Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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B. Consultas Previas al Arbitraje y Mecanismos de Solución de Controversias
C. Arbitraje
2. Consentimiento
Las controversias de naturaleza jurídica que surjan entre una Parte Contratante y un nacional o empresa de la otra Parte Contratante en relación con las inversiones de que trata el presente Convenio deberán, en lo posible, ser amigablemente dirimidas entre las partes en la controversia. (Artículo 12 (1)). Si no hubiera podido ser resuelta en el término de tres meses, podrá someterse: . a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión; o . a arbitraje internacional. (Artículo 12 (2)).
1. Condiciones
Las Partes Contratantes consienten en someter al CIADI las controversias relativas a inversiones amparadas por el Acuerdo, para su arreglo por medio de conciliación o arbitraje. (Artículo 12 (3)).