Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
Declaraciones
Ministeriales
Comité de
Negociaciones
Comerciales
Grupos de
Negociación
Comités
Especiales
Facilitación de
Negocios
Sociedad
Civil
Base de Datos
Hemisférica
Programa de
Cooperación
Hemisférica

Inicio Países Mapa del sitio Lista A-Z  Contactos gubernamentales       

 

Acuerdos Sobre Inversión en el Hemisferio Occidental: Un Compendio

Acuerdos Comerciales y de Integración


VII. Solución de Controversias Entre Una Parte Contratante y Un Inversionista | C. Procedimiento Arbitral | 3. Derecho Aplicable

Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCAN)

Un tribunal establecido conforme a la Sección B (Solución de Controversias entre una Parte y un inversionista de la otra Parte) decidirá las controversias que se sometan a su consideración de conformidad con este Tratado y con las reglas aplicables del derecho internacional. (Artículo 1131(1)).

La interpretación que formule la Comisión sobre una disposición de este Tratado, será obligatoria para cualquier tribunal establecido de conformidad con esta sección. (Artículo 1131(2)).

Grupo de Los Tres Entre Mexico, Colombia y Venezuela (Grupo de Los Tres)

Cualquier tribunal establecido conforme a la Sección B (Solución de Controversias entre una Parte y un inversionista de la otra Parte) decidirá las controversias que se sometan a su consideración de conformidad con este Tratado y con las reglas aplicables del derecho internacional. (Artículo 17-20(1)).

La interpretación que formule la Comisión sobre una disposición de este Tratado, será obligatoria para cualquier tribunal establecido de conformidad con la Sección B. (Artículo 17-20(2)).

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

Intrazona
El órgano arbitral decidirá las controversias en base a las disposiciones del Protocolo de Colonia, al derecho del Estado Parte que sea parte de la controversia, incluidas las normas relativas a conflictos de leyes, a los términos de eventuales acuerdos particulares concluidos con relación a la inversión, así como también a los principios de derecho internacional en la materia. (Artículo 9(5) del Protocolo de Colonia).

Extrazona
El órgano arbitral decidirá en base a las disposiciones del convenio celebrado, al derecho del Estado Parte involucrado en la controversia, incluidas las normas relativas a conflictos de leyes, a los términos de eventuales acuerdos particulares concluidos con relación a la inversión, así como también a los principios de derecho internacional en la materia. (Artículo 2(H)(4) del Protocolo de Buenos Aires).

Pacto Andino


Comunidad Caribeña y el Mercado Común del Caribe (CARICOM)


 
países mapa del sitio lista a-z contactos gubernamentales