Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

english português

 
Declaraciones
Ministeriales
Comité de
Negociaciones
Comerciales
Grupos de
Negociación
Comités
Especiales
Facilitación de
Negocios
Sociedad
Civil
Base de Datos
Hemisférica
Programa de
Cooperación
Hemisférica

Inicio Países Mapa del sitio Lista A-Z  Contactos gubernamentales       

 


ALCA - Grupo de negociaciOn SOBRE soluciOn de controversias

CUESTIONARIO

BRASIL

1. Acuerdos Internacionales

a. Mencione si es Parte de la de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York). Si es así, mencionar si incorporó reservas. Mencione, si existe, ley nacional que implemente dichos compromisos.

Con la promulgación del Decreto n. 4311, de 23.07.2002, Brasil pasó a ser parte de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York), de 1958.

b. Mencione si forma parte del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965 (Convenio de CIADI), ¿existe alguna ley nacional que los implemente?, y mencione si es parte de algún acuerdo bilateral de inversión que contemple mecanismos para la solución de controversias en materia de inversión entre el Estado y un nacional de otro Estado.

Brasil no es miembro del CIADI ni forma parte de la Convención para la Solución de Controversias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales (Convención de Washington), de 1965. Varios acuerdos bilaterales de inversión fueron firmados pero no cuentan todavía con la aprobación del Congreso Nacional.

c. Señale si es Parte de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, firmada en Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención de Panamá). Mencione, si existe, ley nacional que la implemente.

Brasil es Parte de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Convención de Panamá), de 1975. La Convención ingresó en el ordenamiento jurídico nacional por medio de un Decreto Presidencial publicado en 1996.

d. Mencione si es Parte de algún otro acuerdo internacional relacionado con el arbitraje comercial internacional.

Se añade el listado de acuerdos relacionados con arbitraje, conciliación y solución de controversias, con el estado actual en relación a Brasil.

2. Arbitraje

a. Señale la fuente del derecho para el arbitraje comercial internacional en su país.

La principal fuente del derecho para el arbitraje comercial internacional es la Ley nº 9.307, de 1996. También lo son, desde luego, los acuerdos internacionales ratificados por el Gobierno actualmente en vigor.

b. Señale si existen diferencias significativas entre la ley que regula el arbitraje interno y el internacional.

No hay distinciones entre el arbitraje interno y el internacional, salvo en lo que atañe a la necesidad del reconocimiento del laudo extranjero por parte del Supremo Tribunal Federal.

c. Señale si existen limitaciones sobre el tipo de controversias que pueden recurrirse mediante arbitraje.

Sólo pueden recurrirse mediante arbitraje los litigios relativos a derechos que, según el sistema jurídico nacional, tengan carácter patrimonial, sean disponibles por los particulares, no afecten el orden público y puedan ser objeto de transacción.

d. Señale si su legislación nacional especifica las reglas que deben ser utilizadas en un arbitraje o si ¿las partes cuentan con autonomía para establecer sus propias reglas.

Las partes cuentan con autonomía para convenir las reglas de fondo y de procedimiento que deseen adoptar.

e. ¿Cuál es el papel de los tribunales durante el arbitraje? ¿Pueden los tribunales intervenir antes o durante el proceso del arbitraje?

Los tribunales arbitrales no cuentan con absoluta autonomía de acción y son dependientes, para ciertos actos, del amparo de los tribunales judiciales, cuyo papel se resume al siguiente:

1- obligar a una parte renuente a firmar el compromiso arbitral, cuando existe una cláusula compromisoria en el contracto;
2- fijar los honorarios del árbitro o de los árbitros, cuando no están precisados en el compromiso arbitral;
3- nombrar al tercer árbitro cuando las partes hubieren nombrado a dos de ellos y estos no se pusieren de acuerdo en cuanto al tercer, así como nombrar a un árbitro substituto en caso de fallecimiento;
4- juzgar la controversia cuando hubiere una excepción de incompetencia del árbitro o nulidad, invalidad o ineficacia de la convención de arbitraje;
5- conducir testigos llamados a deponer y que se recusen a comparecer a la audiencia;
6- imponer medidas coercitivas o acautelatorias;
7- juzgar cuestiones incidentales al procedimiento arbitral sobre derechos indisponibles de los cuales dependa la emisión del laudo;
8- decretar, a petición de las partes, la nulidad de la sentencia, en los casos previstos en la ley;
9- dar ejecución a los laudos;
10- reconocer los laudos arbitrales internacionales (por el Supremo Tribunal Federal).

f. Señale si sus tribunales pueden otorgar medidas precautorias antes de que se emita un laudo arbitral.

