Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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B. Consultas Previas al Arbitraje y Mecanismos de Solución de Controversias
C. Arbitraje
2. Consentimiento
Las partes en la controversia deberán procurar solucionarla por medio de procedimientos de consulta y negociación, que pueden incluir procedimientos no vinculantes por medio de terceros. Si no pudiera resolverse por la vía de consultas y negociación, se someterá a procedimientos de solución de controversias previamente acordados. (Artículo VII (2)).
1. Condiciones
En el caso de que el nacional o sociedad no hubiera sometido la controversia para solución por medio de mecanismos previamente acordados o a los tribunales judiciales o administrativos de la Parte que es parte en la controversia, y que hubieran transcurrido seis meses desde la fecha en que se planteó la controversia, la sociedad o el nacional involucrados podrá expresar por escrito su voluntad de someter la controversia a conciliación o arbitraje vinculante. (Artículo VII (3)).
En el artículo VII (3) (b) se enuncia explícitamente el consentimiento.