Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
|
B. Consultas Previas al Arbitraje y Mecanismos de Solución de Controversias
Las controversias que surjan en el ámbito del Acuerdo, entre una de las Partes Contratantes y un inversionista de la otra Parte Contratante, serán, en la medida de lo posible, solucionadas por medio de consultas amistosas. (Artículo VIII (1)).
Si no hubiera podido ser solucionada en el término de tres meses, el inversionista podrá remitir la controversia:
a) a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión; o
b) a arbitraje internacional del CIADI.
La elección de uno u otro de estos procedimientos por el inversionista, será definitiva. (Artículo VIII (2) (3)).
C. Arbitraje
2. Consentimiento
Cada Parte Contratante da su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia pueda ser sometida al arbitraje internacional del CIADI. (Artículo VIII (2)).
3. Formas de Arbitraje
Arbitraje internacional en el marco del CIADI. (Artículo VIII (2)).