Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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B. Consultas Previas al Arbitraje y Mecanismos de Solución de Controversias
C. Arbitraje
2. Consentimiento
Toda controversia relativa a las disposiciones del Convenio entre un inversionista de una Parte Contratante y la otra Parte, será, en la medida de lo posible, solucionada por medio de consultas amistosas. (Artículo IX (1)). Si no se llegare a una solución en un plazo de seis meses, el inversor podrá remitir la controversia: a) a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión; o b) al arbitraje internacional. La elección de uno u otro procedimiento por el inversionista será definitiva. (Artículo IX (2)).
1. Condiciones