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ALCA - GRUPO DE NEGOCIACION SOBRE SOLUCION DE CONTROVERSIAS


CUESTIONARIO

GUATEMALA

1. Acuerdos Internacionales

a. Mencione si es Parte de la de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York). Si es así, mencionar si incorporó reservas. Mencione, si existe, ley nacional que implemente dichos compromisos.

Guatemala forma parte de la Convención de Nueva York, la ratificó mediante Decreto Ley 9-84 y Acuerdo Gubernativo No. 60-84.

Las reservas que incorporó Guatemala son:

1. El Estado sólo aplicará la Convención al reconocimiento y la ejecución de laudos dictados en el territorio de otro Estado Contratante.

2. El Estado aplicará la Convención sólo a las controversias derivadas de relaciones jurídicas, sean o no contractuales, consideradas como mercantiles por el derecho interno.

La Convención de Nueva York regula aspectos netamente sobre ejecución de Laudos Arbitrales, mientras que la Convención de Panamá de 1975 se refiere a Normas Adjetivas que dan Reglas Generales Substanciación o tramitación de un Arbitraje.

El Código de Derecho Internacional Privado, (Código de Bustamante), suscrito el 13 de febrero de 1928, fue aprobado por La Asamblea Legislativa de la República de Guatemala, mediante Decreto Número 1575, el 10 de abril de 1929.


b. Mencione si forma parte del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965 (Convenio de CIADI), ¿existe alguna ley nacional que lo implemente?, y mencione si es parte de algún acuerdo bilateral de inversión que contemple mecanismos para la solución de controversias en materia de inversión entre el Estado y un nacional de otro Estado.

Guatemala forma parte del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, (CIADI) suscrita por Guatemala en Noviembre 9 de 1995.

Através de Decreto No. 50-96 del Congreso de la República emitido el 20 de junio de 1996, fue aprobada la referida Convención y ratificada el 3 de abril de 2003.

Actualmente se tienen vigentes algunos Acuerdos sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, con los siguientes países:

Argentina, vigente desde el 7 de diciembre de 2002
Cuba, vigente desde el 10 de agosto de 2002
Corea, vigente desde el 17 de agosto de 2002
Chile, vigente desde el 13 de octubre de 2001
China-Taiwan, vigente desde el 1 de diciembre de 2001
Francia, vigente desde el 28 de octubre de 2001
Holanda, vigente desde el 1 de septiembre de 2002


c. Señale si es Parte de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, firmada en Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención de Panamá). Mencione, si existe, ley nacional que la implemente.

Guatemala forma parte de la citada Convención, aprobada por el Congreso de la República de Guatemala, mediante el Decreto 35-86, julio 1986.

Para su ordenamiento jurídico adopta tanto la Convención de Nueva York, la Convención de Panamá y lo recoge en el Decreto Ley 67-95, Ley de Arbitraje, que entra en vigencia 8 días después de se publicación en el Diario Oficial, publicada el 17 de noviembre de 1995.


d. Mencione si es Parte de algún otro acuerdo internacional relacionado con el arbitraje comercial internacional?.

El Código de Bustamante aprobado mediante Decreto 1575 el 10 de abril de 1929, contiene un procedimiento para la Ejecución de Sentencias dictadas por Tribunales Extranjeros.

Recientemente, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) adoptó el Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales, a través de Resolución No. 106-2003, de fecha 17 de febrero de 2003.


2. Arbitraje

a. Señale la fuente del derecho para el arbitraje internacional en su país.

La fuente de derecho en el arbitraje es la Ley de Arbitraje, Decreto 67-95 de El Congreso de la República de Guatemala.


b. Señale si existen diferencias significativas entre la ley que regula el arbitraje interno y el internacional?

La Ley de Arbitraje contenida en el Decreto 67-95 del Congreso de la República, persigue primordialmente, modernizar el procedimiento métodos alternos de solución de controversias y ajustarla a los procedimientos internacionales de arbitraje, por lo que no se encuentran diferencias significativas en cuanto al arbitraje interno y el internacional, por lo que nuestro país, se encuentra en una nueva era de solución alterna de disputas.


c. Señale si existe limitación en la legislación nacional sobre el tipo de controversias que pueden recurrirse mediante arbitraje.

No podrán ser objeto de arbitraje:

1. Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme, salvo los aspectos derivados de su ejecución.
2. Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan libre disposición.
3. Cuando la ley lo prohiba expresamente o señale un procedimiento especial para determinados casos.
4. Quedan también excluidos del ámbito de los arbitrajes laborales.

d. Señale si su legislación nacional especifica las reglas que deben ser utilizadas en un arbitraje o si las partes cuentan con autonomía para establecer sus propias reglas.

