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B. Consultas Previas al Arbitraje y Mecanismos de Solución de Controversias Las controversias que surjan entre un inversionista de una Parte Contratante y la otra Parte Contratante en el ámbito de este Convenio deberán ser solucionadas, en la medida de lo posible, por medio de consultas amistosas. (Artículo X (1)). Si no hubiera podido ser resuelta en el término de seis meses, podrá someterse, a solicitud del inversionista: . a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión; o . a arbitraje internacional. (Artículo X (2)). Una vez que un inversionista ha sometido la controversia a la jurisdicción de la Parte implicada o al arbitraje internacional, la elección de uno u otro de esos procedimientos será definitiva. (Artículo IX (2)). C. Arbitraje 1. Condiciones 2. Consentimiento 3. Formas de Arbitraje En caso de recurso al arbitraje internacional, la controversia deberá ser sometida al CIADI. (Artículo X (3)). 4. Ley Aplicable El tribunal arbitral decidirá en base a las disposiciones de este Convenio, al derecho de la Parte Contratante que sea parte en la controversia, a los términos de eventuales acuerdos particulares concluidos con relación a la inversión así como también a los principios del derecho internacional. (Artículo X (4)).
C. Arbitraje
2. Consentimiento 3. Formas de Arbitraje En caso de recurso al arbitraje internacional, la controversia deberá ser sometida al CIADI. (Artículo X (3)). 4. Ley Aplicable El tribunal arbitral decidirá en base a las disposiciones de este Convenio, al derecho de la Parte Contratante que sea parte en la controversia, a los términos de eventuales acuerdos particulares concluidos con relación a la inversión así como también a los principios del derecho internacional. (Artículo X (4)).
3. Formas de Arbitraje En caso de recurso al arbitraje internacional, la controversia deberá ser sometida al CIADI. (Artículo X (3)). 4. Ley Aplicable El tribunal arbitral decidirá en base a las disposiciones de este Convenio, al derecho de la Parte Contratante que sea parte en la controversia, a los términos de eventuales acuerdos particulares concluidos con relación a la inversión así como también a los principios del derecho internacional. (Artículo X (4)).
4. Ley Aplicable El tribunal arbitral decidirá en base a las disposiciones de este Convenio, al derecho de la Parte Contratante que sea parte en la controversia, a los términos de eventuales acuerdos particulares concluidos con relación a la inversión así como también a los principios del derecho internacional. (Artículo X (4)).
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