1. Nacionales
El término "inversionista" designa a las personas naturales que, de acuerdo con la legislación pertinente, son consideradas nacionales de la Parte Contratante. (Artículo 1 (1)(a)).
2. Compañías
El término "inversionista" designa a las entidades jurídicas constituidas o debidamente organizadas de otra manera según la legislación de una de las Partes Contratantes, que tengan su sede, así como sus actividades económicas efectivas, en el territorio de dicha Parte Contratante. (Artículo 1 (1) (b)).