Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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B. Consultas Previas al Arbitraje y Mecanismos de Solución de Controversias
C. Arbitraje
2. Consentimiento
Las controversias que surjan entre un inversionista de una Parte Contratante y la otra Parte Contratante en el ámbito de este Convenio deberán ser solucionadas, en la medida de lo posible, por medio de consultas amistosas. (Artículo 8 (1)). Si no hubiera podido ser resuelta en el término de seis meses, podrá someterse, a solicitud del inversionista: .a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión; o .a arbitraje internacional. (Artículo 8 (2)).
1. Condiciones
En caso de recurrirse a la jurisdicción nacional, el inversionista no puede apelar al arbitraje internacional a menos que: .hayan transcurrido 18 meses sin que el tribunal haya pronunciado sentencia; y .ambas Partes decidan, de comdn acuerdo, someter la controversia al arbitraje internacional. (Artículo 8 (3)).