1. Nacionales
El término "inversor" designa a toda persona física que sea nacional de una de las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación. (Artículo I (2) (a)). Las disposiciones de este Acuerdo no se aplicarán a las inversiones realizadas por personas físicas que sean nacionales de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, si tales personas, no habiendo entrado a ese territorio como inversores, han estado residiendo desde hace más de dos años en esta última Parte Contratante, a menos que se pruebe que la inversión fue admitida en su territorio desde el exterior. (Artículo I (3)).
2. Compañías
El término "inversor" designa toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes y reglamentaciones de una Parte Contratante y que tenga su sede en el territorio de dicha Parte Contratante, sea o no para fines pecuniarios. (Artículo I (2) (b)).