1. Nacionales
"Nacional" de una Parte significa toda persona física que sea nacional de una de las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación. (Artículo I (e)).
2. Compañías
"Sociedad" significa cualquier entidad jurídica, incluidas cualquier sociedad anónima, compañía, asociación, u otra entidad legalmente constituida, con o sin fines de lucro, ya sea de propiedad privada o estatal, o constituida con responsabilidad limitada o ilimitada. "Sociedad de una Parte" significa cualquier clase de sociedad constituida conforme a las leyes y los reglamentos de una Parte, o de una subdivisión política de ella, en la cual una persona física que sea nacional de esa Parte o de una subdivisión política de ella, tenga un interés sustancial según lo determine esa Parte. Las dos Partes se reservan el derecho de rehusar las ventajas que ofrece el Tratado a una sociedad que esté controlada por nacionales de un tercer Estado. (Artículo I (a)).