Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS -
UNIDAD DE COMERCIO

DISPOSICIONES SOBRE NORMAS Y LA EVALUACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA CONFORMIDAD EN LOS ACUERDOS DE COMERCIO E INTEGRACION DEL HEMISFERIO OCCIDENTAL SG/TU/WG.STBT/DOC.6/96/Rev.3
9 febrero 1998
Original: Inglés
Distribución Limitada

Presentado al Grupo de Trabajo del ALCA sobre
Normas y Barreras Técnicas al Comercio

 

Indice

Prefacio

Resumen

Parte I DISPOSICIONES SOBRE LAS NORMAS Y OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO EN EL COMERCIO SUBREGIONAL Y LOS ACUERDOS DE INTEGRACION
  1. DEFINICIONES
    1. Normas
    2. Reglamento Técnico
    3. Procedimientos de Evaluación de la Conformidad
    4. Medida Relativas a la Normalización
  2. OBJETIVOS DE LAS POLITICAS
    1. Normas
    2. Reglamentos Técnicos
    3. Procedimientos de Evaluación de la Conformidad
    4. Reconocimiento mutuo
  3. RELACION AL ACUERDO SOBRE OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO DE LA OMC (OTC OMC)
    1. Referencia a las disciplinas de la OTC OMC
    2. Disposiciones para el trato nacional y/o NMF
    3. Establecimiento de los centros de información
  4. USO DE NORMAS INTERNACIONALES
  5. LAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS
    1. Comités y/o instituciones de normalización
    2. Ambito de acción
  6. LA COOPERACION ENTRE MIEMBROS DE LOS ACUERDOS DE COMERCIO E INTEGRACION
    1. Cooperación entre los miembros de instituciones de normalización
    2. Asistencia Técnica
    3. Metrología
  7. REQUERIMIENTOS DE TRANSPARENCIA
    1. Notificación
    2. Procedimientos para las modificaciones de medidas relativas a la normalización
    3. Plazos para la notificación de las modificaciones
  8. LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
    1. Consultas sobre Controversias Relativas a Normalización
    2. Disposiciones para la Solución General de Controversias
    3. Relación con las Disciplinas de Solución de Controversias de la OMC
Parte II DISPOSICIONES SOBRE NORMAS Y OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO EN LOS ACUERDOS BILATERALES DE LIBRE COMERCIO
Parte III LAS ACTIVIDADES DE NORMALIZACION RECIENTES INCLUIDAS EN LOS ACUERDOS SUBREGIONALES DE COMERCIO E INTEGRACION
  1. LAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA NORMALIZACION
  2. LA ACTIVIDAD DE LOS COMITES DE NORMALIZACION
    1. Aprobación de normas internacionales
    2. Creación de una oficina de coordinación de normas
    3. La publicación del material relativo a la armonización, coordinación o esfuerzos de reconocimiento mutuo
  3. METROLOGIA
    1. Establecimiento de un Comité o Centro de Metrología
    2. Participación dentro del Sistema Interamericano de Metrología (SIM)
  4. COOPERACION ENTRE LOS ORGANISMOS DE NORMALIZACION
    1. Cooperación entre los Miembros de Organismos de Normalización
    2. Concentración de las Obligaciones de los Puntos de Investigación bajo la OMC
    3. Cooperación Técnica
    4. Intercambio de Personal y Capacitación

Prefacio

El éxito de las reformas de mercado en la década de los noventa ha traído consigo un aumento dramático del comercio de bienes y servicios y de las inversiones extranjeras en América Latina y el Caribe. Mediante iniciativas unilaterales, disciplinas multilaterales y la negociación de acuerdos bilaterales y regionales, los países del Hemisferio Occidental han hecho esfuerzos deliberados y sistemáticos para crear condiciones propicias a la negociación de un Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA) para el año 2005.

El papel de la liberalización del comercio como motor del crecimiento en el Hemisferio fue reconocida por los Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio cuando, reunidos en la Cumbre de las Américas en diciembre de 1994, decidieron establecer el ALCA. En la primera reunión de Ministros de Comercio que se celebró en Denver en 1995, los países solicitaron "al Comité Tripartito, conformado por la Organización de los Estados Americanos, la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe y el Banco Interamericano de Desarrollo, que proporcionara el apoyo analítico, la asistencia técnica y los estudios pertinentes, según lo requiriesen los grupos de trabajo".

