Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Acuerdos Sobre Inversión en el Hemisferio Occidental: Un Compendio

Acuerdos Comerciales y de Integración


VII. Solución de Controversias Entre Una Parte Contratante y Un Inversionista | B. Arbitraje | 3. Formas

Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCAN)

Siempre que hayan transcurrido seis meses desde que tuvieron lugar los actos que motivan la reclamación, un inversionista contendiente podrá someter la reclamación a arbitraje de acuerdo con:
a) el Convenio de CIADI, cuando la Parte contendiente y la Parte del inversionista, sean parte del mismo;
b) las Reglas del Mecanismo Complementario de CIADI, cuando la Parte contendiente o la Parte del inversionista, pero no ambas, sean Estado parte del Convenio de CIADI; o c) las Reglas de Arbitraje UNCITRAL. (Artículo 1120(1)).

Grupo de Los Tres Entre Mexico, Colombia y Venezuela (Grupo de Los Tres)

Siempre que hayan transcurrido noventa días desde que el inversionista contendiente comunicó a la Parte contendiente su intención de someter la reclamación a arbitraje y seis meses desde que tuvieron lugar las medidas que motivan la reclamación, un inversionista contendiente podrá someter la reclamación a arbitraje de acuerdo con:
a) las Reglas del CIADI, cuando la Parte contendiente y la Parte del inversionista, sean Estados parte del mismo;
b) las Reglas del Mecanismo Complementario de CIADI, cuando la Parte contendiente o la Parte del inversionista, pero no ambas, sean Estado parte del Convenio de CIADI; o
c) las Reglas de Arbitraje de CNUDMI cuando la Parte contendiente y la Parte del inversionista no sean Estado parte del Convenio de CIADI, o éste no se encuentre disponible. (Artículo 17-18(2)).

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

Intrazona
En caso de arbitraje internacional, la controversia podrá ser llevada: (a) al CIADI, cuando cada Estado Parte de este Protocolo lo haya adherido. Mientras esta condición no se cumpla, cada Parte dará su consentimiento para que la controversia sea sometida al arbitraje conforme al Reglamento Complementario del CIADI; (b) a un tribunal de arbitraje "ad hoc" establecido de acuerdo con las reglas de arbitraje del CNUDMI. (Artículo 9(4) del Protocolo de Colonia).

Extrazona
En caso de recurso al arbitraje internacional, la controversia podrá ser sometida a elección del inversor a un tribunal de arbitraje "ad hoc" o a una institución internacional de arbitraje. (Artículo 2(H)(3) del Protocolo de Buenos Aires).

Pacto Andino


Comunidad Caribeña y el Mercado Común del Caribe (CARICOM)


 
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