3. Otros
"Compensación pronta, adecuada y efectiva" La compensación: .deberá ser equivalente al valor justo de mercado de la inversión expropiada inmediatamente antes de que se haga la expropiación o antes de que la expropiación inminente se hiciera pdblica; .incluir intereses desde la fecha de la expropiación a una tasa comercial razonable; .se deberá pagar sin demora; .deberá ser efectivamente realizable y libremente transferible al tipo de cambio vigente en la fecha de la expropiación. (Artículo III (1)).
4. Compensación Estándar, Modalidad y Oportunidad del Pago
Expropiación, nacionalización, cualquier otra medida o serie de medidas, directa o indirectamente equivalentes a la expropiación (incluidas la imposición de contribuciones, la venta obligatoria del total o de parte de la inversión, el debilitamiento o privación de su gestión, control o valor económico). (Artículo III (1)).