1. Constitución del Tribunal
El tribunal arbitral tendrá tres miembros. Cada Parte designará un miembro del tribunal en un plazo de dos meses. Estos dos miembros elegirán, dentro de un plazo de dos meses, a un nacional de un tercer Estado para actuar como Presidente del tribunal. Cuando una de las Partes no hubiere designado a su árbitro o no se llegare a un acuerdo, cualquiera de las Partes Contratantes podría invitar al Presidente de la Corte Internacional de éusticia a que proceda a los nombramientos necesarios. Contiene disposiciones para el caso de que el Presidente fuere nacional de una de las Partes o se hallare, por cualquier razón, impedido de desempeñar dicha función. (Artículo 9 (2) (3) (4) (5)).
2. Procedimiento del Tribunal
El tribunal arbitral determinará su propio procedimiento. La decisión se tomará por mayoría de votos y será definitiva y obligatoria para ambas Partes. (Artículo 9 (6) (7)).
3. Legislación Aplicable
No se hace referencia. 180