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B. Consultas Previas al Arbitraje y Mecanismos de Solución de Controversias Las controversias que surjan en el ámbito del Acuerdo entre un inversionista de una Parte y la otra Parte deberán, en lo posible, ser amigablemente dirimidas entre las partes en controversia. (Artículo 11 (1)). Si no se llegare a una solución en el término de tres meses, el inversionista podrá remitir la controversia: a) a los tribunales competentes de la Parte receptora; b) al CIADI, con el objeto de resolverla mediante conciliación o arbitraje; o, c) a un tribunal de arbitraje ad hoc establecido conforme a las reglas de la CNUDMI. La elección de uno u otro de los procedimientos por el inversor, será definitiva. (Artículo 11 (2) (3)). C. Arbitraje 1. Condiciones 2. Consentimiento 3. Formas de Arbitraje Arbitraje internacional en el marco del CIADI o de un tribunal de arbitraje ad hoc establecido de acuerdo con las reglas de arbitraje de la CNUDMI. (Artículo 11 (2)). 4. Ley Aplicable
C. Arbitraje
2. Consentimiento 3. Formas de Arbitraje Arbitraje internacional en el marco del CIADI o de un tribunal de arbitraje ad hoc establecido de acuerdo con las reglas de arbitraje de la CNUDMI. (Artículo 11 (2)). 4. Ley Aplicable
3. Formas de Arbitraje Arbitraje internacional en el marco del CIADI o de un tribunal de arbitraje ad hoc establecido de acuerdo con las reglas de arbitraje de la CNUDMI. (Artículo 11 (2)). 4. Ley Aplicable
4. Ley Aplicable
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