Este compendio sobre Disposiciones sobre Normas y la Evaluación de los Procedimientos de Conformidad en los Acuerdos de Comercio e Integración del Hemisferio Occidental fue preparado por la Unidad de Comercio de la OEA para el Grupo de Trabajo del ALCA sobre Normas y Barreras Técnicas al Comercio. En un formato comparativo, el compendio contiene información sobre las disposiciones relacionadas con normas que figuran en seis acuerdos comerciales subregionales y en nueve acuerdos de libre comercio. Las disposiciones de estos acuerdos de comercio e integración se examinan utilizando como referencia las disposiciones sobre normas, reglamentos técnicos, y procedimientos de evaluación de la conformidad contenidas en el Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Además, el compendio contiene información sobre las estructuras administrativas de los diferentes comités y órganos de normalización contenidas en los acuerdos de integración así como información sobre sus actividades recientes. Este compendio complementa una publicación anterior de la Unidad de Comercio de la OEA titulada Prácticas sobre Normas, Reglamentaciones Técnicas y Evaluación de la Conformidad en el Hemisferio Occidental (mayo de 1997). Ambos documentos son importantes no sólo por la información que contienen, sino también porque representan pasos hacia una mayor transparencia en un área compleja pero decisiva para la promoción y la liberalización comercial en el Hemisferio Occidental. En ese sentido, complementan las labores que se adelantan a nivel multilateral en el marco de la Organización Mundial de Comercio a través de su Comité sobre Barreras Técnicas al Comercio. El compendio también tiene como objetivo avanzar el diálogo sobre la liberalización de comercio y la integración económica entre los participantes del proceso del ALCA. Se espera que pueda contribuir al éxito del ALCA, en la medida en que un proyecto de tal magnitud requiere, inter alia, de la disponibilidad de información organizada y bien estructurada.

Es importante hacer un reconocimiento a las personas que hicieron posible esta publicación. Los miembros del Grupo de Trabajo del ALCA sobre Normas y Barreras Técnicas al Comercio han proporcionado la información incluida en el compendio. El coordinador del Grupo de Trabajo del ALCA del Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional de Canadá, el Sr. Earl Weybrecht, ha sido instrumental en guiar el proceso y ha hecho esfuerzos significativos para asegurar la precisión y actualización de la información incluida en el compendio. En la Unidad de Comercio de la OEA, Sherry M. Stephenson ha sido el vínculo entre la OEA y el Grupo de Trabajo sobre Normas y Barreras Técnicas al Comercio y ha asumido responsabilidad directa en la preparación del compendio. Ella tuvo la asistencia de Luke Ney e Ivonne Zúñiga de la Unidad de Comercio de la OEA.

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Resumen

Este estudio responde al mandato incluido en el Programa de Trabajo del Grupo de Trabajo del ALCA sobre Normas y Obstáculos Técnicos al Comercio para 1996-97, aprobado por los Ministros de Comercio del Hemisferio Occidental en su reunión celebrada en Cartagena, Colombia en marzo de 1996, para "analizar las disposiciones sobre, y las actividades bajo los actuales acuerdos regionales de comercio pertinentes a las normas y obstáculos técnicos al comercio con el fin de complementar ‘Inventario de las Prácticas Nacionales sobre Normas, Reglamentaciones Técnicas y Evaluación de la Conformidad en el Hemisferio Occidental.’"

En cumplimiento de este mandato, se han examinado los siguientes acuerdos de integración: Comunidad Andina, MCCA, CARICOM, Grupo de los Tres, MERCOSUR, TLCAN, así como los acuerdos bilaterales de libre comercio entre los miembros del Hemisferio Occidental, principalmente: Chile y México, Chile y Bolivia, Chile y Venezuela, Chile y Colombia, Chile y Ecuador , México y Bolivia, México y Costa Rica. También se examinó el reciente acuerdo entre Chile y MERCOSUR. Para la información incluida en las Partes I y II se utilizaron los textos legales de los tratados correspondientes, en cambio para la información incluida en la Parte III se utilizó documentación complementaria que no tienen carácter legal. This information was obtained through country submissions and through other relevant sources.

Asimismo, es de hacer notar que los países miembros de la ALADI concluyeron y firmaron en diciembre de 1997 el Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio Mediante la Superación de los Obstáculos Técnicos al Comercio. Este acuerdo marco cubre reglamentos técnicos, normas técnicas, evaluación de la conformidad, metrología, asistencia técnica, e información y difusión. Este acuerdo está abierto a la firma de los miembros de la ALADI y otros países de América Latina y el Caribe.

