Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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B. Consultas Previas al Arbitraje y Mecanismos de Solución de Controversias
C. Arbitraje
2. Consentimiento
Las controversias relativas a las inversiones entre una Parte Contratante y un nacional de la otra Parte Contratante se resolverán, en lo posible, por vía amistosa. (Artículo 8 (1)). Si no pudiera resolverse en un plazo de seis meses, podrá ser sometida: a) a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión; o b) al arbitraje internacional. (Artículo 8 (2)).
1. Condiciones
En el caso de que el inversor decida recurrir a la jurisdicción nacional, no podrá apelar al arbitraje internacional, salvo que hayan transcurrido 18 meses y el tribunal no haya emitido sentencia y las dos partes, de comdn acuerdo, decidan someter la controversia al arbitraje internacional. (Artículo 8 (3)).