3. Otros
"Compensación pronta, adecuada y efectiva" La compensación: .deberá ser equivalente al valor de mercado de la inversión expropiada inmediatamente antes de que se haga la expropiación o antes de que la expropiación inminente se hiciera pdblica, lo que ocurra primero; .incluir intereses desde la fecha de la expropiación a una tasa comercial normal; .se deberá pagar sin demora; .deberá ser efectivamente realizable y libremente transferible. (Artículo IV (1)).
4. Compensación Estándar, Modalidad y Oportunidad del Pago
Expropiación, nacionalización (directa o indirectamente por la vía de medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización). (Artículo III (1)).