Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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B. Consultas Previas al Arbitraje y Mecanismos de Solución de Controversias
C. Arbitraje
2. Consentimiento
Toda controversia entre un inversor de una Parte Contratante y la otra Parte será, en la medida de lo posible, resuelta por consultas amistosas. (Artículo IX (1)). Si no hubiera podido ser resuelta en el término de seis meses, podrá ser sometida, a pedido del inversor: a) a los tribunales competentes de la Parte receptora; o b) al arbitraje internacional. La elección de uno u otro de los procedimientos por el inversor, será definitiva. (Artículo IX (2)).
1. Condiciones