A. Definición de Inversión
El término "inversión" designa todo tipo de bienes y derechos relacionados con una inversión efectuada de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante en que se realiza la inversión. Esta definición general incluye, aunque no exclusivamente, cinco grupos de derechos específicos, incluidos los derechos de propiedad tradicionales, los derechos en sociedades, los títulos de crédito y derechos a prestaciones (créditos directamente vinculados a una inversión específica), los derechos de propiedad intelectual y concesiones y derechos similares. (Artículo I (1)).
B. Definición de Inversor
1. Nacionales
El término "inversionista" designa a toda persona física que sea nacional de una de las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación. (Artículo I (2) (a)). Las disposiciones de este Convenio no se aplicarán a las inversiones realizadas por personas físicas que sean nacionales de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, si tales personas, a la fecha de la inversión, han estado domiciliadas desde hace más de dos años en esta última Parte Contratante, a menos que se pruebe que la inversión fue admitida en su territorio desde el exterior. (Artículo I (3)).
2. Compañías
El término "inversionista" incluye toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes y reglamentaciones de una Parte Contratante y que tenga su sede así como sus actividades económicas reales en el territorio de dicha Parte Contratante, independientemente de que su actividad tenga o no fines de lucro. (Artículo I(2)(b)).
C. Período de Aplicación
Fecha de la firma: 27 de octubre de 1993. Entrada en vigor: 31 de julio de 1995. Duración: 10 años. Después permanecerá en vigor hasta la expiración de un plazo de un año a partir de la fecha en que una de las Partes Contratantes notifique por escrito a la otra Parte su decisión de darlo por terminado.