Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Acuerdos Sobre Inversión en el Hemisferio Occidental: Un Compendio

Acuerdos Comerciales y de Integración


V. Expropriación | A. Condiciones

Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCAN)

Ninguna Parte podrá nacionalizar o expropiar, directa o indirectamente, una inversión de un inversionista de otra Parte en su territorio, ni adoptará ninguna medida equivalente a la expropiación o nacionalización de esa inversión (expropiación), salvo que sea: por causa de utilidad pública; sobre bases no discriminatorias; con apego al principio de legalidad; y mediante indemnización. (Artículo 1110(1)).

Grupo de Los Tres Entre Mexico, Colombia y Venezuela (Grupo de Los Tres)

Ninguna Parte expropiará o nacionalizará, directa o indirectamente, una inversión de un inversionista de otra Parte en su territorio, ni adoptará ninguna medida equivalente a la expropiación o nacionalización de esa inversión (expropiación), salvo que sea: por causa de utilidad pública; sobre bases no discriminatorias; con apego al principio de legalidad; y mediante indemnización. (Artículo 17-08(1)).

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)


Pacto Andino


Comunidad Caribeña y el Mercado Común del Caribe (CARICOM)

La nacionalización de inversiones sólo se hará cuando responda al interés nacional del país receptor. (Principios y Directrices sobre Inversión Extranjera).

 
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