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Acuerdos Sobre Inversión en el Hemisferio Occidental: Un Compendio

Acuerdos Comerciales y de Integración


VII. Solución de Controversias Entre Una Parte Contratante y Un Inversionista | A. Consultas Pre-Arbitrales

Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCAN)

Las partes contendientes intentarán primero dirimir la controversia por vía de consulta o negociación. (Artículo 1118).

Grupo de Los Tres Entre Mexico, Colombia y Venezuela (Grupo de Los Tres)

Los mecanismos de solución de contoversias se aplicarán a las reclamaciones que en materia de inversión formule un inversioinista de una Parte (inversionista contendiente) contra una Parte (Parte contendiente) respecto de la violación de una obligación establecida en el Capítulo XVII (Inversión), a partir de la entrada en vigor del Tratado. Lo anterior es sin perjuicio de que el inversionista contendiente y la Parte contendiente (partes contendientes) intenten dirimir la controversia por vía de consulta o negociación. (Artículo 17-16(2)).

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

Intrazona
Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del Protocolo de Colonia entre un inversor de Parte Contratante y la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión será solucionada por consultas amistosas. Si la controversia no hubiera podido ser solucionada en el término de seis meses a partir del momento en que hubiera sido planteada por una u otra de las partes, será sometida a alguno de los siguientes procedimientos a pedido del inversor: (i) a los tribunales de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión; (ii) al arbitraje internacional; (iii) al sistema permanente de solución de controversias con particulares que se establezca en el Tratado de Asunción. La elección de uno u otro procedimiento por el inversionista, será definitiva. (Artículo 9(1) (2)(3) del Protocolo de Colonia).

Extrazona
Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación de un convenio de promoción y protección de inversiones que se suscite entre un inversor de un Tercer Estado y un Estado Parte será solucionada por consultas amistosas. Si la controversia no hubiera podido ser solucionada en un plazo prudencial a partir del momento en que hubiera sido planteada por una u otra de las partes, podrá ser sometida a pedido del inversor, o bien a los tribunales del Estado Parte en cuyo territorio se realizó la inversión, o bien al arbitraje internacional. La elección de uno u otro procedimiento por el inversionista, será definitiva. (Artículo 2(H)(1)(2) del Protocolo de Buenos Aires).

Pacto Andino


Comunidad Caribeña y el Mercado Común del Caribe (CARICOM)


 
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