En la Parte I se utilizaron como referencia las reglas y disciplinas multilaterales correspondientes a las normas, reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad estipuladas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo de OTC OMC) para la revisión de las disposiciones sobre normas, reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad en los acuerdos de comercio e integración que fueron formulados más arriba. Se analizaron los siguientes elementos de las disposiciones de cada acuerdo: definiciones; objetivos; relación con el Acuerdo de la OTC OMC; el uso de normas interancionales, las estructuras administrativas; la cooperación de normas; los requerimientos de transparencia; y la solución de controversias. En la Parte II se analizaron las disposiciones sobre normas, reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad en los acuerdos bilaterales de libre comercio en base a los mismos factores formulados en la Parte I. Y por último, en la Parte III se analizan las actividades recientes pertinentes a las normas dentro de los acuerdos subregionales de comercio e integración.

El espacio dedicado a cada acuerdo de comercio e integración en la presentación del resumen puede variar de una sección a otra. Esta diferencia en la distribución del espacio no está contemplada a implicar que entre los acuerdos existe una diferencia en categoría sino más bien es indicativo del volumen de cada texto sobre un tema específico.

En lo que respecta las disposiciones sobre normas y obstáculos técnicos al comercio, los tratados de comercio e integración incluyen lo siguiente:

(1) Alcance

TLCAN , Grupo de los Tres y la Comunidad Andina abarcan disposiciones detalladas sobre todos los temas tratados. Dentro del MERCOSUR, se han establecido grupos de trabajo que fueron dictados por el texto principal y que tratan directamente los aspectos relativos a las normas, habiendo realizado una labor comendable. Entre los acuerdos bilaterales de libre comercio, solamente los que son entre México y Bolivia y entre México y Costa Rica incorporan las disposiciones detalladas relativas a las normas.

(2) Definiciones

La definición de norma, reglamentación y procedimientos de evaluación están previstas en TLCAN, la Comunidad andina, el Grupo de los Tres, y en dos acuerdos bilaterales de libre comercio por México con Bolivia y Costa Rica. Estas defniciones son muy similares a las estipuladas en el Acuerdo de la OTC OMC. TLCAN y el Grupo de los Tres son los únicos que definen una "medidas relativas a la normalización".

(3) Compatibilidad y equivalencia para las medidas de normalización

Casi todos los acuerdos de comercio e integración instan y/o instruyen a los miembros hacer compatible, en lo posible, sus respectivas actividades relativas a la normalización, a través de la armonización de sus medidas relativas a la normalización o mediante la promulgación de la compatibilidad de las mismas. Los tratados de integración que son uniones aduaneras enfocan la armonización como objetivo absoluto de su política, mientras que los acuerdos pertinentes al libre comercio reflejan una tendencia basada en la promulgación de la "compatibilidad" de las medidas relativas a la normalización.

La Decisión 376 instruye a la Comunidad Andina de armonizar en forma gradual las normas nacionales vigentes en la actualidad. Los miembros de MERCOSUR se comprometen también "armonizar su legislatura en los aspectos pertinentes" aún cuando el tratado no indica ninguna norma en específico. Sin embargo, TLCAN instruye a sus miembros de "hacer compatible" en el grado máximo, las medidas relativas a la normalización" y de "promulgar la compatibilidad de una determinada norma o procedimiento de evaluación de la conformidad" vigente en cada uno de los territorios de los miembros con lo que está vigente en los territorios de otros miembros. De igual manera, el Grupo de los Tres, México-Bolivia y México-Costa Rica instarán a sus miembros de "promulgar la compatibilidad de ciertas medidas relativas a la normalización". Los acuerdos entre Chile y Colombia y entre Chile y Ecuador también instan a sus miembros de promover, cuando posible, la compatibilidad de las medidas relativas a la normalización de los países signatarios. Chile y otras Partes Miembros, en su más reciente tratado de libre comercio con MERCOSUR, "acuerdan la importancia que implica estipular un tema y un criterio coordinado en cuanto a la compatibilidad de normas y reglamentos técnicos."

