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Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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B. Consultas Previas al Arbitraje y Mecanismos de Solución de Controversias
C. Arbitraje
2. Consentimiento
Toda controversia que surja entre un inversor de una Parte Contratante y la otra Parte Contratante será, en la medida de lo posible, solucionada por consultas amistosas. (Artículo 11 (1)). Si la controversia no hubiera podido ser solucionada en el términos de seis meses, podrá ser sometida, a pedido del inversor a: a) los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión; o b) al arbitraje internacional. La elección de uno u otro de esos procedimientos por el inversor será definitiva. (Artículo 11 (2)).
1. Condiciones