Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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B. Consultas Previas al Arbitraje y Mecanismos de Solución de Controversias
C. Arbitraje
2. Consentimiento
Las controversias que surjan entre un inversor de una Parte Contratante y la otra Parte relativas a una inversión de aquél que no hayan sido dirimidas amistosamente, deberán ser sometidas, a pedido de una de las partes involucradas, a la decisión del tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión. (Artículo X (1)).
1. Condiciones
Las controversias de inversión podrán ser sometidas a arbitraje internacional, a pedido de una de las partes en la controversia, en los siguientes casos: .cuando la Parte Contratante y el inversor así lo hayan convenido; .si han transcurrido dieciocho meses y el tribunal competente no ha emitido una decisión definitiva; .cuando la decisión definitiva del tribunal haya sido emitida pero las partes continden en disputa. (Artículo X (2)).