TLCAN, el Grupo de los Tres y los tratados bilaterales entre México y Bolivia y México y Costa Rica, en lo referente a los reglamentos técnicos, instruyen a cada Parte importadora de considerar como equivalentes los reglamentos técnicos de las Partes exportadoras. En la Decisión 376, la Comunidad Andina comisiona a sus miembros armonizar los reglamentos técnicos. En cuanto a los procedimientos de evaluación de la conformidad, TLCAN, el Grupo de los Tres y los acuerdos bilaterales firmados por México con Bolivia y Costa Rica declaran que "cuando preceda, cada Parte aceptará los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad que se lleven a cabo en el territorio de la otra Parte". Las diposiciones de estos tratados también promueven en forma epecífica la acreditación, aprobación, el otorgamiento de licencias o reconocimiento a los organismos de evaluación de la conformidad en territorio de las otras Partes y asientan una explicación detallada sobre los procedimientos pertinentes de evaluación de la conformidad con el fin de asegurar la transparencia en esta materia. Esos acuerdos, al igual que los acuerdos entre Chile y MERCOSUR, Chile y Colombia y Chile y Ecuador, instan a sus miembros negociar acuerdos mutuos de reconocimiento.

La Decisión 376 de la Comunidad Andina, instruye a los Organismos Nacionales de Acreditación de los Países Miembros autorizar todos los laboratorios acreditables y asegurar que los mismos cumplen con los procedimientos establecidos por el Comité encargado de supervisar la observancia de la Decisión 376. Otra disposiciones esclarecen la función y confiabilidad probable de los procedimientos de ensayo, e instan a los miembros de fundamentar los mismos en sistemas de acreditación de aceptación internacional.

(4) Relación de los tratados de comercio e integración con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC

La Comunidad Andina, el Grupo de los Tres, TLCAN, MERCOSUR y los acuerdos bilaterales de libre comercio firmados por México con Bolivia y Costa Rica garantizan el trato no menos favorable y el trato nacional relativo a la normalización, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. El Grupo de los Tres, TLCAN, los acuerdos entre México y Bolivia y México y Costa Rica hacen referencia específica a las obligaciones de las Partes que están estipuladas en el Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Los puntos de investigación son considerados obligaciones específicas bajo TLCAN, el Grupo de los Tres, la Comunidad Andina, y los acuerdos bilaterales entre México y Bolivia y México y Costa Rica.

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC incorpora el "Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas" en el Anexo al Acuerdo, cuya aplicación es obligatoria para todas las instituciones centrales gubernamentales de normalización. Ninguno de los aludidos tratados abarca un código o disposiciones similares.

(5) El uso de las normas internacionales

El TLCAN, el Grupo de los Tres, la Comunidad Andina y los acuerdos bilaterales de libre comercio entre México y Bolivia y México y Costa Rica incluyen las diposiciones referentes al uso de normas internacionales pero ninguno de los anteriores es tan detallado como el texto del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.

(6) Las estructuras administrativas dentro de los acuerdos de comercio e integración

La mayor parte de los acuerdos que fueron analizados -- la Comunidad Andina, CARICOM y el Grupo de los Tres, MERCOSUR, el TLCAN, los acuerdos bilaterales entre Bolivia y México y México y Costa Rica -- constituyen algún tipo de comité o grupo de trabajo para llevar a cabo las actividades pertinentes a las normas o las medidas relativas a la normalización. En la Parte III del Compendio, se elaboran, hasta donde lo permite la información disponible, las actividades más recientes de estas instituciones. El TLCAN, el Grupo de los Tres, los acuerdos entre México y Bolivia y México y Costa Rica analizan el ámbito de acción de la institución administrativa dentro del mismo acuerdo, a la vez que la Comunidad Andina, mediante la Decisión 376, estipula las funciones del comité de normas de este Grupo. Uno de los diez grupos de trabajo constituidos en el Anexo V del acuerdo de MERCOSUR es el Grupo de Trabajo sobre ‘Reglamentos Técnicos’.

(7) La cooperación entre los Miembros de los Acuerdos de Comercio e Integración

La mayoría de los acuerdos de comercio e integración fomentan en forma específica la cooperación, que incluye el intercambio de personal y/o capacitación, así como la asistencia técnica. Sin embargo, solamente la Comunidad Andina, el Grupo de los Tres y el TLCAN tratan la cooperación en el ámbito de la metrología.

(8) Transparencia

La Comunidad Andina, el Grupo de los Tres, el TLCAN, los acuerdos bilaterales entre México y Bolivia y México y Costa Rica estipulan detalladamente un esquema de los procedimientos para la notificación de las modificaciones propuestas para las normas, regulaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad, que incluyen pautas para permitir que los otros Países Miembros sometan aportes y comentarios así como recomendaciones de los plazos para cada paso del procedimiento que conforma el desarrollo de nuevas normas y/o la modificación vigentes.