Los tribunales tienen la competencia exclusiva para otorgar medidas precautorias.

g. Señale si su legislación nacional establece requisitos de nacionalidad o de pertenencia a una barra nacional de abogados para participar en un procedimiento arbitral ya sea como arbitro o como representante de una parte.

Toda persona mayor de 21 años de edad que tenga la confianza de las partes puede ser árbitro. Sin embargo, están prohibidas de actuar como árbitros las personas que, de conformidad a la ley procesal civil, presenten impedimentos como los que tendría un juez en relación con las partes o con la controversia. Las partes no están obligadas a hacerse representar por abogados. Pueden designar libremente a sus abogados y/o representantes.

h. Señale si su legislación establece algún requisito en relación con el idioma en que se debe de llevar a cabo un arbitraje.

La ley no hace referencia al idioma en que se debe llevar a cabo un arbitraje.

i. ¿Su legislación contiene disposiciones que le obliguen a elegir determinado tipo de reglas para el arbitraje?

“De conformidad con el artículo 2 de la Ley 9307, las partes de la controversia podrán eligir libremente las reglas de derecho que se aplicarán en el arbitraje, que podrá basarse además en derecho o equidad, si así lo convienen las partes. El referido artículo 2 permite aun que las partes acuerden que el arbitraje se realice en base a los principios generales del derecho, usos y costumbres y reglas internacionales de comercio. Los límites para la elección de las reglas aplicables son el orden público y las buenas costumbres.”

j. Señale si la legislación establece reglas sustantivas para que los árbitros resuelvan el fondo de la controversia, así como reglas sobre el contenido del laudo.

La legislación no establece reglas sustantivas para resolver el fondo de la controversia. Las partes pueden adoptar libremente reglas de derecho, la equidad, los principios generales de derecho, los usos y costumbres o las reglas internacionales de comercio, desde ya que no violen el orden público. El laudo tiene que contener:

1- el relato, con el nombre de las partes y un résumen del diferendo;
2- los fundamentos de la decisión, con el análisis de las cuestiones de hecho y de derecho, obligatoria la mención al uso de la equidad, si es el caso;
3- la parte dispositiva, con la decisión sobre la contienda presentada y el plazo para su cumplimiento;
4- la fecha y el lugar en que fue dictado.

k. Señalar si la ley nacional protege la confidencialidad del procedimiento y del laudo arbitral.

La ley no dispone sobre la confidencialidad del procedimiento ni del laudo arbitrales. Sin embargo, tomando en cuenta que las partes pueden decidir sobre las reglas de procedimiento, normalmente el proceso se realiza a puertas cerradas y los laudos no se publican. Se verifica, en ciertos casos, la tendencia a publicar los laudos, sobre todo cuando provienen de tribunales arbitrales institucionales.

l. Señale los casos en que los tribunales locales pueden desechar o negarse a la ejecución del laudo arbitral.

Los tribunales locales denegarán el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral cuando:
1- el compromiso arbitral es nulo;
2- el laudo fue proferido por quien no podía ser árbitro;
3- no contiene los requisitos esenciales (véase “ i” arriba);
4- no es dictado dentro de los límites de la convención de arbitraje;
5- los árbitros no decidan toda la controversia;
6- se comprobe corrupción u otros crímenes conexos;
7- no fue dictado dentro del plazo;
8- no se respetaron las normas convenidas por las partes.

Además, el Supremo Tribunal Federal se negará a reconocer el laudo extranjero para ejecución interna cuando:

I- la parte contra la cual se invoca el laudo demostra que:

1- la otra parte está sujeta a alguna incapacidad;

2- la convención de arbitraje no es válida en virtud de la ley a que las partes se sometieron o, si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo;

3- no ha sido debidamente notificada de la designación del árbitro o de la constitución del procedimiento arbitral o que ha sido violado el principio del contraditorio, haciendo imposible la amplia defensa;

4- el laudo se refiere a una controversia no prevista en el compromiso o contiene decisiones que exceden de los términos del compromiso o de la cláusula compromisoria, siempre que no sea posible separarse la parte excedente de la que había sido sometida al arbitraje;

5- la constitución del tribunal no se ha ajustado al compromiso arbitral o a la cláusula compromisoria;

6- el laudo no es aún obligatorio o ha sido anulado o suspendido por la autoridad judicial del país en que ha sido dictado.

II- verifica que:

1- según la ley nacional, el objeto de la controversia no es susceptible de ser resolvido por via de arbitraje;

2- la decisión es contraria al orden público.

m. ¿Cuál es el procedimiento para la ejecución de un laudo arbitral?

La ley no prevee un mecanismo propio para la ejecución de un laudo arbitral. En el caso de que una parte no quiera someterse al fallo, que tiene el carácter de ejecucionado, la otra parte podrá solicitar su ejecución judicial, según las normas procesales en vigor.

n. Liste las instituciones, existentes dentro de su jurisdicción, que presten servicios de administración de arbitraje comercial, y señale sus direcciones de Internet en caso de que existan.