No existen reglas específicas para el arbitraje, se le denominan términos de referencia, consistente en un documento establecido por el tribunal arbitral con la participación en lo posible, de todas las partes del litigio para resumir la desavenencia, enumerar las pretensiones de las partes y los puntos litigiosos por resolver


e. ¿Cuál es el papel de los tribunales durante el arbitraje? ¿Pueden los tribunales intervenir antes o durante el proceso del arbitraje?

La participación de los tribunales nacionales, durante el arbitraje pueden intervenir pero en los casos de recusaciones, impugnaciones antes y durante el proceso de arbitraje. Sin embargo, el alcance de la intervención del tribunal en los asuntos que se rigen por la Ley de Arbitraje, no podrá intervenir ningún tribunal, salvo los casos en que la misma Ley así lo disponga.


f. Señale si sus tribunales pueden otorgar medidas precautorias antes de que se emita un laudo arbitral.

Cualquiera de las partes podrá solicitar de tribunal competente las providencias cautelares que estime adecuadas para asegurar su derecho.

El hecho de que una de las partes acuda a un tribunal a solicitar una medida cautelar no implica renuncia del acuerdo de arbitraje o durante su tramitación.


g. Señale los requisitos para ser árbitro en un tribunal y si existen restricciones en relación con la representación por parte de abogados extranjeros o representantes de las partes.

Calidades para ser árbitros:

1. Pueden ser árbitros las personas individuales que se encuentren, al momento de su aceptación, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

2. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro.

3. No podrán ser nombrados árbitros los miembros del Organismo Judicial. Tampoco podrán serlo quienes tengan con las partes o con la controversia


h. Señale si su legislación establece algún requisito en relación con el idioma en que se debe de llevar a cabo un arbitraje.

La Ley de Arbitraje contenida en el Decreto número 67-95 del Congreso de la República, establece que, el arbitraje internacional, está orientado a que las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones de carácter internacional. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo que en ellos mismos se haya especificado otra cosa, a todos los escritos de las partes, a todas las audiencias, y a cualquier laudo, decisión o comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral.

No obstante lo anterior, el tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción al idioma o los idiomas convenidos por las partes determinados por el tribunal arbitral.


i. ¿Su legislación contiene disposiciones que le obliguen a elegir determinado tipo de reglas para el arbitraje?

Las partes tienen libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones, sujetos siempre al trato equitativo de las partes, ya que deberá tratarse a las partes equitativamente y darse a cada una de ellas la plena oportunidad de hacer valer sus derechos, conforme a los principios esenciales audiencia, contradicción e igualdad entre las partes. A falta de acuerdo entre las partes, el tribunal arbitral podrá con sujeción al trato equitativo entre las partes, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas.


j. Señale si la legislación establece reglas sustantivas para que los árbitros resuelvan el fondo de la controversia, así como reglas sobre el contenido del laudo.

En el Capítulo VI Artículo 36 del Decreto Número 67-95 del Congreso de la República, Ley de Arbitraje, establece normas aplicables al fondo del litigio.


k. Señalar si la ley nacional protege la confidencialidad del procedimiento y del laudo arbitral.

La Ley Nacional no protege la confidencialidad del procedimiento y del laudo arbitral; sin embargo, la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 30 preceptúa que, " Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tiene derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia".


l. Señale los casos en que los tribunales locales pueden desechar o negarse a la ejecución del laudo arbitral.

El Artículo 47 de la Ley de Arbitraje, Decreto Número 67-95, preceptúa, que sólo podrá denegar el reconocimiento a la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, en los siguientes casos:

a) A instancia de la parte contra la cual se involucra, cuando esta parte pruebe ante el tribunal competente del país en que se pide el reconocimiento o la ejecución:

i) Que una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 10 estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo; o

ii) Que la parte contra la cual se invoca el laudo no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales; o

iii) Que el laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que excedan los términos del acuerdo de arbitraje; no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras; o

iv) Que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que no se han ajustado a la ley del país donde se efectuó el arbitraje; o

v) Que el laudo no es aún obligatorio para las partes o ha sido anulado o suspendido por un tribunal del país en que, conforme a cuyo derecho, ha sido dictado ese laudo; o


b) Cuando el tribunal compruebe:

i) Que, según el ordenamiento jurídico guatemalteco, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o

ii) Que el reconocimiento o la ejecución del laudo serían contrarios al orden público del Estado de Guatemala.


m. ¿Cuál es el procedimiento para la ejecución de un laudo arbitral?

La Ley de Arbitraje, regula en el Artículo 48, el procedimiento de reconocimiento o ejecución de laudos que se sujetará a las siguientes reglas:

1. Transcurrido el plazo de un mes, señalado en el artículo 43 (3), sin que el laudo haya sido cumplido, podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el tribunal competente de conformidad con el artículo 46 (1), mediante la solicitud de la ejecución, a la cual se acompañarán los documentos indicados en el artículo 46 (2).

2.  Se acompañará igualmente, en su caso, copia certificada de la resolución judicial que hubiere recaído al resolverse el recurso de revisión.

