1. Nacionales
El término "inversionista" designa a las personas físicas que tengan la nacionalidad de la Parte Contratante de donde se origina la inversión, de conformidad con su legislación interna. (Artículo I (1) (I)).
2. Compañías
El término "inversionista" designa a las personas jurídicas, incluidas las compañías u otras entidades constituidas según la legislación de la Parte Contratante de donde se origine la inversión y que tengan su sede principal en el territorio de esa Parte. (Artículo I (1) (I))