Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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B. Consultas Previas al Arbitraje y Mecanismos de Solución de Controversias
Las controversias que surjan entre un inversor de una Parte Contratante y la otra Parte Contratante, que no hayan sido resueltas amigablemente dentro de un período de tres meses, deberán someterse, si así lo solicita una de las partes interesadas, a la decisión del tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se hizo la inversión. (Artículo X (1)).
C. Arbitraje
3. Formas de Arbitraje
El inversor y la Parte Contratante en la controversia podrán acordar remitirla: a) a un árbitro internacional o a un tribunal arbitral ad hoc integrado por tres miembros, segdn lo acuerden expresamente las partes o establecido conforme a las reglas de arbitraje de la CNUDMI. b) al CIADI, si ambas Partes son adherentes del Convenio del CIADI. Si después de un período de tres meses no se hubiera llegado a un acuerdo de procedimiento, el arbitraje lo realizará un tribunal ad hoc de tres miembros y las partes en la controversia estarán obligadas a someterla a arbitraje de acuerdo a las reglas de arbitraje de la CNUDMI. Contiene disposiciones adicionales para el caso de que la autoridad que realiza el nombramiento sea nacional de una de las Partes Contratantes o esté impedida por alguna razón de desempeñar su función. (Artículo X (3)).