Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Acuerdos Sobre Inversión en el Hemisferio Occidental: Un Compendio

Acuerdos Comerciales y de Integración


III. Tratamiento | A. Estandares | 5. Cláusula de la Nación Más Favorecida

Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCAN)

Cada una de las Partes otorgará a los inversionistas de otra Parte trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas de cualquier otra Parte o de un país que no sea Parte, en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta, u otra disposición de las inversiones. (Artículo 1103(1)).

Cada una de las Partes otorgará a las inversiones de inversionistas de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a las inversiones de inversionistas de cualquier otra Parte o de un país que no sea Parte, en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta, u otra disposición de las inversiones. (Artículo 1103(2)).

El trato que una Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte y a las inversiones de inversionistas de otra Parte será el mejor de los tratos requeridos por los Artículos 1102 y 1103 (Artículo 1104).

Grupo de Los Tres Entre Mexico, Colombia y Venezuela (Grupo de Los Tres)

Cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte , y a las inversiones de esos inversionistas, un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas y sus inversiones de otra Parte o de un país que no sea Parte. (Artículo 17-03(2)). .

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

Intrazona:
Cada Parte Contratante concederá plena protección legal a tales inversiones y les acordará un tratamiento no menos favorable que el otorgado a las inversiones de terceros países. (Artículo 3(2) del Protocolo de Colonia).

Extrazona:
Cada Estado Parte concederá plena protección a tales inversiones y les podrá acordar un tratamiento no menos favorable que el otorgado a las inversiones realizadas por inversores de otros estados. (Artículo 2(C)(2) del Protocolo de Buenos Aires).

Pacto Andino



Comunidad Caribeña y el Mercado Común del Caribe (CARICOM)

Basado en la evolución de las prácticas internacionales y los objetivos nacionales, los acuerdos de cooperación sobre inversiones extranjeras tenderán a otorgar un tratamiento preferencial a los siguientes grupos de entidades, en el orden que sigue:

1. Los nacionales del país receptor miembro del Caricom;
2. Los nacionales de otro país miembro del Caricom;
3. Los nacionales de los países de origen de la inversión, sean desarrollados o en desarrollo;
4. Otros países.
(Conferencia de Jefes de Gobierno del Caricom, 1982; ver HGC 82/3/17 Suplemento IV).

 
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