1. Nacionales
El término "inversionista" designa a las personas naturales que, de acuerdo con la legislación de una Parte Contratante, sean consideradas nacionales de la misma. (Artículo I (1) (a)).
2. Compañías
El término "inversionista" incluye las personas jurídicas, debidamente constituidas según la legislación de una Parte Contratante, que tengan su sede, así como sus actividades económicas sustanciales, en el territorio de dicha Parte Contratante. También se refiere a las personas jurídicas constituidas conforme a la legislación de cualquier país, que fueren efectivamente controladas por los inversionistas señalados en el artículo I (1) (a) y (b). (Artículo I (1)(b)(c)).