1. Nacionales
El término "nacional" designa toda persona natural que sea nacional de una de las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación. (Artículo 1 (4)).
2. Compañías
"Nacional" de una de las Partes designa las sociedades constituidas de acuerdo con la legislación de esa Parte Contratante o que estén controladas, directa o indirectamente, por nacionales de la misma. (Artículo 1 (4) (b)).