1. Nacionales
El término "inversor" incluye toda persona física que sea nacional de una de las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación. (Artículo 1 (2)). Las disposiciones del Convenio no se aplican a las inversiones realizadas por personas físicas que sean nacionales de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, si tales personas, a la fecha de la inversión, han estado domiciliadas desde hace más de dos años en esta última Parte Contratante, a menos que se pruebe que la inversión fue admitida en su territorio desde el exterior. (Artículo 1 (3)).
2. Compañías
El término "inversor" incluye: toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes y reglamentaciones de una Parte Contratante y que tenga su sede en el territorio de dicha Parte Contratante, independientemente de que su actividad tenga o no fines de lucro; y, toda persona jurídica establecida de conformidad con la legislación de cualquier país que esté efectivamente controlada por inversores de la otra Parte Contratante. (Artículo 1 (2) (b)(c)).