Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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B. Consultas Previas al Arbitraje y Mecanismos de Solución de Controversias
C. Arbitraje
2. Consentimiento
En caso de surgir una controversia entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante en relación con una inversión en el ámbito del presente Acuerdo, se celebrarán consultas para lograr una solución amigable. (Artículo 8 (1)). Si no hubiera podido ser resuelta, podrá ser sometida, a pedido del inversor: a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión; o a arbitraje internacional. La elección de uno u otro de los procedimientos por el inversor, será definitiva. (Artículo 8 (2) (3)).
1. Condiciones
Conforme al artículo 8 (4) las Partes Contratantes consienten en someter al arbitraje internacional las controversias relativas a inversiones amparadas por el Acuerdo.