1. Nacionales
El término "inversionista" designa toda persona natural que invierte en una de las Partes Contratantes y que es nacional de la otra Parte Contratante, de acuerdo con la legislación de esta última. (Artículo 1 (1) (a)).
2. Compañías
El término "inversionista" designa a las entidades jurídicas constituidas o debidamente organizadas de otra manera según la legislación de una de las Partes Contratantes, que tengan su sede, así como sus actividades económicas reales, en el territorio de dicha Parte Contratante. También designa a las personas jurídicas constituidas conforme a la legislación de cualquier país, que fueren efectivamente controladas, directa o indirectamente, por inversionistas según la definición en el artículo 1 (1) (a) (b). (Artículo 1 (1) (b) (c)).