantes, expresa y debidamente facultados.

REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO

Artículo 6. Las partes asistirán personalmente a la audiencia de mediación o se harán representar o asesorar por personas de su elección. Si las partes comparecen por intermedio de abogado, éste deberá estar legitimado para actuar en el país.

En caso de conferir representación a un tercero, deberán otorgar al mismo poder con facultades de representación suficientes, incluída expresamente la de transigir.

PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

Artículo 7. El procedimiento de mediación no estará sujeto a formalidades. Las partes de común acuerdo y dirigidas por el mediador deberán mantenerse en disposición de solucionar sus diferencias para el buen entendimiento entre ellas. La dilación injustificada o la intransigencia manifiesta darán fin al procedimiento de mediación.

La dilación injustificada o la intransigencia manifiesta no podrán ser imputadas por resolución ni por ningún otro medio a ninguna de las partes, pues corresponde a ellas, por mutuo acuerdo, una solución amistosa.

Artículo 8. El Director del Centro podrá actuar como mediador o nombrar a un mediador, en cuyo caso, le comunicará su designación dentro de un plazo razonable.

Artículo 9. El mediador convocará a las partes, a una audiencia para intentar la mediación, señalando fecha y hora. La audiencia será presidida por el mediador.

Antes de la celebración de la audiencia de mediación, los gastos administrativos del Centro y los honorarios del mediador, de conformidad con la tarifa regulada en el Centro, serán consignados por la parte o las partes solicitante (s), sin perjuicio de que en el acuerdo de transacción las partes dispongan una distribución distinta de los mismos, en su caso.

Artículo 10. Las partes conjunta o separadamente por una sola vez podrán, hasta dos días antes de la audiencia de mediación, solicitar la suspensión de la misma.

Artículo 11. Si no comparece a la audiencia alguna de las partes, que podrá justificar su inasistencia por una sola vez, o no se logra acuerdo alguno se dará por concluída la actuación del mediador, caso en el cual se dejará constancia en acta suscripta por los presentes y el mediador.

Artículo 12. El mediador deberá actuar guiado por los principios de imparcialidad, equidad y justicia, razonando sobre las distintas argumentaciones propuesta por las partes y estimulando la presentación de fórmulas de acuerdo respecto a las diferencias. 

En la audiencia el mediador deberá interrogar a las partes para determinar con claridad los hechos alegados y las pretensiones que en ellos se fundamentan.

El mediador debe actuar como facilitador para llevar a las partes a identificar los puntos de controversia, a acomodar sus intereses a los de la contraria, a explorar fórmulas de arreglo que trascienden el nivel de la disputa, a tener del conflicto una visión productiva para ambas. 
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Artículo 13. En cualquier momento del procedimiento de mediación, el mediador podrá solicitar que las partes le proporcionen la información adicional que considere necesaria.

CONFIDENCIALIDAD

Artículo 14. La mediación tendrá el carácter de confidencial. En consecuencia, los que en ella participen deberán mantener la debida reserva respecto a las fórmulas de acuerdo que se propongan o ventilen, como asimismo de cualquiera otro asunto referente a la cuestión controvertida conocido en la audiencia.

Artículo 15. Las partes se comprometen a no presentar como prueba, o de cualquiera otra manera, en ningún procedimiento administrativo, judicial o arbitral:

1. Los puntos de vista expresados o sugerencias hechas por cualquiera de ellas relativos a una posible transacción.

2. Las propuestas aportadas por cualquiera de ellas.

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

Artículo 16. El procedimiento de mediación concluye:

1. Por la firma de un acuerdo de transacción por las partes. 

2. Por la redacción de un acta no motivada elaborada por el mediador, dirigida a la Secretaría General del Centro, y hecha después de efectuar consultas con las partes, en el sentido de que ya no se justifican ulteriores esfuerzos de mediación por no haberse logrado ésta.

3. Con una notificación escrita dirigida por cualquiera de las partes a la Secretaría General del Centro, expresando su decisión de dar por concluido el procedimiento de mediación.

Artículo 17. Si hubiere acuerdo total o parcial, se consignarán de manera clara y definida los puntos de acuerdo determinando las obligaciones de cada parte, el plazo para su cumplimiento y si se trata de obligaciones patrimoniales su monto y demás cuestiones acordadas debidamente especificadas. En acuerdo parcial se determinará además, los puntos de desacuerdo.

Artículo 18. Este acuerdo tendrá los efectos previstos de los artículos 1495 al 1506 del Código Civil para los contratos de transacción, poniendo fin a la controversia y quedando obligadas las partes al cumplimiento de tal acuerdo.

Para la ejecución de este acuerdo, las partes procederán de acuerdo a lo previsto en los artículos 171 y 520 del Código Procesal Civil.

Artículo 19. Al concluir la mediación el mediador comunicará al Director del Centro, según sea el caso, la transacción firmada por las partes, o el acta que constate que no se llegó a ningún acuerdo, o la decisión de una o ambas partes de no continuar el procedimiento de mediación. En caso de transacción el mediador expedirá tres ejemplares debidamente firmados: uno para cada una de las partes y uno para el Centro.


 
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