3. De la ejecución planteada, el tribunal dará audiencia por tres días al ejecutado, quien únicamente podrá oponerse a la ejecución planteada, con base en la pendencia del recurso de revisión, siempre que se acredite documentalmente dicho extremo con el escrito de oposición. En este caso, el tribunal decretará sin más trámite la suspensión de la ejecución hasta que recaiga resolución con respecto al recurso de revisión y, si dicho recurso prosperara, el tribunal, al presentársele copia certificada de dicha resolución, dictará auto denegando la ejecución.

4. Fuera de lo previsto en el numeral anterior, y si no concurriere cualquiera de las causales establecidas en el artículo 47, el tribunal dictará auto despachando la ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes en su caso.

5. Cualquier resolución de trámite o de fondo que recaiga en el procedimiento de reconocimiento y ejecución de un laudo, no es susceptible de recurso o remedio procesal alguno.

6. En todo lo no previsto en el presente capítulo para el reconocimiento y ejecución de laudos, le serán aplicables supletoriamente las disposiciones legales aplicables a ejecución de sentencias nacionales, siempre que dicha aplicación sea compatible con la celeridad y eficacia con que se debe ejecutar un laudo arbitral.


n. Liste las instituciones, existentes dentro de su jurisdicción, que presten servicios de administración de arbitraje comercial, y señale sus direcciones de Internet en caso de que existan.

Centro de Conciliación -CENAC-
http://www.cenac.org.gt

Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala -CRECIG-


3. Mecanismos alternativos de solución de controversias.

a. Señale si existen otros medios alternativos de solución de controversias comerciales (vgr. Mediación, conciliación) dentro de su jurisdicción.

El Decreto Número 67-95 del Congreso de la República, Ley de Arbitraje, comprende en el Capítulo IX otros métodos alternativos para la resolución de conflictos entre particulares, como la conciliación.


b. Señale si existe alguna legislación o disposición de los tribunales nacionales que promuevan u obliguen el uso de los MASC en la solución de controversias comerciales. Señale si la ley establece limitaciones legales para el uso de MASC para la solución de controversias comerciales.

Nuestra Legislación Nacional, Decreto No. 67-95 del Congreso de la República, Ley de Arbitraje, promueve los MASC no como obligatorios sino como opción a las partes, en virtud de que la Conciliación es un mecanismo o alternativa no procesal de resolución de conflictos a través de la cual las partes, entre quienes exista una diferencia originada en relaciones comerciales o de cualquier otra índole, tratan de superar el conflicto existente, con la colaboración activa de un tercero, objetivo e imparcial. Asimismo, el resultado de la conciliación deberá hacerse por escrito, sea en escritura pública, en documento privado, legalizado por Notario, o bien mediante acta notarial, y producirá plena prueba en juicio arbitral o jurisdiccional.


c. Señale si los tribunales locales pueden ejecutar acuerdos para recurrir a la mediación o para utilizar otras formas no jurisdiccionales para la resolución de controversias comerciales.

El resultado de la conciliación se hace constar por escrito, sea en escritura pública, en documento privado, legalizado por Notario, o bien mediante acta notarial, y producirá plena prueba en juicio arbitral o jurisdiccional.


d. Señale, si existen las instituciones que se especializan en los MASC.

Centro de Arbitraje y Conciliación -CENAC-

Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala -CRECIG-


e. Señale qué reglas se aplican, en otros procedimientos, en materia de confidencialidad y admisión de pruebas o evidencia.

Las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de Acuerdo, el tribunal arbitral podrá, siempre y cuando se respete el trato equitativo de las partes, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal incluye la de determinar la admisibilidad, pertinencia y el valor de las pruebas.


4. Fuentes legales y referencias.

Además de las referencias que haya mencionado anteriormente, indique si existe una página autorizada u oficial de Internet que contenga información actualizada sobre los recursos existentes para la solución de controversias en su jurisdicción.


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5. Bibliografía

Enliste bibliografía de lecturas relacionadas con el arbitraje y los MASC de su país.

RIVERA NEUTZE, Antonio Guillermo. El Proceso Práctico Arbitral. Imprenta y Fotograbado Llerena, S.A. Ciudad de Guatemala, 1996.

CALDERON RODRIGUEZ, Ana Karina, La Solución de Conflictos entre Particulares por medio de Arbitraje Comercial. Universidad Rafael Landívar. Octubre de 1995 (Tesis de Graduación)

Revista de la Asociación de Gerentes de Guatemala, Revista Gerencia. Número 283. Abril de 1994.

CASTELLANOS HOWELL, Alvaro Rodrigo. El Arbitraje Como medio Alternativo para la Solución de Conflictos entre Particulares, situación Actual y sus perspectivas. Ponencia preparada para el XV Congreso Jurídico Guatemalteco.
 

 
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