Véase el punto 4. abajo.

3. Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC)

a. Señale si existen otros medios alternativos de solución de controversias comerciales (Vg. mediación, conciliación) dentro de su jurisdicción.

Comienzan a utilizarse con más frecuencia la mediación y la conciliación. Persiste todavía alguna confusión en cuanto al empleo de los términos: mediación y conciliación se aplican más bien al procedimiento informal en que actúa un facilitador; arbitraje remite al procedimiento formal del que participa un juez final de la causa. Las autoridades judiciales vienen intentando dar publicidad a los MASC en el país.

b. Señale si existe alguna legislación o disposición de los tribunales nacionales que promuevan u obliguen el uso de los MASC en la solución de controversias comerciales. Señale si la ley establece limitaciones legales para el uso de MASC para la solución de controversias comerciales.

El recurso a los MASC no es obligatorio para la solución de controversias comerciales. El uso de los MASC también es limitado a derechos patrimoniales disponibles.

c. Señale si los tribunales locales pueden ejecutar acuerdos para recurrir a la mediación o para utilizar otras formas no jurisdiccionales para la resolución de controversias comerciales.

Los tribunales locales pueden ejecutar acuerdos para recurrir al arbitraje cuando las partes han incluido una clausula compromisoria en el contracto. En principio, lo mismo no se aplica a los MASC, que siguen procedimientos informales.

d. Señale, si existen instituciones, que no hayan sido previamente mencionadas, que se especialicen en los MASC.

Existen varias instituciones especializadas en los MASC. Para informaciones, reportarse a***:

1- Conselho Nacional das Instituições de Conciliação e Arbitragem (www.conima.org.br);
2- Associação Brasileira de Mediadores (www.abrame.org.br);
3- Instituto de Mediação e Arbitragem do Brasil (www.imab.org.br);
4- Sociedade Internacional de Mediação e Arbitragem (t.prieto@uol.com.br);
5-Centro Latino-Americano de Mediação e Arbitragem (clama@originet.com.br);
6- Corte Brasileira de Arbitragem Comercial (carb@tecsoft.softex.br).

. ***Trátase de listado meramente ejemplificativo.

e. Señale qué reglas se aplican, en otros procedimientos, en materia de confidencialidad y admisión de pruebas o evidencia.

En el procedimiento arbitral, la confidencialidad depende de la voluntad de las partes. El árbitro puede determinar la realización de pericias y solicitar pruebas conforme considere necesario. Para los demás MASC, no hay disposiciones legales, aplicándose, de ser necesario, las disposiciones de la ley de arbitraje.

4. Fuentes jurídicas y referencias.

Además de las referencias que haya mencionado anteriormente, indique si existe una página autorizada u oficial de Internet que contenga información actualizada sobre los recursos existentes para la solución de controversias en su jurisdicción.

No existe página oficial o autorizada por el Gobierno sobre la solución de controversias comerciales internacionales. Sin embargo, pueden mencionarse las siguientes direcciones, de responsabilidad de las instituciones***:
1- Tribunal Arbitral de São Paulo (www.arbitragem.com.br);
2- Câmara Arbitral de São Paulo (www.camasp.com.br);
3- Tribunal Arbitral do Rio de Janeiro (www.arbitral.cjb.net);
4- Tribunal de Arbitragem de Rondônia (www.arbitragem.cnt.br);
5- Corte Brasileira de Arbitragem Comercial (www.cacb.org.br).

***Trátase de listado meramente ejemplificativo.

5. - Bibliografía

Enliste bibliografía de lecturas relacionadas con el arbitraje y los MASC en su país.

1- BAPTISTA, Luiz Olavo. Dos contratos internacionais. São Paulo: Saraiva, 1994;
2- BATISTA MARTINS, Pedro. Aspectos jurídicos da arbitragem comercial no Brasil. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 1990;
3- CARMONA, Carlos Alberto. A arbitragem no processo civil brasileiro. São Paulo: Malheiros, 1993;
4- CORRÊA, Antonio. Arbitragem no direito brasileiro. Rio de Janeiro: Forense, 1998;
5- GUERREIRO, J. A. Tavares. Fundamentos da arbitragem do comércio internacional. São Paulo: Saraiva, 1993;
6- PUCCI, Adriana Noemi. Arbitragem comercial nos países do MERCOSUL. São Paulo: LTr, 1997;
7- RECHTSTEINER, Beat Walter. Arbitragem privada internacional no Brasil. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1997.

Obs.: Trátase de listado no exhaustivo.

 
países mapa del sitio lista a-z contactos gubernamentales