Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
|
B. Consultas Previas al Arbitraje y Mecanismos de Solución de Controversias
C. Arbitraje
2. Consentimiento
Las partes en la controversia deberán procurar solucionarla por medio de procedimientos de consulta y negociación. Si no pudiera resolverse amigablemente, el nacional o la sociedad podrá someter la controversia ante dnicamente una de las alternativas siguientes: a) las cortes o tribunales administrativos de la Parte que es parte en la controversia; b) conforme con procedimientos para solución de controversias que hayan sido acordados previamente y sean aplicables; o c) al arbitraje internacional vinculante conforme al artículo IX(3) . (Artículo IX (2)).
1. Condiciones
En el caso de que el nacional o sociedad no hubiera sometido la controversia para solución conforme a lo enunciado en el artículo IX (2) (a)(b), y que hubieran transcurrido tres meses desde la fecha en que se planteó la controversia, la sociedad o el nacional involucrados podrá someter la controversia para solución mediante arbitraje vinculante. (Artículo IX (3)).
En el artículo IX (4) se enuncia explícitamente el consentimiento.