3. Otros
"Compensación pronta, adecuada y efectiva" La compensación: .deberá ser equivalente al valor justo de mercado de la inversión antes de la fecha de la expropiación o de la fecha en que las autoridades la anunciaron, la que ocurra primero; .incluir intereses desde la fecha de la expropiación a tasas comerciales razonables; .se deberá pagar sin demora; .deberá ser efectivamente realizable y libremente transferible al tipo de cambio vigente en la fecha de la expropiación; El valor justo en el mercado no se verá afectado por ningdn cambio de valor debido a que la medida de expropiación llegara a conocerse antes de la fecha de la expropiación o su anuncio por las autoridades. (Artículo III (1)).
4. Compensación Estándar, Modalidad y Oportunidad del Pago
Expropiación o nacionalización (directa o indirectamente por la vía de medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización). (Artículo III(1)).