(9) Solución de Controversias

Las únicas disposiciones que le hacen referencia a la solución de controversias son las disposiciones de los tratados que tienen relación directa con solución de controversias relativas a la normalización. La mayor parte de las disposiciones sobre la solución de controversias relativas a la normalización incorporan la constitución de un comité para supervisar la prestación del asesoramiento entres las partes involucradas, con referencia adicional a los procedimientos principales de la solución de controversias del tratado. El TLCAN es el único acuerdo que hace alusión a la relación que existe entre el proceso de solución de controversias del mismo y el de la OMC, con los conflictos se pueden resolver en cualquiera de los dos foros.

La Parte III elabora y analiza las actividades más recientes de los comités o grupos de trabajo constituidos bajo los acuerdos de comercio e integración , y se analizan con miras de elaborar programas sobre normas o medidas relativas a la normalización. No se estipuló información alguna sobre las actividades bajo los acuerdos bilaterales de libre comercio. El texto que sigue es un resumen de esta sección.

(1) Las estructuras administrativas

El TLCAN tiene un Comité General sobre Medidas de Normalización y ocho (8) subcomités sectoriales específicos para las siguientes esferas de actividad: transporte terrestre, telecomunicaciones, industria automotriz y etiquetado de textiles y artículos de vestir. Otros grupos y actividades relativos a la normalización incluyen los pesticidas, el etiquetado de comestibles, un foro de normalización trilateral, y un comité consultivo sobre telecomunicaciones. El Grupo de los Tres tiene un comité de conjunto sobre medidas de normalización y constituirá un subcomité para medidas sanitarias relativas a la normalización.

Un Grupo de Trabajo para las Normas Técnicas dentro del Mercosur y al Comité de Normalización (CMN), es la competencia relativa a la normalización de MERCOSUR y actualmente está conformado por instituciones de normalización de los cuatro Países Miembros y Chile. El CMN se sirve de los comités sectoriales de normalización para llevar a cabo su trabajo en los sectores específicos de interés. Actualmente están en funcionamiento dieciséis (16) comités sectoriales; de energía eléctrica; acero; electrónica y telecomunicaciones; juguetes; cemento y concreto; maquinaria y equipos mecánicos; automóviles; llantas, anillos y válvulas; plástico para construcción civil; tecnología de información y automatización industrial; odontología, medicina, asistencia hospitalaria; papelería y celulosa; calidad; soldadura; muebles; del ambiente; accesibilidad; tecnología gráfica.

La Comunidad Andina consta de un Comité Andino de Normalización el cual funciona en coordinación con las instituciones de normalización de los cinco Países Miembros Andinos. La Junta del Acuerdo de Cartagena actua como secretario técnico del Comité y ha constituido comités ad hoc conformados por expertos y autoridades gubernamentales para los asuntos de seguridad, salud, protección al consumidor y defensa nacional y del ambiente relativos a normas.

Todos los comités relativos a la normalización del TLCAN, Grupo de los Tres, Comunidad Andina, MERCOSUR y CARICOM, usan como base las normas internacionales para sus medidas de normalización. El Grupo de los Tres tiene programado crear una oficina para la coordinación de normas. Los subcomités de la TLCAN anuncian periódicamente los resultados de sus reuniones y decisiones a diferencia de los comités relativos a normas en los otros acuerdos de comercio e integración.

(2) La cooperación regional entre instituciones de normalización

De conformidad con los varios acuerdos de comercio e intergración, la cooperación entre las instituciones de normalización se cumple a través de las gestiones de los diferentes comités descritos más arriba. Los miembros de estos acuerdos de comercio e integración no han consolidado las obligaciones de la OMC referente a los puntos de investigación o centros de información. Sin embargo, el Sistema Andino está creando un Centro de Información y Registro para toda gestión de normalización. El TLCAN, la Comunidad Andina, el Grupo de los Tres, CARICOM y los acuerdos entre México y Bolivia y México y Costa Rica fomentan entre sus respectivos miembros tanto el intercambio de personal como la capacitación. Varios subcomités y grupos técnicos de trabajo del TLCAN promueven, conforme "sea necesario", la cooperación técnica y la Comunidad Andina tiene programas de pasantías que permiten la capacitación de personal técnico en materia de normalización, acreditación, certificación y metrología.

 

Continúe a la Parte I: DISPOSICIONES SOBRE LAS NORMAS Y OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO EN EL COMERCIO SUBREGIONAL Y LOS ACUERDOS DE INTEGRACION


 
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